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Proyecto básico/proyecto ejecución

7 Comentarios
 
Proyecto básico/proyecto ejecución
perfil MS
14/02/2006 19:17
¿Dónde puedo encontrar con claridad las definiciones y las diferencies que existen entre proyecto básico y proyecto de ejecución?
¿Existe algún texto legal de referencia en este tema?
Muchas gracias.
14/02/2006 21:52
La única referencia legal existente entre ambas figuras es el Decreto 2512/1977, de 17 de Junio, que regula los honorarios de arquitectos. La legislación urbanística no establece dicha distinción por lo que para la obtención de la licencia es suficiente el proyecto básico. No obstante la jurisprudencia del TS viene sosteniendo la necesariedad de este instrumento técnico de modo reiterado, siendo manifestaciones recientes de esta postura las sentencias de 29 de Diciembre de 1998, 21 de Junio de 1999 y 20 de junio de 2000 entre otras muchas. Se está, pues, ante una exigencia de creación jurisprudencial.
14/02/2006 21:56
Sigo... Dicho Real Decreto establece:

1.4.Fases del trabajo

En toda obra de arquitectura se pueden distinguir, a efectos de su tarifación, las siguientes fases del trabajo de edificación, cada una de las cuales, comprende a las anteriores y significa un mayor grado de definición y concreción del trabajo, según sea el momento de su desarrollo:

1.4.1. Estudio previo.- Constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades y una estimación orientativa de coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.

1.4.2. Anteproyecto.- Es la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto.

1.4.3. Proyecto básico.- Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.

1.4.4. Proyecto de ejecución.- Es la fase del trabajo que desarrolla y el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de obra o, parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

1.4.5. Dirección de obra.- Constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo de la obra la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente.

1.4.6. Liquidación y recepción de la obra.- En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra mediante la aplicación de los precios que rijan en ella al estado real de mediciones, facilitada por el técnico competente, de las partidas que la componen, y comprende también el recibo de la misma en nombre del cliente con arreglo a los documentos y especificaciones contenidos en el proyecto de ejecución, y en los demás documentos incorporados al mismo durante el desarrollo de la obra.
14/02/2006 22:00
Conforme a la Ley 7/1997, de 14.4.97, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, queda derogado el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, salvo en sus aspectos no económicos y en particular en lo establecido en los siguientes puntos de las tarifas de honorarios: 0.14.1 y 0.14.2; del 1.1 al 1.6; 2.0.1; del 2.2.1 al 2.2.5; del 2.4.1 al 2.4.4; 3.1, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto; 3.2, primer párrafo; 3.2.2, primer y quinto párrafos; 3.2.3, primer párrafo; 3.3.1, primer párrafo; 3.3.2; 3.3.3, primer párrafo; 3.3.5, primer párrafo; 3.3.6, primer párrafo; 4.5.1 y 5.0.1.

perfil MS
16/02/2006 10:05
Muchísimas gracias corialis. Es justo lo que necesitaba.
17/02/2006 16:58
Es justo lo que necesitaba... para qué?

1. Para un trabajo de facultad?
2. Para un proyecto que has de presentar?
3. PAra una licencia que te han de conceder?
4. PAra una licencia que has de informar?

En el supuesto 1) te felicito por la buena nota que obtendrás.

En los supuestos 2 y 3 si te parece bien me mandas tu correo electrónico y te presento la facturación por la consulta... 200 eurines de nada.

En el supuesto 4, me lo temía llevas poco tiempo informando licencias en tu municipio.
17/02/2006 21:43
... supongo que habrás captado el tono bromista de la última respuesta... Si no es así, te pido disculpas.
perfil MS
20/02/2006 10:31
Para un recurso de apelación que tenía que interponer. No te preocupes por lo de la broma y de nuevo muchas gracias.