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provision de fondos

10 Comentarios
 
Provision de fondos
23/03/2006 22:06
un vecino impugna un acta , y cuando llega la demanda la comunidad de propietarios tiene que hacer una provision de fondos .
este propietario que ha impugnado tiene que pagar tambien la derrama para la provision de fondos??
23/03/2006 22:07
la provision de fondos es para contratar abogado y procurador .
24/03/2006 07:26
No. El impugnante no entra en la provisión de fondos de la comunidad parfa el pleito, pues ha provisto por su parte.
Si pierde con costas, ya pagará todo
Si gana con costas paga la comunidad.
24/03/2006 11:42
La demanda es contra la comunidad de propietarios, no es el impugnante parte de la comunidad de propietarios?
por lo tanto tiene que hacer provision de fondos como todos.
24/03/2006 12:03
No, javs.

La demanda es de una subcomunidad contra otra.

24/03/2006 12:25
entonces si se hacen dos subcomunidades , no se cambian los estatutos ?
y para eso no hace falta la unanimidad?
24/03/2006 13:20
Subcomunidad es un subconjunto de propietarios de la comunidad. No es algo que se tenga que inscribir.
24/03/2006 13:49
Si la Comunidad pierde y debe pagar una cantidad, una indemnización o unas costas, pagarán la cantidad entre todos los comuneros excepto el que demandó a la Comunidad.
24/03/2006 14:03
Entonces Vicente Manuel, ¿el sentido de las subcomunidades es únicamente a efectos organizativos? ¿Cómo contribuirían estas subcomunidades como tales, por ejemplo, a la provisión de fondos que comentáis?
¿Puede una subcomunidad demandar a otra en caso de que esta última haya acordado algo que afecte a ambas?
Gracias
24/03/2006 14:18
La respuesta de vicente manuel es correcta. No debe contribuir en la provisión.

La razón apuntada por vicente manuel es incorrecta. No se trata de una subcomunidad.

Posteriormente y a la vista de las resultas del pleito, se depurarán responsabilidades en cuanto a las costas.
24/03/2006 20:39
Para aclararlo las comunidades han de abrir una cuenta de gastos para pleitos.
Supongamos que media comunidad (parte A) litiga contra la otra mitad (parte B).
Cada parte hace su provisión de fondos.
Sería absurdo que A además de prover por su parte tuviese que hacerlo también para B, y a la
inversa.
El caso es el mismo si A o B en vez de la mitad son un tercio o uno solo.
Si hay condena en costas paga el que pierde.
Si no hay condena en costas cada parte paga sus letrados y el juzgado a medias.