La palabra es chulisima. Cuando pedí medidas provisionalisimas tardaron 20 días en citarnos. (medidas paterno-filiales). Y ahora va a hacer un mes y todavía no ha llegado la resolución. A que tanta redundancia en el vocablo?
Hay una fecha limite?
Y lo que es mas importante, hay alguna forma de enterarse en los juzgados por que parte de "provisionalisimas" van?
El procurador puede informarse de esto?
Puedo ir yo?
Mi abogada solo sabe decirme que " pronto". Aunque quizás tendría que decirme "prontisimo"?
No sé. Si alguien sabe algo de esto. Se lo agradeceré. Quien haya leído posts anteriores que me perdone por mi pesadez.
Si tu abogada no te dice más es porque depende totalmente del juzgado, pero si quieres puedes llamar al procurador y decirle que meta prisa al funcionario o funcionaria de turno, porque como no le dé la lata se columpian que da gusto.
Cuando vea la resolución judicial leerá que son medidas provisionales (no provisionalísimas, es sólo una forma coloquial de nombrarlas, y nada tiene que ver con urgentes...) Por poder puede preguntar pero por mas preguntar nadie va a acelerar la publicación, ni la redacción, ni el dictar el auto de provisionales.
Como anécdota, solicité unas "medidas provisionales urgentes sobre custodia" que se tramitaron por vía ordinaria y tardaron treinta y cuatro meses en resolver sobre ellas... (sicosocial incluido)
Por lo que tenia entendido hay una diferencia entre provisionales, que se solicitan junto a la demanda y se necesita de letrado y provisionalisimas que se presentan o pueden presentarse antes que la demanda y ni siquiera se necesita abogado para presentarla.
No puedo citarle la fuente porque no recuerdo donde lo leí.
Por otra parte, el termino "provisionalisimas" es usado en los juzgados, desconozco si coloquialmente pero oirlo lo he oído allí.
Sé que el hecho de preguntar (que no reclamar) no va a acelerar las cosas. Pero por lo menos...me quito el gusanillo.
Aunque recuerdo que leí en este foro una vez que alguien fue a los juzgados a preguntar y encontraron su expediente en la mesa de un funcionario que llevaba 15 días de baja.... Quien sabe? El que no llora...
Por otra parte, como me tarden a mi 34 semanas en enviarme el Auto, cuando celebramos el juicio definitivo? En la jura de bandera del chaval, por lo menos. Como es posible que le tardaran tanto? Yo me muero vamos, y mas en el plan que vá la madre. Rollo "mi hijo es mío porque lo he parido yo, no te necesita para nada (tu dinero si) y no te lo enseño hasta que me obligue un juez".
La solicitud de medidas sin abogado, que yo sepa, son las medidas urgentes a que hice referencia, luego el juzgado decide si proceden dictarlas o ir a procedimiento ordinario.
Claro que puede preguntar...y si funciona...mejor.
No tardaron 34 semanas, fueron 34 MESES, que se considera que debe ser otro juzgado quien entienda del caso, traslado de expediente, que si se solicita sicosocial, que se hace, que se presenta en nueva vista, que dictan auto de provisionales...desde enero 2006 hasta noviembre 2008...
Y claro, entretanto sin poder visitarse la menor con el padre...ni comunicar telefónicamente mas que cuando la otra parte estaba de buenas o despistada del teléfono...Lo que el defensor del menor dijo que supone "maltrato institucional al menor" por la dilatación exagerada de los procedimientos...
Pues eso supondría una infracción legal por parte del que tardó en resolver aún pudiendo hacerlo en menor tiempo...
Por cierto, la madre incumplió el régimen de visitas y alguna sentencia dice:
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº1 de Piloña-Asturias SENTENCIA 55/2009 a 1 de julio 2009
…los autos de juicio de faltas nº 54/2009 en el que son parte D. José Ramón Viesca, en calidad de denunciante y Luz Rosquete López.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado … que José Ramón Viesca Iglesias, ha mantenido en el espacio temporal que transcurre desde el 8 de noviembre de 2008 hasta el dos de enero de 2009, varias conversaciones telefónicas con la madre de su hija Luz Rosquete López y con su propia hija cuando estaba acompañada por su madre, en las que bien directamente o a través de su hija, le decía que no podría ver a la niña si a cambio no entregaba ciertas cantidades de dinero.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
…ya que por medio de conversaciones telefónicas mantenidas con la propia Luz Rosquete López o con su hija siendo acompañada en la conversación por su madre, se supedita por parte de aquella las visitas que legalmente le corresponden con su hija a la entrega de un dinero. Esta afirmación ha sido corroborada por varias personas en el acto del juicio que han podido escuchar las conversaciones telefónicas referidas. Así Gloria Brull Cortés ha manifestado que en una conversación de la que fue testigo, Luz Rosquete López hablaba a José Ramón que abandonara toda esperanza de ver a la niña ya que no pagaba el dinero que la niña necesitaba, mientras le recriminaba hechos del pasado. De igual forma Jorge Luis García Sariego ha manifestado saber, por su conocimiento directo, que Luz Marina Rosquete López siempre trató de que José Ramón no viera a la niña porque pagaba poco dinero. Otro testigo Diego Alonso Merediz aseguró haber escuchado una conversación de José Ramón con su hija, en noviembre de 2008, en la que la menor era apuntada en la conversación por su madre, diciendo que no la vería a menos que pagara ciertas cantidades.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Luz Rosquete López como autora personal de una falta de coacciones o vejaciones injustas…a la pena de seis días de localización permanente, así como al pago de las costas causadas.
Sentencia que condena a Luz Rosquete López por incumplimiento de régimen de visitas:
Sentencia 31/2010 de 06/05/2010 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Icod de los Vinos
….Hechos probados.
Unico.- Queda probado y así se declara: que la denunciada no dejó viajar a su hija para dar cumplimiento al régimen de visitas establecido a favor del padre de la menor y denunciante en las presentes. No sólo impidió a su hija viajar, sino que además coaccionó al padre a través de su hija advirtiéndole de que como no retirara la denuncia que dio origen al juicio de faltas nº54/2009 seguidos en el juzgado de Instrucción nº 1 de Piloña (Asturias), por la que se condenó en sentencia de fecha 1 de julio de 2009 a Dña Luz Rosquete López por coacciones, no dejaría viajar a la hija; todo ello usando a la niña como intermediaria. Finalmente, la madre anuló el viaje que había sido reservado y abonado previamente por el padre.
Fundamentos jurídicos
Segundo.- …En el caso de autos, no cabe duda del incumplimiento a que da lugar la actuación de la madre, quien usa a la niña como intermediaria para ocasionar que el padre no pueda disfrutar de la menor durante el periodo vacacional a que tenía derecho. Por su parte, la madre manifiesta que no deja que la niña vea a su padre porque la menor no desea ver a su padre, asegurando que no influye en la niña. Si bien lo bien cierto es que está usando de la niña para perjudicar al padre, y por supuesto, a su propia hija. No cabe duda de que la madre está actuando de todo punto en contra del interés superior de la menor a que viene obligada….
Fallo
Que debo condenar y condeno….
Claro que pago, pero sólo tengo obligación a justificarlo en el juzgado...
Sin embargo la madre, harta justicia, es condenada por condicionar visitas a pagos de dinero...
Luz Rosquete, harta justicia, madre de mi hija, la sentencia no dice que deba pagar libros aparte de alimentos, además se solicitó judicialmente, por mi parte, no pagar alimentos por no tener ingresos, por tanto todo está correcto...
los libros dentro de las pensiones que no pagas, con lo cual ni llibros ni ná!
¿tú consideras correcto no pagar pensiones?
que hablas de tu hija.......como tienes tanta desfachatez......
porque no empiezas a admitir que tu hija te importa un bledo......
no ir de hipocrita por la vida, diciendo que eres el mejor padre del foro, pero en años no has pasado la pension ni siquiera ayudado.........a tu hija!!!!!!!
Luz Rosquete, harta justica, madre de mi hija, por decir mas veces lo que dices en este foro no parece que un juzgado vaya a resolver antes...y si aun no resolvió nada tienes que recriminar...
A ti te condenan por exigir dinero a cambio de visitas...
"Queda probado … que José Ramón Viesca Iglesias, ha mantenido en el espacio temporal que transcurre desde el 8 de noviembre de 2008 hasta el dos de enero de 2009, varias conversaciones telefónicas con la madre de su hija Luz Rosquete López y con su propia hija cuando estaba acompañada por su madre, en las que bien directamente o a través de su hija, le decía que no podría ver a la niña si a cambio no entregaba ciertas cantidades de dinero." SENTENCIA 55/2009 a 1 de julio 2009
…los autos de juicio de faltas nº 54/2009 en el que son parte D. José Ramón Viesca, en calidad de denunciante y Luz Rosquete López.