Perdona si te ha molestado la afirmacion,no si me parece genial que sepas de esto,ya me gustaria saber lo mismo que sabes tu,pero creia que con esos conocimientos tendrias que ser abogado,espero me puedas mandar esas sentencias.te doy mi correo por si acaso.rupelli@hotmail.com.muchisimas gracias y perdona si te he molestado.un saludo.
No soy abogado creo que nunca he dicho que lo sea, de todas formas no hace falta ser abogado para saber de esto y yo creo que algo entiendo, esto a pesar de que mucha gente no lo entienda
Muchisimas gracias picachu,te agradeceria enormemente lo de las sentencias,acabo de recibir un correo de mi abogado en el cual me dice que el juicio es para el dia 6 de abril pero que tiene otro juicio a esa misma hora y que ha pedido un cambio de fecha o que lo adelanten o atrasen,no se ya te dire algo,te reitero las gracias y ya te tengo informado/a,vi en un mensaje que eres abogado/a de un sindicato,me podrias decir de cual?yo soy afiliado al csit.gracias picachu.
Efectivamente existe lo que se denomina garantia de finiquito en el convenio, por lo que si los finiquitos no se ajustan al modelo establecido no tienen valor liberatorio, en relacion con el posible fraude de ley en la contratacion este se encuentra en la clausula " realizara los trabajos de su especialidad para el departamento de maquinaria y acudira a diversas obras de la empresa dando apoyo y realizando suplencias en momentos puntuales en los que sea requerido" La jurisprudencia viene determinando que es necesario indentificar la obra donde se han de prestar servicios, en caso contrario el contrato debe de ser declarado en fraude de ley con la consecuencia que la relacion se convierte en indefinida, con las consecuencia ante un despido entendiendo que ha finalizado el ultimo contrato de indemnizar al trabajador a razon de 45 dias por año con el limite de 42 mensualidades, te aportare sentencias que vienen a corroborar un poco lo que te digo, y que se las puedes aportar a tu abogado que por lo que me dices lo veo espabilaete.
Hola picachu,gracias por contestarme,te cuento el primer contrato duro 3 años y la extincion no fue por fin de obra puesto que luego me hicieron otro contrato al dia siguiente y continue en esa misma obra,el segundo duro año y medio y tampoco la extincion fue por fin de obra puesto que mi especialidad que es la grua seguia trabajando cuando me despidieron,en la clausula sexta del primer contrato pone (La realizacion de la obra o servicio,realizara los trabajos de su especialidad para el departamento de maquinaria y acudira a diversas obras de la empresa dando apoyo y realizando suplencias en momentos puntuales en los que sea requerido,teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa) en la clausula sexta del segundo contrato pone para realizar los trabajos de mi categoria en una obra expresa,ponen el nombre de la obra;con el primer contrato estuve trabajando en 6 obras y NO firme ninguna aceptacion expresa de cambio de obra en esos tres años del primer contrato,luego en el segundo contrato si me dieron para firmar una aceptacion expresa de cambio de obra.si necesitas mas datos nu dudes en pedirmelos.muchas gracias picachu.un saludo.Lo de la firma de los finiquitos me dijo el abogado que no pasa nada por lo que ya te comente de que no se esta pidiendo reclamacion de cantidad sino por despido improcedente y al parecer hay una clausula en el convenio referente al finiquito que tiene que estar cumplimentado en un papel del aecom y sellado y no es asi,al parecer pierde todo el poder liberatorio si no esta sellado por el aecom.gracias picachu,como lo ves?un saludo.
Perdona ya entendi, has puesto demanda por despido entiendo que dentro del plazo legal, pues bien te digo;
Para darte una respuesta certera, he de saber cuantos contratos te han hecho, cuanto ha durado cada uno, si todos han sido finalizacion de obra, y que pone en la clausula sexta de cada uno de ellos, ya que el fraude de ley en principio se presume, y admite prueba en contrario por parte de la empresa, por lo que si el contrato esta viciado por ejemplo al no contenerse en el mismo el objeto del contrato, clausula sexta, las posiblidades son mayores, ademas en la construccion concurren causas extraordinarias que los jueces suelen entender que habilitan a la empresa para extingir por finalizacion de contrato de manera valida, pero esto es una suposicion, con mas datos te puedo ser mas preciso en mi opinion.
Al final no he entendido si lo que has puesto es una demanda por reclamacion de cantidad o una demanda por despido, te lo digo mas que nada por los comentarios que haces "UN DIA PASO POR LA OBRA Y VEO QUE MI MAQUINA SIGUE DURANTE UN MES MAS" para el despido hay 20 dias habiles, pusiste la demanda en plazo ? "POR QUE NO PEDIMOS RECLAMACION DE CANTIDAD" si has puesto reclamacion de cantidad nada tiene que ver si los contratos estan en fraude, aclarame esto y podre ser mas explicito.
Hola picachu,presente la demanda el dia 2 y todavia no se nada,te cuento me hacen un primer contrato de obra y servicio sin especificar ninguna obra y me tuvieron 3 años de obra en obra,a los tres años me liquidan el dia 9 y el diez me hacen otro contrato igual ahora especificando una obra concreta,cuando cambio de obra firmo una aceptacion expresa de obra,al año y medio de este contrato y sin haber terminado la obra ni haber quitado mi maquina de trabajo puesto que soy gruista me dicen que no hay trabajo y que me despiden por finalizacion de contrato,firmo la liquidacion y finiquito y un dia paso por la obra y veo que mi maquina sigue durante un mes mas y trabajando con un compañero mio,hablo con mi abogado y me comenta que mi primer contrato esta en fraude de ley y que debo demandar,yo le comento lo de que he firmado la liquidacion y me dice que eso no tiene nada que ver,por que no pedimos reclamacion de cantidad,estoy a espera del juicio y ya veremos por donde salen esta vez.Como lo ves?muchas gracias.
No te preocupes por la falta de conciliacion previa, es algo habitual, despues en el pasillo del juzgado la empresa se suele poner mas a tiro y la prepotencia se pierde, por cierto si puedes adelantar algo del motivo del despido te puedo ir dando ideas.
Hola picachu y james 73,ya fue la conciliacion y no hubo acuerdo,me dijeron con una chuleria de mal nacido que no habia nada que hablar y que de acuerdo nada,osea que entramos firmamos y ya esta,mañana presento demanda ante el juzgado,vamos que la razon la podemos tener uno,otro o en su medida los dos pero con la prepotencia no paso y que sea un juez el que dictamine quien tiene razon,sea para bien o no lo acatare y ya esta pero lo que no puedo permitir es que esten jugando con mi futuro y encima reirles las gracias.espero haberte sido de ayuda james y a picachu que ya te hare mas preguntas segun vaya andando el tema.gracias.
hola rupelli !
El martes tengo que ir al acto de conciliacion, y por lo que lei tenias las mismas dudas que yo, y digo tenias por que supongo que ya habras ido al smac.
Si esposible me gustari que contases como se desarrollo el asunto y si te ricorporaron o no.
desde ya gracias
Gracias picachu,los tres dias son naturales o habiles,por ejemplo si me readmiten mañana viernes me reincorporo el martes?el lunes?muchisimas gracias.Te debo unas cañas.
La indemnizacion se calcula hasta el despido, una vez que opten por la reincorporacion tienes tres dias para reincorporarte, no hace falta notificacion alguna, el acta de conciliacion es lo que cuenta.
si no estas picachu alguien me puede responder a la pregunta?si me readmiten he visto que la readmision es a los tres dias,pero desde que la empresa dice en conciliacion que me readmite o se lo tienen que notificar a la empresa y ella a mi?gracias
picachu el pago de la indemnizacion de despido la tengo que calcular hasta el dia que me despidieron o hasta el dia de la conciliacion,se que tengo que calcular los salarios de tramitacion desde el dia de despido hasta el dia de conciliacion pero la indemnizacion de 45 dias por año no se si hasta que me despidieron o hasta conciliacion.muchisimas gracias.no sabes lo que te agradezco tu ayuda.
Solo tendrias que devolver la ultima indeminzacion ya que cualquiler indemnizacion anterior al año habria prescrito para podertela reclamar, en el caso de que tu antiguedad se estime desde el primer contrato.