Buenas tardes, estoy embarazada y el padre se ha desentendido del embarazo y aunque confirmado fechas con mi ginecólogo, quiere hacerse la prueba de paternidad. Quisiera saber que derechos tiene mientras tanto, si hasta que no resuelva la prueba y lo reconozca tiene algún derecho y obligación. Yo voy a ponerle mis apellidos mientras tanto por su desconfianza, pero quiero saber el proceso que tendrá que seguir para reconocerlo e igual el cuándo le van a meter una algodón en la boca a mi hijo por lo humillante que resulta que duden de ti delante de la gente. No me quiere firmar convenio regulador hasta que esto se demuestre pero yo no confío en que lo haga una vez reconocido, no sé cómo proceder ante tal situación. Somos de ciudades distintas, el no quiere una compartida, yo solo le exijo lo mínimo que marca la ley en cuanto a pensión alimenticia pero más adelante voy a tener que mudarme a otra ciudad con alquileres muy elevados y no sé si esto se puede contemplar en algún lado del convenio, puesto que no es justo que él si pueda compartir y gastar menos y yo no y tener que hacer malabares con mi nómina ya que la suya es mucho más superior a la mía. En cuanto al régimen de visitas en un principio había pensado flexible siempre que no me trastoque, pero no sé si con esto puede ser contraproducente si algún día yo no puedo atender a su visita porque estamos fuera y el tema de las noches, no me gustaría que tan pequeño estuviera tan expuesto a los viajes continuos por ser de distintas ciudades.
Hasta que no nazca la criatura no se puede establecer un convenio legal.
Si le pones tus apellidos, que puedes hacerlo, el padre no tendrá ningún derecho (visitas) ni ninguna obligación (pensión alimentos).
Si el solicita el reconocimiento de paternidad, y se le reconoce tal, tendrá derechos y obligaciones. Ahí empezaría el tema.
Si no llegáis a un acuerdo sobre custodia o pensión de alimentos, tendréis que acudir a la justicia.
Si no queréis que lo reconozca el supuesto padre no tenéis por qué reconocerlo ninguno de los dos. Si los dos queréis reconocerlo da igual que lo sea, basta con que vayáis al registro juntos. Y si alguno cree que es el padre y quiere que se reconozca la paternidad, sin el acuerdo del otro, puede intentar probar judicialmente la paternidad, claro, y esta generaría obligaciones y derechos solo a partir de entonces, nunca antes. Si finalmente hay reconocimiento y no hay discrepancia sobre la custodia se puede hacer un convenio de mutuo acuerdo, y es bastante sencillo. El importe de la pensión sí depende del lugar donde se viva, si te mudas por supuesto que podría ser procedente una demanda de modificación para ajustar el importe de la pensión como corresponda, igual que si cambian tus ingresos o los suyos.
Muchas gracias por las respuestas. Una duda que no me ha quedado clara, cuando me solicite la prueba de paternidad puede ser mediante juzgado o no, en el primer caso, ¿qué coste tendría para mi? No es mi intención negarme, pero quiero tener claro que si lo solicita por orden judicial y yo consiento no voy a tener que pagar las costas. Lo que no quiero es tener que "colaborar" en su prueba cuando no se ha ocupado de nada. Gracias y saludos.
El tema de las costas en derecho civil es complejo. Como regla general se le PODRÁN imponer a alguien si se le rechazan todas sus pretensiones, pero insisto en el "podrán", pues esto es siempre que no haya indicios fundados de hecho o de derecho en las pretensiones (si se rechaza pero era claramente razonable al menos la duda en lo planteado y no se trata de un capricho). Por tanto en un caso como el tuyo lo normal es que no haya condena en costas, y cada cual se pagará las suyas (la prueba de adn por tanto correría a cargo del demandante, sea quien este sea de los dos), al haber en principio y casi siempre dudas sobre la veracidad de los hechos, pero dependerá siempre de cada caso en particular; en algún caso podría haber, condena en costas, no se puede dar una respuesta clara y tajante.