las cosas empiezan a cuadrar
es posible que no necesiten modificación puntual del planeamiento, y a eso me refería cuando he dicho: y hasta es posible que en su momento, ... no habiéndose decretado la desafectación de uso, no hayan tenido el ingenio de hacer las cosas de otra manera
es posible que pudieran fraccionar la UE-X en UE-X(A) y UE-X(B), dejando la cañada en la UE-X(B), tanto más posible si la UE-X(A) es un área continua, si no queda partida en dos por la cañada
son cosas que pasan, que incluso a veces no tienen solución, pero que suelen tenerla, proyectos que cuesta sacar adelante y no suelen llevar consigo el reconocimiento al rigor, a la experiencia y al esfuerzo de gestión, de los arquitectos y abogados implicados
Mediante modificación del proyecto de un reparcelación, firme en vía administrativa e inscrito en el registro de la propiedad, no puede incluirse o excluirse suelo del ámbito de la UE. Debe iniciarse un proceso de declaración de nulidad del acto.
Sólo una sentencia o el ayuntamiento si admite vicio de nulidad mediante revisión de oficio del acto, podrán declarar nulo el procedimiento y dejar la situación en el momento inmediatamente anterior al acto aprobatorio de la reparcelación, en el que el ayuntamiento en lugar de resolver favorablemente debió requerir de la junta subsanara las deficiencias del proyecto.
Todavía no repuesto de mi extrañeza de que un fallo tan evidente haya podido producirse, entiendo también, que procede modificar la delimitación de la UE excluyendo el suelo indicado en el informe del Departamento de Vías Pecuarias, creo que vinculante, tramitando una modificación puntual del planeamiento.
veamos, podemos estar de acuerdo, y lo estamos, en que esa aprobación no se ajusta a la legalidad
en consecuencia, debe ser revocada
se podrá exigir al ayuntamiento la responsabilidad patrimonial por las pérdidas que tienen como origen esa aprobación ilegal, y que serían los costes registrales y las obras de urbanización, si se han iniciado, y solo en la medida en la que no sean aprovechables una vez subsanadas las deficiencias
en cualquier caso, es una reclamación al margen de la redacción y tramitación de la reparcelación, una reclamación de responsabilidad patrimonial a ejercer en el plazo de un año desde que la revocación de la licencia adquiere firmeza, desde que se agotan los recursos, o desde el agotamiento del plazo para ser recurrida
pero, si el proyecto de reparcelación no era adecuado, no podía haber obtenido licencia, y el responsable no será el ayuntamiento (que debería limitarse a no haberla aprobado) sino los redactores y/o los promotores, que serán quienes tengan que apechugar con el coste de la modificación necesaria para que pueda obtener la aprobación
y si no hay manera de aprobarla, pues dinero perdido, pero no cabe pedir al ayuntamiento otra responsabilidad que la patrimonial con origen el una aprobación ilegal
y, a todo esto, el resarcimiento de una responsabilidad patrimonial municipal es una tarea de entre 8 y 15 años
Vuelo un poco al principio porque al parecer nos hemos liado un poco.
El deslinde se efectua por Medio Ambiente en 2007.
En marzo de 2010 se aprueban definitivamente el PGOU en vigor, donde incluye la documentación grafica de la Cañada Real.
Tambien se informo por el Depatamento de Vias pecuarias que la adaptación parcial a la LOUA de las NNSS debia excluirse la superficie afectada de los sectores de suelo urbanizable.
Los propietarios del terreno afectado desconociendo el deslinde presentan el proyecto de reparcelación sin tener en cuenta la zona afectada por la Cañada Real ni su titular Medio Ambiente.
El Ayuntamiento que si es conocedor de dicho deslinde aprueba el proyecto de reparcelación que como ya he mencionado sin tener en cuenta la zona afectada, que entra en conflicto con un vial proyectado y con un trozo de terreno que se ha considerado urbanizable a los efectos de cargas y beneficios.
Y mi pregunta sigue siendo la del principio.
Quien tiene que iniciar los tramites de modificación del reparto de la UE por ser la Cañada real suelo no urbanizable de especial protección?
Esxiste alguna responsabilidad en tanto que, en la aprobacion del Proyecto de reparcelación , no se ha tenido en cuenta que el terreno de Cañada Real se ha considerado urbanizable?
Gracias
hay, Alga, muchas cosas posibles que desconocemos
y hasta es posible que en su momento, conociendo perfectamente la delimitación de la cañada pero no habiéndose decretado todavía la desafectación de uso (dejar de ser cañada, para permitir el cambio a espacios públicos municipales), no hayan tenido el ingenio de hacer las cosas de otra manera
en fin, es un tema de gestión que en su momento no han resuelto, porque no han sabido, porque no han podido o porque no han querido, y ahora se encuentran en una situación delicada, que puede complicarse, individual o colectivamente, si alguno de los propietarios "desaparece" o asume compromisos en base a una posición que cree legal pero no lo es
lo habitual es que la EPSA revise a diario los boletines oficiales en busca de exposiciones públicas que puedan afectarles, pero no podrían haberlo hecho si la tramitación de la delimitación y desafectación de la cañada no estaba administrativamente concluida, simplemente porque ese suelo no se les había sido entregado. De ser así, la EPSA tocó el claxon en cuanto ese suelo les fue oficialmente entregado
Huuummmmm, no se, no se Veo........yo no percibo que sea ese el interés de los propietarios.
Mas bien creo que a la vista que se han metido en un " fregao " que les está costando dinero y disgustos, han encargado a Miguel, que tengo la sensación es abogado por la escueta, oscurantista y calculada información dada, que les encuentre un tonto útil que se haga cargo de los gastos y ellos salirse de rositas.
Y es que me parece inverosímil que pueda dejarse, ni siquiera intencionadamente, una parte del suelo de la UE, y por ende a su propietario, al margen de todo el proceso sin atascarse en alguna de sus fases.
¡vamos!, que se trata de una omisión intencionada
no tengo duda de que el ayuntamiento es responsable, pero tampoco la tengo de que finalmente la modificación la pagarán los propietarios de la UE, aunque es posible que no requiera modificación sino addenda
el tema me lo imagino así:
algún propietario, o algunos propietarios, han declarado suyas unas parcelas que, pese a estar escrituradas y registradas a su nombre, parcialmente pertenecían al Estado y gestiona la EPSA
nadie ha dicho nada y el Ayuntamiento como que no se había enterado, y tóo p'alante, con su aprobación inicial, su publicación y exposición pública, su aprobación definitiva y su inscripción en el registro de la propiedad
pero he ahí que un día en la EPSA, tras volver de dejar los niños en el cole y hacer la compra en el super, hay quien cae en que frente a casa de su cuñado quieren empezar unas obras justo sobre el trazado de la cañada
pues lo que toca es volver a empezar.
alguien pudo haber prevaricado (quizá el concejal delegado o el alcalde, que se manifestarán no informados por el técnico municipal), pero no veo manera de sacar adelante esa acusación
los responsables iniciales son los que omitieron que sus parcelas estaban afectadas por la cañada, aunque no me sorprendería que digan no saberlo, pese a que en la zona de afección, con toda intención por no ser edificable, se proyecta el vial de infraestructuras
pues habrá una solución si hay un buen negociador, que será comprar a EPSA los derechos de edificabilidad de la cañada, y cargarle el coste a quienes han recibido el aprovechamiento que corresponde a la EPSA
de esa manera no hay que modificar nada, sino simplemente incluir una Addenda en la que se recoge la omisión de los derechos de la cañada y el acuerdo de su adquisición justificativo de la incorporación a las parcelas de reemplazo de los afectados
un problema es si los afectados no están dispuestos a pagarlos, ya que en ese caso habría que modificar el documento de la reparcelación y habría que volver a la publicación y exposición pública
otro problema es si la EPSA es reacia a vender, y por eso digo que hace falta un buen negociador
dicho eso, y ahora que los proyectos están más escasos que el crédito, solo me queda decir que yo ya he conseguido comprar derechos de edificabilidad a la EPSA y eso son muy buenas referencias, y que, si tenéis interés (en metálico) en solucionar el problema, no perdéis nada por dejarme información en mi correo (está por ahí, en varios tamas), y yo pondré interés en hacerlo de lna manera más ágil posible, por cuenta que me tiene
El denominado SUD en legislaciones urbanísticas de otras CCAA la ley 2/2007 urbanística de Andalucía, los categoriza Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS), cuyo significado es el mismo.
El artículo 47.b) de la ley determina que los PGOU establecen las categorías del suelo urbanizable y delimita los sectores de SUS que estima idóneos para el desarrollo de la ciudad. De ese modo podemos afirmar que la UE quedó perfectamente delimitada con la aprobación del PGOU.
La delimitación de las UE implica la afectación de todos los suelos afectados, cualquiera que sea la titularidad, e independientemente de la voluntad de sus propietarios, al reparto equitativo de cargas y beneficios de la actuación urbanizadora mediante la operación reparcelatoria y la materialización las previsiones del PGOU. De los tres sistemas de ejecución posibles, no parece haber ninguna duda que el PGOU fijó que esa UE debe desarrollase por el sistema de compensación, dado que la iniciativa de su ejecución prevista es privada.
Asimismo, el hecho de que el plan general delimite la UE significa que se trata de una actuación sistemática donde las relaciones con el ayuntamiento ya no son individuales, sino colectivamente de todos los propietarios de suelo incluido en la UE a través de la Junta de Compensación.
Por lo que he podido leerte, deduzco que la iniciativa para el establecimiento de actuación por compensación no es de propietario único, ni de la totalidad de los propietarios del suelo afectado, sino de propietarios que representen mas del 50% de la superficie de UE. Conforme determina el artículo 129.1 de la ley, para llevar a cabo la actividad de ejecución, el ayuntamiento y los responsables de la iniciativa están obligados a constituirse en Junta de Compensación y aprobar inicialmente los estatutos y las bases de actuación que deberán someterse a información pública, conforme al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131.
Durante la información pública de los estatutos y bases de actuación, que debe notificarse a los propietarios no adheridos para que puedan comparecer y manifestar su voluntad de adherirse a la iniciativa asumiendo los costes de urbanización y gestión correspondientes, pudiendo optar entre abonar las cantidades establecidas por dichos conceptos o satisfacer dichos importes aportando parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes a las que tengan derecho.
Ello no obstante, también puede haber propietarios que ejerciten su derecho de renuncia a integrarse en la Junta de Compensación, a participar en la gestión del sistema y solicitar de la Junta la expropiación del suelo y derechos, de su pertenencia, afectados por la UE.
Dentro del plazo de un mes después de finalizada la exposición pública, informadas y resueltas las alegaciones y circunstancias producidas, el ayuntamiento aprueba definitivamente la iniciativa, el inicio del sistema de actuación por compensación e, inicialmente, los estatutos y bases de actuación.
El acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación con las modificaciones producidas, conlleva la obligación de publicarse en el BOP y notificarse individualizadamente a los propietarios afectados y a los que hubieran comparecido en el expediente. Respecto de los propietarios no adheridos, se les requiere en esta última notificación para que, en el plazo de un mes ejerciten su derecho a incorporarse a la Junta de Compensación con advertencia de que, de no hacerlo, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación que ostenta la cualidad de beneficiaria de la expropiación.
Finalizados estos trámites y adquirida personalidad jurídica propia mediante la inscripción de las escrituras en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la Junta de Compensación está legitimada a formular el Proyecto de Reparcelación y el ayuntamiento a requerir subsanar posibles cuestiones de legalidad, ratificarlo en el plazo de dos meses de su presentación y someterlo a información pública.
Por lo descrito, considero imposible la tramitación de estos expedientes sin conocimiento y expresión de su voluntad de los propietarios de la totalidad del suelo incluido en la UE, no obstante, desde mi desconocimiento de que en su tramitación se haya prescindido del procedimiento legal exigible, entiendo procedente la impugnación en vía administrativa interponiendo recurso de reposición en el plazo de un mes, o directamente en vía jurisdiccional, en el plazo de dos meses de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa si fuera expreso, o de seis meses si no lo fuera, contado a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
vamos a intentar aclararnos.
semestralmente-corrector ortografico tablet-registralmente.
Ubicacion : Andalucia
Afesta porque esta dentro del ambito pero que
POR ERROR U OMISION NI LOS PROMOTORES NI EL AYUNTAMIENTO AL APROBAR LA REPARCELACELACION LO HAN MENCIONADO.
Entiendo que quien tenga responasabilidad es quien tendra la obligacion de subsanar de ahi mi interes.
Perdon por las mayusculas, no he alcanzado los 55 decibelios (medidos)
Gracias de todas formas
Con tu obsesión en buscar responsabilidades y no responder a las dudas que te planteo, me estás confundiendo. Y sobre todo, al decir " desconozco si se ha inscrito semestralmente ", denota que no me entiendes o que no consigo explicarme correctamente.
Miguel, es incongruente tu afirmación de que los terrenos de la cañada real efectan a la unidad de ejecución, con lo que ahoras dices de no estar incluidos en lo que llamas " planta " de la UE, que imagino será el ámbito de ejecución DELIMITADO.
Si los terrenos de la cañada afecta a la UE será porque está dentro del ámbito y si no están incluidos no pueden afectarla. Acláralo.
O quizá creo que lo mejor sería que me dijeras la clase y categoría de suelo de la UE y la CCAA en la que te encuentras.
Por ejemplo, si es suelo urbanizable delimitado (SUD), no delimitado (SUND) o suelo urbano no consolidado (SUNC). A ver si de esta manera consigo aclararme.
El solar afectado esta no está incluido en la plantaUE
No ha habido alegaciones anteriormente a la aprobación definitiva
Desconozco si se ha inscrito semestralmente. Eeste hecho es realmente relevante para depurar responsabilidades?
Efectivamente, los terrenos de la cañada real, en el supuesto de que estén dentro de la DELIMITACIÓN de la unidad de ejecución aprobada, han de entrar en el reparto de cargas y beneficios del ámbito. Contrariamente, no deben entrar en dicho reparto tales terrenos si no está dentro del área DELIMITADA objeto de la reparcelación.
Los datos aportados son insuficientes para opinar sobre las posibles responsabilidades que pudieran haber habido, facilitaría las cosas que aclararas las dudas expresadas respecto a la inclusión o no en la DELIMITACIÓN aprobada, si hubo alegaciones al proyecto de reparcelación y las mismas fueron consideradas, corrigiéndolo y modificándolo, y dado que la reparcelación ha sido definitivamente aprobada, como dices, si el registrador de la propiedad a procedido a inscribir el acuerdo de aprobación en el registro de la propiedad.
Como resultado, entiendo que el reparto está erroneo al existir un nuevo propietario y tanto las cargas como los beneficios de la UE deben ser modificados.
Y de ahi vienen mis preguntas, quien debe modificar dicha reparcelacion sus promotores o el Ayuntamiento.
Y conocedor el Ayuntamiento de dicha afeccion aprobando la reparcelación de manera erronea, existe alguna responsabilidad?
Al parecer algunos propietarios si eran conocedores de la afectación de la Cañada Real, pero al parecer en el proyecto de reparcelación no se incluyo a su titular (Medio Ambiente), como tampoco lo hizo el Ayto que en su resolcucion de aprobacion del proyecto relaciona a los afectados de la UE y no incluye a Medio Ambiente.
Ademas sobre el terreno afectado se planifica un vial de las infraestructuras basicas de la UE
Desconozco si la zona de la Cañada esta insrita en el Registro
Pero Miguel, es previo a la formulación del proyecto de reparcelación que el plan general, o los propietarios de suelo urbanizable interesados en su desarrollo, presenten el correspondiente proyecto de delimitación de la UE.
Si los propietarios no lo presentaron sería porque ya el planeamiento delimitó el ámbito, si no es así, ¿ como diantres sabías los terrenos que debían incluirse en el proyecto de reparcelación ?
Entiendo que los propietarios que presentaron el proyecto de reparcelación debían conocer su inclusión y actuar en consecuencia metiendo la superficie de la cañada afectada en la reparcelación.
Si bien es cierto que de estar dentro del área delimitada los terrenos de la cañada y no así en el proyecto de reparcelación, este nunca debió ser aprobado definitivamente ni inscrito en el registro de la Propiedad, como supongo se habrá hecho.
El Titular de la Cañada es Medio Ambiente.
En la aprobacion de la reparcelación no figura que el Ayto siendo conocedor de esta titularidad hubiere notificado a Medio Ambiente.
Ante esta omision mi preguntas es quien tiene que solventar este problema los titulares o el Ayto?
Existe responsabilidad de algun tipo? de quien?
Gracias por responder