Hola amig@s,
Antes de decidirme a publicar este mensaje he leido que otras muchas personas estan en la misma situacion y , bueno, austa un poco.
Mi esposo , un buen amigo y yo, hemos decidido poner en marcha una empresa.
Nos han informado es preiso que al menos uno de los socios se de de alta en el regimen de autonomos, en ese caso , ¿ como se le garantiza un "sueldo" mensual ,pues tengo entendido no existe nomina como tal ?
Tambien hemos consultado sobre ayudas y demas a jovenes empresas de nueva creacion ( aun estamos en ese sector ) , pero en contra de lo que predican nuestros gobernantes no hay tantas ni es tan dificil lograrlas.
Tambien quisiera cercirarme de la imposibilidad de comenzar los tramites de creacion de la misma estando aun contratados por cuenta ajena y, solo en los ultimos momentos, gestionar nuestros despidos voluntarios ( ya sabeis, mucha iniciativa y pocos dineros ) .
Mi ultima consulta versa sobre el aviso de cese voluntario. Pertenecemos al sector de las Artes Graficas y al de la Comercializacion de Equipos de Aire Acondicionado y Ventilacion, en ambos casos son 15 dias minimo ? Estos se contabilizan a partir del habil inmediatamente siguiente a dar el aviso ( ej. aviso viernes, prox. habil lunes ) , o este periodo se contabiliza en dias naturales ?
Creo son todas mis dudas por el momento, agradezco pronta respuesta.
Zitro, espero que la decision que has tomado ( si bien a la mayoria nos va a dejar un poco "huerfanitos", sea la acertada. Mucha suerte y gracias por tantas respuestas )
Cristina
Hola compañera. Es un placer tratar de ayudarte. Reeordena tus dudas y te ruego las expongas puntualmente. No te quepa duda que intentaremos ayudarte todos. ¡ Venga, te esperamos!
Bueno,... Zitro ( o es Paco? ) no entiendo que he de reordenar pues creo que me he explicado conventientemente , pero aun asi intentare ser mas clara :
Situacion : mi esposo , un buen amigo y yo ( actualmente trabajando todos por cuenta ajena en empresas de diferente gremio ), deseamos abrir nuestro propio negocio.
Dudas :
1. La creacion de dicha sociedad supondra que,al menos , uno de los socios fundadores se de de alta en el regimen de autonomos ? Si es asi ¿ como se garantiza un " sueldo " mensual a esta persona si no existe ( en dicho regimen ) el concepto nomina como en trabajo por cuenta ajena ?
2.¿ A que tipo de ayudas nos podriamos acoger ( creaccion empleo, mujer, joven empresa .... ) ? . Hemos consultado a traves de internet las actualmente en vigor y no parecen "encajarnos" correctamente.
3.¿ es cierto que seria incompatible iniciar los tramites de dicha nueva creaccion estando aun en "activo " como trabajadores por cuenta ajena ?
4.Por ultimo, como hemos de proceder con la comunicacion de cese en nuestras actuales empresas ? ¿ Es obligatorio por escrito ? ¿ Desde que fecha contabilizan los 15 dias : desde fecha de comunicacion o habil inmediatamente posterior ?
Espero asi este todo mas claro.
Gracias de nuevo .
Cristina
Hola Cristina. Un poco a vuelapluma (sin perjuicio de en cualquier momento se haga puntualmente) te voy a aconsejar sobre tus preguntas.
1. En mi opinión debeis primero analizar que tipo de sociedad os interesa: una mercantil SL normal;una mercantil SLNE (nueva empresa); una Sociedad Cooperativa, etc. Todas tienen unas ventajas y unos inconvenientes. Dependiendo del tipo, podreis decidir lo que más os interese. En todas, si existen socios trabajadores, pueden tener su nómina, que otra cosa será, la cotización en el Régimen que corresponda, ya depende de quien tenga la mayoría de las acciones e incluso del vínculo matrimonial.
2. Con relación al tipo de ayudas, debeís de informaros en los organos oficiales de vuestra comunidad, provincia, etc., ya que existen dependiendo de donde tengaís vuestro domicilio y el lugar de la actividad.
3. Creo, que primero la creación de la sociedad. Cuando lo tengaís claro, incluso, que podaís pedir el desempleo como pago único, si podeís convenir con el empresario una baja incentivada para la acreditación del desempleo. Después lo demás.
4. Si la decisión pasa (tirar por la calle de enmedio) por resolver voluntariamente vuestro contrato, debeís mirar el o los convenios de aplicación, y dependiendo de lo que digan cada uno, debereís hacer: si dice 15 días, hacerlo con 20, e incluso con 30. Que siempre sobre elegancia por parte de quien decide resolver el contrato.
Por lo que se refiere a Paco, fue un amigo intermediario que no interviene habitualmente en el foro (...)
Finalmente decirte, debes seguir preguntando sobre las características de cada tipo de sociedad (composición de miembros, ventajas que reportan, aportación dineraria, etc.) y sobre particularidades que te surjan. Así que sigue preguntando.
¡Nuevamente, te esperamos! Que aquí te puede ayudar cualquiera de nosotros. Que somos muchos.
Gracias Zitro.
Haciendo uso de uno de tus ultimos comentarios ( "... sigue preguntando..." ) vuelvo a la carga con otra bateria de preguntas ;- )
1. Hemos pensado en SL normal ( no sabiamos de la existencia de SLNE : puedes/ podeis ampliarnos infomacion sobre esta o decirnos donde localizar mas info ? ).El tema de los socios es algo mas delicado .Teniamos intencion de constituirnos en partes iguales ( lo que conlleva estar acogidos al Reg.de autonomos , no es asi ? ).Respecto a la parte matrimonio deseabamos asegurar una nomina ( este seria entonces trab.por cuenta ajena no ? ) , pues en el regimen de autonomos no existe esta como tal ( puedes ampliar esta infomacion ?).
2.-Este punto es arduo , si bien seguimos investigando ( aunque no encajamos en la mayoria de ayudas ) .
3.- Puedes ampliar tu respuesta a este punto ?
4.- Totalmente de acuerdo en lo de la elegancia pero : ¿ desde que fecha contabiliza este periodo ? .
Insisto en mi agradecimiento a vuestra labor.
Saludos,
Cristina
1. La diferencia de la Sociedad Limitada, con la Sociedad Limitada Nueva Empresa está en que se ha simplificado, tanto la creación de la misma, como las exigencias.
Requisitos de la nueva sociedad
Esta nueva sociedad se fundamenta en cuatro pilares:
a) Rapidez en la constitución y tramitación oficial.
b) Un régimen jurídico simplificado.
Las principales novedades se hallan en la denominación social que estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios, seguido de un código alfanumérico y la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o sus siglas SLNE.
Se ha flexibilizado el objeto social pudiendo ser cualquier actividad productiva y/o de servicios.
En cuanto a los socios deben ser personas físicas, no pueden exceder de CINCO en la constitución y esta cualidad es incompatible con la de socio en otra sociedad del mismo tipo.
El capital social será, como mínimo, de 3.012 euros, y no puede ser superior a 60.096.
En cuanto a los órganos sociales consta de la Junta General y de un órgano de administración. Este puede ser unipersonal o pluripersonal. En este último caso no puede actuar como Consejo de Administración.
c) Un sistema de contabilidad simplificado
Se establece que todas las formalidades contables y fiscales puedan realizarse a través de un Registro Único, siendo el soporte documental de tal Registro el Libro Diario.
En conclusión, estamos ante una nueva forma societaria en la que se pretende dar cabida a las pequeñas empresas, principalmente.
De cualquier forma, al superar más del 25% de las acciones tendríais que estar todos en autónomos. Como sois todos trabajadores tendríais una nómina integrada por el salario dinerario que pongáis y un salario en especie, que sería la cuota de seguridad social, con una retención de irpf del 15%. Esto se hace así para justificar vuestra retribución y poder cobrar de la sociedad fuera de dividendos.
2. Sería mejor una Sociedad Laboral (SL,SLNE) o Sociedad Cooperativa. En un Notario os informarán directamente.
3. Si miras en la página del Inem.es observarás las ventajas de poder solicitar la prestación como pago único, antes de iniciar la actividad. Claro para ello se necesita cumplir con los requisitos específicos.
4. Si pretendéis causar baja a primeros de enero y la exigencia del convenio es de un mes, debéis comunicarlo a primeros de diciembre, etc., pero de palabra y por escrito, con acuse de recibo, para evitar sorpresas.
Si me permitís una pequeña SUGERENCIA: QUE VALOREIS la posibilidad de la constitución de una sociedad LABORAL (limitada o anónima), pues las ayudas son numerosas (al margen de la posibilidad de percibir en pago único la prestación por desempleo, si hubiera lugar -¡ojo!-, y de que luego se lleva Hacienda una buena tajada de las ayudas).
Además, existen organismos (depende de la Autonomía) que os gestionan CASI todo ¡y GRATIS!: elaboración de los Estatutos, tramitación de las subvenciones, etc. ...
Un saludo.