Bueno, como suponía, he recibido réplica y no sé contestar... es la siguiente:
Buenas tardes,
Con el fin de aclarar el tema y tus dudas, te comento:
1.-En efecto, el certificado emitido es correcto pero la “Provisión de Fondos” no es ni una cuota ordinaria ni extraordinaria.
2.-Todas las liquidaciones están pagadas por la Promotora hasta la fecha de escrituración, no así la Provisión de Fondos.
3.-La Provisión de Fondos es un concepto aprobado por Junta de Propietarios.
4.-La Provisión de Fondos sirve para que la cuenta de la Comunidad tenga saldo para pagar gastos hasta que se cierran las liquidaciones y se cobra a los propietarios.
5.-La Provisión de Fondos es siempre un dinero propiedad del que lo ingresa y cuando uno vende su vivienda, lo recupera simplemente solicitándolo al Administrador.
6.-Si la Promotora hubiese ingresado la Provisión en su día, el día de la escrituración me habría exigido su devolución para yo luego exigírsela de nuevo al nuevo propietario.
Si el administrador certifico, tenia que haber puesto que existia un fondo de reserva que no estaba aportado, al no mencionarlo, ese certificado, esta mal redactado; la responsabilidad es de él
El aporte de reserva, se va a computar para paliar gastos, que no le cuente milongas
Si tiene ese documento de certificación, usted, está libre de cualquier carga. Si el Administrador cometió el error de no contar con esa cantidad, será su problema, no el suyo.
Por tanto queda libre de este pago.
Su justificación es la propia que emitió el Administrador, la responsabilidad recae sobre él.
El día de la firma, en notaría, se me hizo entrega de un certificado del administrador en el que se indicaba que la vivienda estaba libre de toda carga y al día en cuanto a recibos e impuestos.
Mavy, clarinete.
"Que si no pido certificado del estado de deudas al comprar la vivienda, el responde de la anualidad=año en curso, y el año natural inmediatamente anterior".
Mas claro no lo puede decir la ley. Si se dan estas circunstancias: ¡A pagar!
valcap en resumidas cuentas que quiere decir? esque leo el escrito pero no llego a entender si este caballero debe de pagar o no? ( perdone mi torpeza) pero las esplicaciones tan extensas me confunden.
articulo 9 de la LPH apartado e
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior, tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Buenas tardes, tengo una consulta que hacer respecto a una provisión de fondos de la comunidad en la que soy nuevo vecino.
Compré un piso en diciembre de 2010 y el administrador de la finca me exige 100€ de provisión de fondos que mis vecinos entregaron en noviembre del mismo año (antes de que yo comprara el piso).
Le he dicho al administrador que me extraña mucho tener que pagar algo que precede a la compra-venta del inmueble, y me dice que sí, que debo pagarlo. Argumenta que la promotora no pagó esa provisión de fondos de los pisos no vendidos, y que los responsables somos nosotros.
No sé si me explico bien....pero espero que alguien pueda darme luz en este asunto. Llegado el momento, tengo que rebatir al administrador con fundamento.