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prubea confesión

11 Comentarios
 
Prubea confesión
13/09/2005 18:08
qué es y en qué consiste?
Que pruebas caben en en la confesión?
Gracias
13/09/2005 18:21
Hola.

Actualmente se denomina interrogatorio de parte ty está regulada en el art. 91 de la L.P.L.

Consiste en el interrogatorio y declaracion que efectua cualquiera de las partes en el proceso a instancias de la otra.

Saludos.

13/09/2005 18:37
Muchas Gracias.

Tengo otra pregunta.
Si los testigos se encuentran en otro pais, q posibilidad cabe para que quede constancia su testimonio?
Y la lista de testigos ha de hacerse antes del juicio o vale el mismo dia?

Gracias de nuevo
13/09/2005 18:45
Hola.

Tienes dos posibilidades:

a) solicitar la prueba anticipada.

b) solicitar la suspensión del juicio hasta la fecha en que regresen a España el o los testigos.

Cualqueira de las dos dbe deser admitida por el magistrado y hay que razonarselo muy bien para que lo admita. Yo una tstifical anticipada nunca he tenido ocasion ni de participarr ni de ver.

En cuanto a la suspension alguna nos han dado, sobretodo en temas de mar, donde quienes tienen que declarar estan embarcados y tardan unos meses en volver.

Si la suspension la solicitas en el momento del acto de juicio deberas cosntar con que la otra parte podría oponerse. çAun cuando la ultima palabra la tiene S.Sª

Saludos.

Saludos.
13/09/2005 19:26
Gracias Ninfa.

Como ves, será mi primer juicio y tengo por lo que me has expuesto serios problemas pq mis testigos están en América y es imposible económicamente que vengan para el juicio. Eso kiere decir q no hay otra solución q esas dos, verdad? se que su demanda la tramitan abogados de oficio, pueden ellos testificar por los clientes? A lo mejor he dicho una burrada pero es q no se q hacer...esos testigos son importantes...

En el caso de suspensión, existe algún formalismo para explicarme? digo que piso suspensión de prueba de x testidgo por encontrarse fuera del pais?En este caso, el único que puede oponerse es Fogasa pq el demandado dudo mucho q se presente en el juicio.

Gracias de nuevo

13/09/2005 22:17
Yo creo que si los testigos no van a venir lo que hay que hacer es solicitar que el interrogatorio se haga por auxilio judicial. Esta posibilidad no le he usado nunca en juicios laborales, pero sí en pleitos civiles, y estando contemplada en la LEC que es supletoria de la LPL, no debería haber problema para su admisión.

En caso de admisión se hacen las preguntas por escrito y se les da traslado a través del órgano jurisdiccional competente en el domicilio de su país. Esto se hace a través de una comisión rogatoria cuyo proceso puede variar en función de la existencia o no de tratados de colaboración en ese sentido con el país de recepción.

Evidentemente, eso ralentizará el resultado del pleito, pero, lo normal es que el juicio no se suspenda y esperar al resultado de estos interrogatorios y al final presentar las conclusiones por escrito.

En cualquier caso la proposición y solicitud la tendrías que hacer tres días antes de la celebración de la vista.
14/09/2005 18:12
Muchas gracias.

Qué me aconsejan... esta última solución? o ir sin la prueba de los testigos para agilizar el proceso?

A qué pruebas suele darle el Juez más importancia?

14/09/2005 18:27
Hola.

Lo propuesto por el compañero The end, yo en la vía laboral nunca lo hice ni lo vi, aunque es perfectamente posible.

Ignoro la importancia del pleito y la que tienen los testigos para articular tu defensa, pero si tenemos en cuenta que en el pleito laboral la importancia de la prueba testifical es relativa... No se, Depende de que documental manejes . Yo honradamente no sabria que decirte.

Saludos.
14/09/2005 18:33
Hola.
Se trata de una demanda de reclamación de cantidad.
Y los testigos son compañeros del demandante que a vez resultaron impagados por la misma empresa, quienes han puesto tb sus respectivas demandas...
Si esto puede orientarle...no sabia que la prueba testifical en el laboral es relativa...
Gracias de nuevo.
14/09/2005 19:40
Hola.

Si es una demanda de cantidades derivada de impago de salarios la carga de la prueba va sobre la empresa, con lo que con probar la existencia de relacion laboral (una vida laboral serviría) y la cuantía de lo adeudado (bien nominas anteriores, bien convenio colectivo vigente en el momento en que se genera la deuda) no creo que te hagan falta testigos.

si reclamas horas extra, la carga de la prueba va sobre quien las reclama y has de probar el numero de horas dia a dia. ¿documentos.? vas a tener que solicita rqu elos apote la empresa ya seana parte de de trabajo y/po fichas o lo que se te ocurra. Lo que pasa es que aquí si es facil que la empresa pueda manipular u ocultar algun documento (si se hacen dos partes distintos uno para jornada ordinaria y otro para horas extra; si se emplean dos fichas por idem; si es un reloj ultramoderno que va al equipo infirmatico etc.) entoonces no te vendría mal algun testigo que explicase el procedimiento deconfeccion de partes; picadas de reloj etc.

Que la testifical es rlativa. Es una opinión personal y a mi así me lo parece ya que son testigos de parte que suelen ir preparados y van a decir lo que quieras que digan y no se acuerden de lo que no interesa que digan. Pero claro esta que la valoracion siempre la va a hacer el magistrado.

Saludos-
15/09/2005 10:52
Si la documental es buena, yo no me complicaria con los testigos, como se ha dicho, al ser demanda de cantidades dicho derecho debe estar practicamente resuelto con el examen de las nominas y el convenio.
15/09/2005 18:30
Muchisimas Gracias.
Si, tengo la prueba documental, tengo nóminas anteriores, convenio, vida laboral, se os ocurren más pruebas para poder aportar?
Basta aportar estas pruebas en el momento del juicio oral o tengo que cumplir con algún requisito previo?
Tengo pruebas que otros trabajadores anteriores le han demandado por lo mismo, copias de sus demandas...esto también vale o sería más complicado al tener que reunir a dichos trabajadores?

Perdonad, no voy ser más pesada..gracias de nuevo