Quiero comentaros la siguiente cuestión, para tener más opiniones.
Estoy llevando un proceso ordinario que versa sobre reclamación de cantidades por incumplimento de contrato. Somos la parte actora.
Al pactar los honorarios con el cliente, le solicité una provisión de fondos razonable, para cubrir los honorarios iniciales de redacción de demanda. Le comenté que el Procurador enviaría su provisión de fondos próximamente.
Cual no ha sido mi sorpresa cuando veo que el Procurador le pide una provisión de fondos inicial de 1.200 euros (para haceros una idea, yo sólo le he solicitado la mitad de esta cantidad a mi cliente en concepto de provisión de fondos de letrado).
En la provisión, el citado Procurador justifica la solicitud en concepto de pago de costas judiciales, embargo, derechos reales, anotación y certificados ante registros, así como otros gastos que se vayan devengando. Como digo, únicamente se ha realizado hasta ahora la comparecencia apud acta, ninguno de estos gastos se va a devengar próximamente siquiera.
Me parece una provisión descabellada, más aún atendido el caso que estamos ante un proceso declarativo por el que, por lo menos el resto de Procuradores con quienes trabajo, se suelen provisiones de doscientos o trescientos euros a lo sumo.
El problema me viene principalmente cuando veo que el cliente no va a ser capaz de desembolsar esta cantidad.
Independientemente de que se intente pactar un adelanto menor al Procurador, quisiera conocer vuestras opiniones al respecto, bien como Letrados, bien como Procuradores, para poder exponerle el asunto a mi cliente.
En definitiva, ¿os parece una PF. excesivamente elevada?
Hola, no te se decir si la provisión es excesiva o no, todo depende de la cuantía del procedimiento, desde luego parece bastante elevada, yo que tu buscaría en Internet la normativa sobre arancel de derechos de los procuradores, ya que estos aranceles son públicos, e incluso hay tablas que te hacen los cálculos, en última instancia, pregunta en el colegio de procuradores de tu ciudad.
Entra en esta página y podrás orientarte: www.cgpe.net
He estado mirando en la página del cgpe y sí, efectivamente, como era de suponer al igual que ocurre con los Letrados, los honorarios de Procurador van en función de la cuantía del procedimiento, para mi caso bastante por debajo de lo peticionado, pero es más, la provisión de fondos no son los honorarios devengados por Procurador, sino una cantidad a cuenta para gastos que se vayan devengando, con lo cual, sigo sin comprenderlo demasido.
Consultaré a algún otro compañero Procurador para tener opiniones del gremio.
Gracias a ambos por las molestias tomadas en contestar. Un saludo.