m.ruper, yo desconozco los entresijos de la justicia (no soy abogado) pero si conozco lo que a mi me ha pasado, y por lo irracional de la situación entiendo que se debe más a una enorme incompetencia de la juez que a una práctica de justicia. Pero en base al conocimiento que por el caso tengo te diré que los honorarios de contador-partidor no dependen de los bienes que haya para repartir. Cuando el juzgado le asigna el caso a un perito contador-partidor éste solicita una provisión de fondos (la factura final se ajustará al céntimo a esa provisión) antes de conocer el expediente a repartir.
En mi caso en particular su primera provisión fueron 4500 Euros (repito los bienes son un piso, un parking y las cantidades depositadas en las cuentas de ahorro que ella “limpió” justo al pedir la separación). Tras la protesta al juzgado por lo que a todas luces era un abuso, rebajó esa cantidad a 2500€ que, según la juez, por ser yo quién había instado la división (hacía de ello siete años) debía provisionarlos en solitario, aunque después se dividiera como una partida más englobada en los bienes comunes dentro del cuaderno particional. La chapuza realizada por este señor contador-partidor, para lo que tardó nada más y nada menos que un año en realizarla y sin necesidad de pedir ningún tipo de informe porque todo estaba ya reflejado en el expediente, unido a que se limitó a contabilizar mal las partidas, dividirlas por dos sin actualizar y decir que ella me debía la mitad de cada una, provocó que no fueran aceptadas.
Ante esta situación, la señora juez, para la que este caso ya le pesaba en sus incentivos anuales por la antigüedad del mismo ( que ella misma había provocado), decidió salomónicamente dar carpetazo y mandarnos a otro proceso que según sus propias palabras para amedrentarme y que aceptara lo inaceptable sería “larguísimo y costosísimo”, y que está por abrirse todavía. Resultado, nueve años después yo sigo como al principio y además he tenido que pagar los honorarios del contador partidor por no haberse producido la división de bienes.
Mi pregunta sigue siendo la misma: ¿Si yo estuve durante siete años con un proceso de división de bienes donde de uvas a peras la juez daba un pasito para que se fueran pidiendo cerificados bancarios y otras aportaciones de pruebas, como se atreve a quietarse de encima el caso por no haber acuerdo entre las partes? ¿Acaso cree que si hubiera habido acuerdo estaríamos durante siete años gastando en abogado y procurador? ¿En que mundo vive esa señora? ¿Puede sacudirse así de fácil su responsabilidad?
Son las preguntas que me hago porque no he descardo todavía denunciarla por incompetente e irresponsable y por eso me gustaría que alguien me dijera donde se pueden entregar este tipo de denuncias. Personas así no deberían vivir del erario público.
1- confías en tu abogado (en un 95% es la mejor opcion)
2- no confías. Elige otro. No es cuestión de que sea él/ella bueno o malo ni juzgarte a ti mismo. Cámbialo si no confías.
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Una pregunta un poco provocadora (para provocar la reflexión, NO para molestar a nadie). ¿De verdad cree alguíen que si no confia en su asesor, que en principio es un profesional Y que por tanto, es pagado, va a recibir mejor consejo impersonalmente y; que un profesional le dedique el tiempo y esfuerzo necesario "gratis et amore" sabiendo lo poco que se va a valorar su trabajo y tiempo ofrecido?
Por motivos laborales, en estos momentos no me interesa comenzar la liquidación de gananciales. Si es mi ex, quien inicia este proceo, ¿es el que inicia el proceso el que tiene que pagar al contador,y al que hace inventario o depende del Juez. ¿La cantidad que hay que pagar, depende del valor de la sociedad de gananciales ? Estas son cuestiones que no me ha dicho mi abogado, lo que si me dice es que comience yo el proceso de liquidación de gananciales.
En mi caso, la señoara jueza que me correspondió decidió que tenía que hacer la provisión de fondos para el contador partidor yo solito porque, lógicamente, era yo quien solicitaba la separación de bienes. Pues bien, eso sucedió después de 7 años de separación y tras un larguisimo proceso de petición de pruebas, informes bancarios, etc.
Maravillense, tras una partición del contador partidor claramente desastrosa la señora juez por no ponernos de acuerdo decide dar carpetazo al expediente y mandarnos a otro proceso, que según ella misma será "larguisimo y costosísimo" (no se entonces que hacíamos siete años litigando con la misma juez si la única solución era ponerse de acuerdo). Al final yo he pagado integramente los honorarios del contador (2500€) y estoy, 9 años despues de la separación peor que al principio. Ah, nuestros bienes son los de una familia normal: un piso donde vive ella, un parking que ella disfruta y unas cuentas bancarias que "limpio" justo antes de pedir la separación y de las que presenté en el juzgado certificados bancarios de sus extacciones ya en el proceso de separación.
Yo tambien tengo una pregunta: ¿Donde se puede denunciar a una juez incompetente que destroza prevaricando la vida de una persona?.
Gracias Carmen9 por tu comentario.
Mi duda concretamente se refiere no al pago del contador (que se da por sentado) sino a la provisiòn de fondos.
En todo caso ya he encontrado argumentos: las provisiones de fondos proceden (art 342 LEC) en supuestos de prueba pericial, pero no de tasación o división judicial, y parece que sólo en juicio declarativo no en juicio de jurisdicción voluntaria o ejecutivo. He encontrado un interesnate artículo en el Economist & Jurist de este mes referido a los procedimientos ejecutivos con autos y providencias de Juzgados de primera Instancia, pero no he encontrado ninguno referido a jurisdicción voluntaria.
Alguien puede proporcionar algun dato, resolución...que pieda utilizar?
Gracias y un saludo
Yo estoy en situación similar (pocos medios) y tengo que pagar al tasador, al no estar de acuerdo con las oferta de mi ex sobre el reparto de gananciales. Tengo que pagar al tasador (bueno, mitad mi ex y mitad yo). Esta gestión parece que no entra dentro del las atribuciones de justicia gratuita.
Provisión de fondos contador en liquidación de gananciales
Un saludo a todos.
En un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales tras designación de peritos y solicitud de estos de provisión de fondos el juzgado resuelve por providenica que en actos de jurisdicción volutaria no es aplicable el artículo 342.3 de la LEC, por lo que ordena que los peritos emitan su dictamen sin rpovisión en plazo de un mes.
Posteriormente se nombra contador, el cual solicita, asimismo, provisión de fondos. En esta ocasión el juzgado (ha habido cambio de titular) acuerda la provisión dando plazo a las partes para su ingreso.
Mi cliente es un jubilado que percibe una pensión bajísima y no pede hacer frene al abono de dicha provisión, por lo que vamos a interponer recurso de reposición, sin embargo carezco de argumentos salvo la anterior providencia en la que se establecía que no es aplicable la provisión de fondos a los actos de jurisdicción voluntaria; no he visto normativa ni jurisprudencia aplicable a este supuesto.
¿Podeis aportarme alguna información sobre este asunto?
Gracias por anticipado.