Buenos días. Estoy buscando alquiler de piso y hablando con una inmobiliaria me comenta que hay que pagar honorarios a esta. Le he comentado que probablemente mañana entre en vigor la ley del alquiler que presume que los honorarios lo ha de pagar el arrendador. Me comenta que da igual, que ahora se va a llamar "gastos de gestión" que ningún arrendador va a pagar los honorarios y que de esos nuevos "gastos de gestión" se encargará el arrendatario. Tengo la conversación guardada y si la ley se lleva a cabo mañana, quiero transmitir mi queja. Pero antes de ello ¿Me podéis aclarar si esta nueva ley tiene algún vacío legal para que ahora llamen "gastos de gestión" a los honorarios y que aquélla ha de hacerse cargo el inquilino?
Por cierto, lo he explicado de buena manera, porque la señora ha sido muy maleducada y despectiva culpando a al gobierno y haciendo como que los arrendadores son unos sufridos que no se merecen eso y que los arrendatarios son los que tienen que ceder si o si.
Lo que le ha contado la señora es una simple excusa. Un truco para engañarle.
Con la nueva Ley la comisión va a pagarla el casero si o si, y da igual como quieran llamar a la comisión.
Si se ve apurado pague la comisión y luego interponga demanda para recuperarla, al tratarse de una cantidad inferior a 2000 euros podrá demandar usted mismo sin necesidad ni de abogado ni de procurador.
Al hilo de esta pregunta, queria yo preguntar si los gastos para el arrendador serán para todo tipo de alquileres, temporada, estudiantes, etc o solo para los,alquileres de larga duracion?
Totalmente de acuerdo con Leon, son excusas, los honorarios de la agencia deberá pagarlos a partir de ahora el arrendador, eso sí y al hilo de lo que pregunta Trasto, hasta que no se publique la Ley no sé sabrá con seguridad si se aplicará esto a los arrendamientos de vivienda o distintos a vivienda (temporada). Si no se aplica la Ley a los de temporada, deberán seguir pagándolos los inquilinos, si así lo dispone la agencia
Por otro lado, creo que a partir de que se publique la Ley, las agencias ofertarán muy muy pocas viviendas en alquiler habitual, van a tener que ser los inquilinos los que busquen por su cuenta, negocien y documenten el acuerdo directamente con el arrendador
Hola, firme como arrendador un contrato de alquiler en junio de 2017, entiendo que esta en tacita reconduccion, en todos estos años no hemos actualizado la renta conforme al ipc, he comunicado al inquilino mi intencion de no prorrogar el contrato por burofax y el inquilino me manifiesta que quiere acogerse a la prorroga de 6 meses, mi pregunta es si puedo aplicarle en esa prorroga de 6 meses el ipc acumulado desde el 2017, y si esto supone un nuevo contrato, gracias.
Que me corrijan Hoplon o Leon pero a dicha prórroga no se puede acoger un inquilino en tácita reconducción, tan solo podría si estuviera con prórrogas legales
Efectivamente solo es posible en caso de que nos encontremos en una de las prórrogas legales. En tácita reconducción no se puede.
En cuanto al IPC: puede subirse perfectamente como cuando el contrato estaba "normal".
Evidentemente: todas las legislaciones que a lo largo de la historia han intentado controlar los precios solo han conseguido restringir la oferta del bien topado y subir los precios.
En este caso ya está pasando lo mismo. Yo ya lo percibo "en la calle".
Compañeros , nos han colado una canallada a todos, porque el texto originario del art. 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, fue corregido tan sólo unos días después, en la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625.
Y el texto modificado dice:
"Artículo 71. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, ¡¡.............. o la prórroga por tácita reconducción .............. !! establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses ..."
Se sabe algo de si la nueva ley se aplica a los distintos a vivienda?.
Lo de grandes tenedores, seguro que se aplica a vivienda? He visto algo por ahí que solo se exceptúa garajes y trasteros. En todo caso se sabe algo de si incluye vivienda habitual o segunda residencia?
El texto que yo conozco habla de alquileres residenciales.
"Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, (...)
a) Vivienda: edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente...
(...)
i) Residencia habitual: la vivienda que constituye el domicilio permanente de la persona que la ocupa y que puede acreditarse a través de los datos obrantes en el padrón municipal u otros medios válidos en derecho.
j) Residencia secundaria: toda aquella vivienda que se utiliza por su ¡¡...propietario...!! para estancias temporales o intermitentes, y que no constituye su residencia habitual.
(NOTA: ¿por qué solamente propietario, no hay inquilinos de segundas residencias? ¡la terminología es caótica!)
Y sigue:
k) Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea
titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros."
Por tanto, no computan almacenes, naves, locales, ni oficinas para definir al gran tenedor.