Como sabrán algunos me dedico a la asesoría laboral, represento en juicio y todo eso... Pero también soy vigilante, y como no, con esas empresas tan buenorras pues me las paso todos los días de juicio defendiendo mis propios derechos...
Bueno... ¿Y cual es la pregunta? Pues veréis, sabemos muy bien, que existe una prueba conocida como confesión de parte y/ interrogatorio de parte (como mas guste). Y aquí viene el jaleo... Porque cuando estoy sentado en el estrado, representándome a mi mismo, en algunos juicios, la parte demandada, la empresa, comienza hacerme preguntas sin haber propuesto en la fase de pruebas el interrogatorio de parte... El juez no dice nada, se queda tan pancho.
La pregunta es si puede hacer eso la parte demandada, o por contra debo formular la protesta por no haber solicitado la empresa el interrogatorio de parte, es decir; mi interrogatorio...Y es que, nunca la empresa solicita el interrogatorio de la parte, pero al final acabo siendo interrogado.
Haber los colegiados que dicen... Porque en caso de que lo permita el juez, y en caso de que pueda ser la sentencia recurrida, me pregunto si podríamos alegar, por ejemplo en el recurso de suplicación, una fallad en las garantías procesales.
¿Pero sin pedir el interrogatorio de parte pueden? Porque si lo pueden hacer indistintamente proponiendo el interrogatorio de parte que si no se propone, no debería tener sentido alguno la propuesta del interrogatorio de parte
Yo considero que cuando se representa a si mismo, el juez puede permitir el que se le hagan libremente cuantas preguntas se consideren pertinentes, y de hecho lo permite.
Cuando usted se representa, no solamente es el justiciable o interesado, también es el director de su pleito. Es como el libre intercambio de frases entre abogados, que también se permite, cuando están en el uso de la palabra.
Por cierto, eso de "protesto y que conste en acta" sale mucho en las películas americanas, pero aquí no se estila: si tiene motivos, formule recurso en el mismo acto, y si se le desestima el recurso sobre la marcha, haga constar su protesta a efectos de ulterior recurso, la protesta como tal no está sujeta a formalidad, ni requiere de argumentación, pues ésta se expondrá al recurrir.
Y en España, todo lo que se dice en la Sala consta en el acta, no hace falta pedirlo.
Muchas gracias. Si bueno, el titulo del post es un poco dramático.
Es ahí, donde quería llegar si se entendía como una conversación entre las partes como hacen los abogados o si era que se llevaba a cabo la prueba del interrogatorio de parte. Gracias por la aclaración.