Hace cosa de año y medio, me pusieron una multa de aparcamiento en Alcala de Henares, 200€ del ala. Por supuesto, y fiel a mi costumbre de hacer sudar a la administracion para cobrarse mis multas, agoté los recursos en via administrativa. El caso es que hoy recibo esta providencia de embargo:
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Con unos recargos de lo mas curiosos, entiendo que una vez agotado el plazo voluntario, se aplica un recargo por demora y unos intereses, pero también supongo que todo esto estará sujeto a algún tipo de legislación, ¿no? ¿o cada ayuntamiento se puede sacar de la manga los recargos que le de la gana? ¿pueden embargarme ellos directamente o lo tienen que pasar a hacienda?
Releyendo la notificación, veo que hay un concepto que pone "Costas --- 3.54€", con lo cual, presumo que esos 300€ no pueden ser las costas, ¿no? ¿no será un "farol" para que la gente se asuste y pague?
Acabo de hablar con el Ayto. de Alcalá, la explicación que me han dado es que lo de los 300€ "...lo pone en todas porque es una carta tipo..." y que "...si no pago y se sigue adelante y se tramita el embargo de la deuda, se me repercutirian los costes de ese proceso, pero que no tienen que ser "necesariamente" 300€...." Vamos, que parece que está claro que lo ponen para aco##nar al personal...