Hola!!
En Abril del 2019 me dieron una Incapacidad Permanente Total por una Esclerosis Múltiple.
Según el dictamen tendré revisión a partir del 01 de Abril de éste año.
Hay gente que dice que al dar revisión de 1 año seguro que me revisan.
Por el contrario la Asistenta Social del Cemcat (Centro de Esclerosis Múltiple de Cataluña), dice que ponen 1 año para que puedas pedir revisión antes porque es una enfermedad degenerativa en el que no vas a mejorar, sino que empeoras, así no hace falta que te den los 2 años de revisión que normalmente ponen.
Mi pregunta es si la Seguridad Social me manda la carta, cuanto tiempo avisan para volver al Tribunal, dicho de otra forma, te avisan al año justo o pueden pasar unos meses?
Gracias!
En si no me preocupa volver cuando me llamen para la revisión, puesto que no he mejorado y además desde hace 2 meses ya voy con muleta y ya tengo la movilidad reducida en la revisión que pedí para el grado de discapacidad.
Lo que me preocupa es si tardan en llamar o no. Tengo visita con el neurólogo el 26 de Marzo y cuando pida el informe me tardará 1 mes
Hola, si te revisan te avisan sobre dos semanas antes de la fecha que te han puesto en el informe. A mi me mandaron una carta avisando que en la misma fecha de mi resolución tenía la cita.. Ni un día antes ni un día después a mi me citaron el mismo dia que pusieron en mi resolución.
Si te han puesto un año seguro que te revisan, ve mirando el correo porque tienes que ir si o si, y si no te revisan ya depende de ellos.
Vaya!! Que rapidez le entran a esta gente, con ganas de quitar pensiones. Espero que la siguiente sea a los 2 años...imagínate revisión anual hasta la edad de jubilación jajaja.
Un saludo y buen fin de semana. Gracias por la respuesta
En enero de 2018, obtuve la incapacidad total permanente para trabajo habitual por contingencias comunes. Demandé a la Seguridad Social y el juez me declaró incapaz para todo trabajo, obteniendo así la absoluta. En la sentencia también me reconocen la pesión vitalicia que me corresponda. La Seguridad Social no recurrió la sentencia.
La Seguridad Social, me va a pasar el EVI 2 años y medio después de haber obtenido la permanente (carácter retroactivo), por lo que entiendo que si me dan el alta (volvería a demandar) no podré volver a mi trabajo en una sociedad mercantil del gobierno autónomo.
¿Podría cobrar el subsidio por desempleo o volver a mi anterior puesto de trabajo?