1. Una cantidad no inferior al 5% de los gastos comunes presupuestados destinada a la constitución de un fondo de reserva debe figurar en el presupuesto de la comunidad.
2. La titularidad del fondo de reserva corresponde a todos los propietarios, pero queda afecta a la comunidad.
3. El fondo de reserva se deposita en una cuenta bancaria especial. Los administradores solo pueden disponer del mismo, con la autorización del presidente o presidenta, para atender gastos imprevistos de reparación de carácter urgente o, con la autorización de la junta, para contratar un seguro.
4. El remanente del fondo de reserva de un año se integra en el del año siguiente, de modo que las aportaciones que deben hacer los propietarios se reduzcan a las que sean precisas para llegar al 5% de los gastos comunes presupuestados, salvo que los estatutos dispongan que el remanente incremente la dotación del fondo o que lo acuerde la junta.
El ARTº 553-6 es para los propietarios de Cataluña y como bien dice en su punto 3, se debe depositar en UNA CUENTA BANCARIA ESPECIAL (el administrador no puede tocar ese dinero sin la autorización del presidente. La cuenta debe estar a nombre de la comunidad que es la dueña del dinero.
Este artº es una novedad importante ya que los administradores, hasta ahora, se habían convertidos en banqueros al tener en sus cuentas todos los fondos de todas las comunides con los intereses correspondientes que revertían en el propio administrador.