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¿ Providencia o Auto ?

2 Comentarios
 
¿ providencia o auto ?
01/10/2010 12:09
Me ha finalizado un procedimiento ordinario con sentencia desestimatoria dictada en la Audiencia Provincial .
Han devuelto los autos al Juzgado de Primera Instancia , el cual ha dictado una Providencia para archivar el procedimiento .

Me gustaría que me dijéseis los trámites procesales que se han de seguir para archivar el procedimiento , es decir :

¿ Basta con que el Juzgado dicte una Providencia con derecho a recurso de reposición ? o ¿ ( como ocurre en el procedimiento de ejecución ) es preciso dictar primero un Auto diciendo que se tiene por finalizado el procedimiento archivándose las actuaciones , con derecho a un recurso de apelación ( imaginemos que se archiva sin habérsete permitido interponer algún recurso ) y con posterioridad si ninguna parte lo recurre se provea dictando una Providencia diciendo que se tiene por firme esa resolución con derecho a un recurso de reposición ?

En caso de que sólo proceda dictar una Providencia , si esta se recurriera , el Auto que la resuelve ¿ permite que se pueda apelar ?
02/10/2010 12:39
Please , ¡ nadie tiene un expediente judicial para responderme a mis preguntas !
04/10/2010 23:50
Entiendo que cualquier procedimiento termina mediante el AUTO DE ARCHIVO , pues suena muy mal la providencia de archivo .