Solo comentaros, por aclararos el tema, que se trata de una parcela dentro de una urbanización ya contruida, con casas enfrente y en la misma acera y con un polideportivo detrás, luego se trata de una zona urbanizada, también preguntamos en el Ayuntamiento y nos dijeron que era urbana. Saludos y gracias de nuevo.
Quizá sea como tu dices Pero, en mi precipitación había interpretado que esa parcela era rural cuando María del Mar, a lo que se está refiriendo, supongo, es a una parcela de un plano parcelario de un plan parcial.
En ese caso, si la junta de compensación a efectuado las cesiones, la urbanización está ejecutada y recepcionada por el ayuntamiento, María del Mar no debe tener ningún problema.
Estoy de acuerdo con lo que manifestais. Siempre que se redacta un proyecto de compensación/reparcelación la descrpción que sale en el registro es esta y lo que además debería aparecer, si la obra no está ejecutada, es que queda afectada al saldo previsto en la cuenta de liquidación provisional.
Con la información aportada sólo queda completarla con la información urbanística del Ayuntamiento i, si se considera necesario la catastral.
Tampoco es seguro que falte la ejecución material de la urbanización. Una vez inscrita por primera vez, la parcela arrastra su descripción inicial en las siguientes inscripciones de compras, etc..
Tiene que mirar en el Registro si hay cargas pendientes; incluso si constan, es posible que sólo falte cancelarlas, cosa que debería exigir al vendedor.
Además de ir al terreno a ver si almenos parece urbanizado, sería bueno que fuese al Ayuntamiento a preguntar si han dado por recibidas las obras de urbanización.
De lo que he leido de maria del mar, el desarrollo urbanistico ya se ha producido y lo que se indica en el nota simple registral es la parcela finalista de ese proyecto de compensación inscrito en el registro y que proviene del plan parcial xxx. La reparcelación juridica ya se ha producido y creo que faltaria la reparcelación material, esto es, la obra urbanizadora y despues de esto si que ya podrías edificar. El Ayuntamiento te podrá informar de eso de todas formas.
Un saludo
Alga, me parece que, tal como se describe, se trata ya de una de las parcelas resultantes del proyecto de compensación, pues es una redacción muy típica; las parcelas aportadas inicialmente, si ya estaban inscritas no pueden tener una descripción de ese tipo; y si se registran con motivo del propio proyecto de compensación, suelen denominarse como "parcela aportada nº..."
Leyendo más datos, especialmente el título del que procede la parcela, se puede confirmar.
Saludos
No, de momento no se puede construir en esa parcela.
El significado del proyecto de compensación respecto a esa parcela - y a todas las que estén dentro de esa área - es que quien tenga la posibilidaad de desarrollarlo, deberá formular un plan parcial, presentar un proyecto de reparcelación y un proyecto de urbanización, para su aprobación por la administración.
Ejecutadas las obras de urbanización, pagada la parte que te corresponda y efectuadas las cesiones obligatorias al ayuntamiento, la junta de compensación te adjudicará una parcela en la que podrás edificar conforme al aprovechamiento previsto en el plan parcial.
Debes tener en cuenta que la parcela adjudicada se habrá reducido en aproximadamente un 50 %, respecto a la superficie de la parcela que inicialmente hayas aportado al proyecto.
Cuenta que los plazos para poder edificar, si todo va bien, oscilará entre 3 y 4 años. Y no lo digo para desanimarte.
He pedido una nota simple de una parcela que deseo comprar. En la nota pone lo siguiente: URBANA: Parcela de forma sensiblemente rectangular, señalada como parcela nº 13 del parcelario del Proyecto de Compensación del Poligono Dos del Plan Parcial XXX, término municipal de XXX, con un extensión de ...
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué es un Proyecto de Compensación? ¿Qué quiere decir que la parcela es del Proyecto de Compensación? ¿Podré construir en esta parcela una vivienda o tendré problemas posteriormente por esto del Proyecto de Compensación?