Ambos son actos de aseguramiento de la prueba,cuando por circunstancias determinadas los hechos sobre los que se practica la prueba no puedan ser trasladados al juicio oral,siendo introducidas en este a traves del tramite de lectura de documentos
La prueba anticipada consiste en la practica del acto de prueba con intervencion del juez de instruccion y con posibilidad de contradiccion.
En la prueba preconstituida,no se garantiza plenamente la contradiccion(debiendo cumplirse las restantes garantias de la Lecrim)al concurrir extraordinarias razones de urgencia que posibilitan sean documentadas por la policia judicial (p ej.las pruebas alcoholimetricas, recogida de huellas).