Hola a todos, soy muy nuevo y me surgen muchas dudas, y he pensado que aquí me podrías ayudar un poco, y si yo os puedo ayudar tambien podeis contar conmigo.
Si hago un recibo de provisión de fondos ¿incluye IVA? o sólo pongo la cantidad que pido...
¿La provisión de fondos la tendré que justificar a hacienda?
¿Dónde debo hacerlo constar?
¿En algún sitio de IVA?
¿Como me afecta?
¿O solo tendré que justificar a hacienda la factura final?
El recibo de provisión de fondos no lleva IVA, como bien indican cefiro y Basti.
Pero si tienes interés en declarar y deducir IVA en este trimestre, debes saber que puedes hacer una Factura de Provisión de Fondos, en la que incluirías el IVA correspondiente (y Retención si es persona jurídica o profesional). Luego tendrías en cuenta esta factura, a efectos de elaborar la factura final..
La provisión de fondos sin factura no tienes que justificarla ante Hacienda. Sólo se justifican las facturas del trimestre en la correspondiente declaración.
Saludos.
Es decir que si hago un recibo de provision de fondos, lo puedo hacer sin IVA, y no ocurre nada.
¿Pero en el momento de hacer la factura final, pongo la cantidad total, menos la cantidad del recibo?
La retención es si es persona jurídica, ¿pero si es una persona física que ejerce una actividad empresarial, como un bar, también hay retención?
Si haces sólo recibo de provisión de fondos, y no factura de provisión de fondos, el recibo no debe llevar IVA.
En el momento de hacer la factura, debes poner el total; otra cosa es que una vez aplicado al total los impuestos que correspondan (IVA y Retención en su caso), descuentes del resultado el importe recibido como provisión de fondos.
Yo suelo especificar en la factura la cantidad recibida en concepto de provisión de fondos con ese nombre, y en letra pequeña a pie de página "La presente factura importa la suma total de ....., de los cuales restan por abonar la cantidad de ....."
En cuanto a la retención, dependerá de quién sea el titular de la relación jurídica litigiosa: si es la persona física por asuntos independientes de la actividad empresarial que ejerza, la factura no llevará retención. Sólo si es un asunto en su condicion de empresario unipersonal, y en relación con esa actividad, llevará la factura retención.
Un Saludo.
Gracias cefiro, Basti, SE6 y catón.
Entonces si es un contrato de arrendamiento de un local para ejercer después una actividad profesional ¿debería llevar IRPF la minuta?
¿y si se trata de hacer los modelos de IVA y IRPF, etc, es decir asesoramiento fiscal, la factura del abogado a la persona que tiene el Bar aunque sea alquilado, lleva IRPF?
Y por último, si haces una factura a una comunidad de propietarios, por un problema de la comunidad, no lleva IRPF?
¿Cúal sería el porcentage de IRPF?
Gracias cefiro, Basti, SE6 y catón.
Entonces si es un contrato de arrendamiento de un local para ejercer después una actividad profesional ¿debería llevar IRPF la minuta?
¿y si se trata de hacer los modelos de IVA y IRPF, etc, es decir asesoramiento fiscal, la factura del abogado a la persona que tiene el Bar aunque sea alquilado, lleva IRPF?
Y por último, si haces una factura a una comunidad de propietarios, por un problema de la comunidad, no lleva IRPF?
¿Cúal sería el porcentage de IRPF?
No entiendo muy bien tu última duda...
Si te estás refiriendo a que el trabajo del abogado sea elaborar el contrato de arrendamiento del local, el cliente será un particular, y por tanto, la minuta por la elaboración del contrato no llevaría IRPF.
El asesoramiento fiscal no sé cómo va, pero las Normas de Honorarios de tu zona seguro que te orientan sobre si ese trabajo se puede encuadrar en alguno de los servicios profesionales del abogado.
La Comunidad de Propietarios no es persona jurídica, así que no lleva IRPF.
En Facturas de abogado que llevan retención, el % es del 15%.
Todo salvo mejor criterio. Saludos.
Siento discrepar con SE6, pero la facturación a una comunidad de propietarios sí lleva retención, del 15% ó del 7% si es tu caso, siempre y cuando el que emite una factura es persona física.
Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta. 2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan...
y el artículo 35.2 de la LGT, sobre comunidades de propietarios, cuando dice:
Artículo 35. Obligados tributarios. 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Entre otros, son obligados tributarios:
4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Perdonad pero me habéis hecho un lio y ahora si hago una factura a la Comunidad de Propietarios no se si poner IRPF del 15% o no...
Y me ha parecido entender que si hago una factura para asesoramiento fiscal a una persona física que tiene un bar para la actividad del bar, no tengo que poner la retención del IRPF ¿NO?
Está claro que cuando hay varias respuestas contrarias, al final es un lío para quien hace la consulta....
¿Has consultado en la Sección de Tributario? Allí seguro que tienes expertos en el tema que te responderán con mayor certeza. Y también tienes la opción de llamar al Colegio de Administradores de Fincas y hacerles la consulta.
En cualquier caso, sigo pensando que la Factura a Comunidad de Propietarios no llevaria retención, ya que no es ninguno de los obligados tributarios a que se refieren los artículos citados por sila44. Salvo mejor criterio de experto, por supuesto; yo sólo cuento lo que yo he hecho en facturas en estos casos.
Y en cuanto al asesoramiento fiscal a persona física, el cliente de la factura sería la persona física, por lo que tampoco llevaría retención; salvo que os pongáis de acuerdo para que figure como cliente el Bar (si es persona jurídica, aunque sea unipersonal. Ej: Sociedad Anónima Unipersonal) y poder hacer retención.
Perdón si te liamos más que otra cosa. Saludos.
suscribo lo que dice Catón, y a ver si resuelvo tus dudas
En términos generales,
a) Si eres profesional-persona física (como es el caso: profesional de la abogacía) y
b) El pagador (cliente) es obligado tributario, ya sea persona física o jurídica (generalmente porque desarrolla una actividad económica o debe declarar las cantidades abonadas, por ej. operaciones de no residentes, entidades en atribución de rentas...),
En este caso sí que debe emitirse una factura con retención, que será, con carácter general del 15 %, siendo del 7% si se trata de los tres primeros ejercicios de ejercicio de la actividad económica. Artículo 95 RIRPF.
Por lo que para los supuestos que planteas:
1º Sí que debe emitir factura con retención a la Comunidad de Propietarios,
2º Sí debe emitir factura con retención para el supuesto de asesoramiento fiscal a una persona física que tiene un bar para la actividad del bar.
La base jurídica se encuentra, además de la ya referida (la nueva ley de IRPF, 35/2006 y LGT), los artículos 74 a 76 del nuevo RIRPF, RD 439/2007.
Además, observará que el 76.1.a hace referencia expresa a las comunidades de propietarios.