Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Providencia de apremio sin notificación

5 Comentarios
 
Providencia de apremio sin notificación
14/05/2012 16:03
He recibido hoy una providencia de apremio del ayuntamiento donde resido, para que efectúe el ingreso de una multa más los correspondientes recargos y costas. Al no haber tenido ninguna notificación de sanción de tráfico, pregunté por teléfono y me indicaron que era por una infracción de velocidad, y que la notificación la habían mandado a un anterior domicilio, que es el que figura en mi permiso de conducción, y que al no contestar, se publicó en el boletín de la provincia, y finalmente, me mandan la providencia de apremio.
Sin embargo, en ningún momento han comprobado que
1º.- El domicilio donde figura el vehículo es donde resido, puesto que el del coche lo cambié hace varios años.
2º.- A este mismo ayuntamiento, donde estoy empadronado, le pago el rodaje de ese vehículo.
3º.- Hace un año aprox., pusieron una denuncia por estacionamiento a otro vehículo que está a mi nombre, pero habitualmente usa mi hijo, y la remitieron a la dirección actual donde resido, es decir, donde figura el turismo, con lo cual tienen perfecta constancia de mi residencia actual.
4º.- La providencia de apremio si la mandan al domicilio donde resido.
En la providencia de apremio me pone que sólo puedo ir al contencioso o hacer un recurso de reposición sólo por los motivos del art. 167 de la LGT.
A parte de pagar los 100 € que me reclaman, que eso lo tengo muy claro, ¿no puedo recurrir de otra manera?
14/05/2012 17:14
Informándome, he encontrado en el foro que puedo recurrir el apremio por "falta de notificación reglamentaria de la liquidación". ¿Tengo que pagar antes del recurso la el importe que reclaman?
15/05/2012 19:41
Estimado ioxe

Le contestaré brevemente. Que no le sorprenda que la providencia de apremio se la notifiquen al domicilio correcto, ya este trámite lo realiza Hacienda, y como comprenderá Hacienda nos tiene bien controlados. De la misma manera el órgano de recaudación del Ayto tiene datos actualizados, donde usted paga sus impuestos, pero eso no suele pasar con el órgano instructor de la sanción de tráfico.

No se aprecia ilegalidad en el reltado de los hechos.

El acto sancionador ya es firme en vía administrativa. Esto quiere decir que ya no puede recurrir la sanción, solo la vía ejecutiva.

El recurso de reposición no lo podrá interponer por no darse los motivos del artículo mencionado, y si decide acudir a juicio, tendrá que pagar igualmente previamente la multa, salvo que solicite al juez la suspensión y se la conceda, cosa improbable.

Le saldrá más barato y quedará más tranquilo pagar los 100 euros, créame, y es que en este punto, cuando le notifican la providencia, es tarde para interponer recursos; la vía ejecutiva es muy eficaz.

Ha sido mala suerte, pero casos así ocurren a menudo la verdad.

Esperamos haberle ayudado
www.actiodoli.com
Expertos en derecho administrativo
16/05/2012 15:34
Muchas gracias por tu respuesta, actiodoli.
La providencia de apremio ya la he pagado, pero de todas formas tengo intención de hacer un recurso de resposición, solicitando la devolución.
Me baso en que quien me reclama por apremio es el servicio de recaudación del Ayuntamiento, quien tenía perfecta constancia de mi domicilio, puesto que impuesto de circulación del vehículo me lo cobran ellos mismos, y al parecer hay diversas sentencias del T.C. diciendo que los edictos son un remidio excepcional, y ellos sólo tenían que haber comprobado mi domicilio en sus propios archovos, cosa que si han hecho para mandarme la providencia de apremio.
A parte, y por que si creo que existe ilegalidad, he pregentado por qué no han enviado la denuncia al domicilio, y me han contestado que lo han mandando al domicilio del titular, no donde figura el vehículo, y, aunque no lo pueda recurrir, según el procedimiento sancionador de tráfico (art. 11.1) "A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente". Es decir, al no saber quien conducía, lo normal es que hubieran mandado la denuncia de tráfico al domicilio del vehículo, al igual que me lo hicieron en otra ocasión.
La vía contenciosa, por supuesto que la tengo descartada, puesto que sería mucho más caro.
Por intentarlo, no pierdo nada.
16/05/2012 22:10
No hay de qué ioxe

Conocemos las sentencias a que hace referencia, del tribunal supremo más que el TC, pero ninguna de esas sentencias anula el acto de la multa por notificar mediante anuncios. Lo que permite esa jurisprudencia es conceder al interesado la facultad de recurrir la sanción aún cuando ya ha pasado el plazo legal para hacerlo, con fundamento en que no tuvo conocimiento de ello, pero en casos muy concretos además.

Parece usted creer además que está ante un único acto que recurrir y no es así. Hay dos actos administrativos independientes: uno es la sanción de tráfico, firme en vía administrativa, y otro distinto la providencia de apremio, que podrá recurrir por lo motivos tasados de la LGT.

Lo que no puede es recurrir la providencia porque no le hayan notificado la multa (poder sí puede pero no cabe digamos)

Para alegar esa deficiente notificación debería ir directamente a juicio a impugnar el acto de la sanción, estando en condiciones de probar y acreditar que no pudo tener conocimiento de la sanción.

www.actiodoli.com
11/12/2012 13:56
Hoy se cumplen los 6 meses desde que presenté el recurso de reposición ante la Tesorería del Ayuntamiento de mi domicilio, por falta de notificación reglamentaria de la liquidación, sin que hasta el momento me hayan contestado.
¿Me pueden informar si puedo solicitar la devolución de la sanción pagada, por silencio administrativo, al no haber contestado?