Tengo la siguiente consulta referida al tratamiento en proyecto a las ganancias patrimoniales por venta de inmueble adquirido antes del 31-12-1994 y no afecto a actividad económica:
Si no estoy en un error, aplicando el artículo 33 he de obtener la ganancia patrimonial= valor de venta - (valor adquisición * coeficiente de actualización según tabla)
Luego, aplicando la disposición transitoria novena, he de repartir la ganancia en dos partes: a) la que va desde la fecha de adquisición hasta el 19-1-2006. b) la que va desde el 20-1-2006 hasta la fecha de la venta.
La parte b) tributa al 18 % sin más.
La parte a) he de hacer lo siguiente:
1.- calculo periodo de permanencia (en años) desde la fecha de adquisición hasta 31-12-1996 redondeando por exceso
2.- Se reduce un 11,11 %, al ser un inmueble, por cada año de permanencia que exceda de 2.
3.- Lo que quede tras la reducción tributa al 18 %.
Preguntas:
1.- ¿Es correcto?. Si no lo fuese por favor indicar el error.
2.- ¿Qué pasa si la venta se produce en el año 2007?. Supongo que la forma de efectuar el cálculo es exactamente la misma. ¿Es así?.
3.- ¿Hasta cuando tendrá validez la disposición transitoria novena?. ¿Cuándo dejaría de aplicarse?.