Existe alguna manera de que pueda proteger mi futura herencia? DICE ESTE QUE QUIERE HEREDAR.
Que no te enrolles que un hijo no tiene herencia hasta que sus padres se mueran.
Y si estos que lo han ganado con el sudor y sacrificio en muchas ocasiones, los hijos se joo.....
que a ellos no les pertenece nada de nada en vida.Nuesro Codigo Civil, es mu y clarito...
Por tanto este muchacho si su madre, segun el concubina....
parece que ha salido de una novela...
se lo gasta todo lo que ella ha ganado, el se j..., que trabaje que estudie si no lo ha hecho y buscarse la vida como hice yo, mis hijos que para ello los prepare...
y te aseguro que ellos no esperan ninguna herencia ni estan deseando que yo me muera o mi esposa para heredar.
Ellos ya la tienen que es su carrera , su trabajo, y que a ellos tambien les ha costado mucho esfuerzo conseguir..
o sea strachatela, no mezcle churras con merinas, QUE SI LA MADRE DEJA LAS CUENTAS PELADAS, de quien son ?
del hijo o suyas....
un saludo
Hola Antoniomajo, a ver si leemos antes los post anteriores porque así te equivocas!!
El chico ha referido que es mayor de edad.
En cualquier caso el asunto es la preocupación en principio entendible y comprensible de que supuestamente la madre deje las cuentas peladas,
Eso de hacer lo que te da la gana es de cavernícolas, eso no es una causa o motivo que justifique uan supuesta alteración patrimonial.
Los problemas se explican con lógica entendimiento no con chulería.
Imaginemos que un panadero en lugar de aumentar su capital se lo gasta en la fabrica chivas y produce una inestabilidad económica preocupante.
No estaría en la obligación y el deber de pagar las nominas a sus empleados y procurar tener un bienestar como responsable?
tendríamos que pagar terceras personas (FOGASA EL E STADO) sus estravios y responsabilidades para que las familias pudieran dar elpan a sus hijos??
No se puede tolerar que personas supuestamente irresponsables aboquen a personas a un futuro negro
strachatela,
TU DESVARIAS UN POQULLO.
Vamos a ver si este joven es menor de edad, tiene que atenerse a lo que su madre/padre, hagan mientran no descuiden sus obligaciones
Y si es mayor y vive fuera del hogar de uno o de otro, EL NO PINTA NADA EN EL PATRIMONIO DE SU MADRE/PADRE.
Ello son libres de administrar o despilfarrar su dinero o patrimonio, y asi esta recogido en el CC.
En este caso, Solo los heredros legales descendientes , tiene derecho a la legitima,(si no han sido desheredado por las tres causas que dicta le Ley) PERO CLARO UNA VEZ FALLECIDOS LOS QUE LE DAN EL DERECHO A HEREDAR.
No le conteis milongas al chaval.
Y VD JOVEN NO TIENE DERECHO A METERSE EN LOS QUE SUS PADRES HACEN O DEJAN DE HACER CON LO SUYO , QUE NO ES TUYO.
No entiendo muy bien a que se refiere el art. 636 del código civil...... Alguien me lo podría explicar de una manera más práctica?
Se refiere a que todos los herederos por derecho les corresponde un tercio de la herencia?
Hola sabe , yo creo la estrategia por la que podría ser viable tu problema es por el delito de apropiación indebida. ( si vieras alguna irregularidad por eem que tu madre no cubre las necesidades básicas de la casa y aprecias un mangoneo o vaciado de las cuentas que van a parar a terceros, ppodras justificar que existe un descontrol y una irresponsabilidad)
Se supone que un patrimonio se debe administrar para mantener su capital o invertirlo en algo seguro, si tu madre pone en riesgo la estabilidad familiar alterando su futuro económico tamb se la podrá incapacitar pero eso seria mas dificl porque tendrías que demostrar que no se rige por si misma..
Fuente:
De la apropiación indebida
Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 252 redactado por el apartado octogésimo cuarto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 253 redactado por el apartado octogésimo quinto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
Una cosa es un derecho subjetivo (que este chaval ostentará cuando ocupe la posición de legitimario y en su caso heredero e incluso legatario) y otra es un interés legítimo. Seba (que parece haber abandonado el coloquio) a día de hoy desde luego no es titular de ningún derecho sucesorio pero si que tiene unas expectativas sucesorias que fundamentan y justifican una preocupación por el estado en que tal derecho puede hacerse exigible en el futuro.
El art. 636, como SE6 sabe perfectamente, es el punto de referencia normativo en torno al que gira el fundamento justificativo de las actuaciones conducentes siquiera a conocer la realidad y el alcance de las donaciones que en su caso pudiera efectuar esta señora, pues debe insistirse conforme al citado precepto que NO se es libre para dar lo que a uno le apetece y a quien le apetece. Y así dicha libertad de disposición tiene como límite legal cuanto se puede dar por herencia. Subsecuentemente no debe reputarse intromisión ilegítima en la privacidad de nadie el afán del que luego puede ser legitimario por estar al loro del asunto.
Efectivamente SE6 lo ha explicado bastante claro. Para ejercitar un derecho primero hay que haberlo adquirido y como se trata de una hipotética herencia futura, pues como que se tiene que esperar a que haya cadáver.
El colmo de los colmos, hasta donde hemos llegado dios!, ya no se conforman los niños con los derechos que tienen, van más lejos y quieren mangonear el patrimonio que con el trabajo y el esfuerzo ha conseguido una persona a este paso nos tendremos que bajar los pantalones cada vez que se le antoje al niño hacer una de las suya. Venga ya hombre! , si quieres algo enlómate trabajando, menuda desfachatez, así nos va. Particularmente, a esa pregunta ni hubiese contestado
Hola de nuevo, Seba S.
Para la hipótesis que planteas, debes saber que el Código Civil regula la llamada "aceptación de la herencia a beneficio de inventario", a fin de hacer las gestiones necesarias para comprobar si la herencia tiene más deudas que bienes, y en ese caso, poder decidir si aceptas la herencia o renuncias a ella con pleno conocimiento del Inventario realizado. También podrías pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar. Si tienes ocasión, mírate los Arts. 1010 y ss. del Código Civil.
cejuanjo; no logro entender qué pinta en esta cuestión el Art. 636 Código Civil, aunque si puede tener una aplicación real en la duda que plantea Seba S, soy la primera interesada en conocerla.
Me gusta aprender de lo que otros ya saben.
Yo no he entrado en recomendaciones éticas, sólo he intentado responder de una manera clara a la consulta efectuada; y parece que Seba S sí ha entendido la respuesta y no se ha visto ofendido...
Un Saludo.
Tercio en el asunto por la pasmosa facilidad con que mi ilustre colega SE6 solventa las precauciones del 636 del Código Civil y me cuesta trabajo cohonestar afirmaciones del tipo de que cada cual puede hacer con sus bienes lo que quiera con la regla de que "ninguno podrá dar o recibir por vía de donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento".
Junto a lo dicho no tienen desperdicio las consideraciones sobre la justicia vertidas en la respuesta. Vamos a ver. No sólo es justo, es tan justísimo que una persona se preocupe por sus expectativas sucesorias como que un empleado se preocupe por la nómina o un cura por la salvación de las almitas pecadoras. Y en cualquier caso pienso que el ministerio del letrado no se ejerce tanto en el ámbito de las recomendaciones éticas como en la propuesta de estrategias conducentes a la protección de los intereses de la persona a quien da consejo.
SE6, gracias por la respuesta.
Estoy de acuerdo en que no es justo que un tercero explique lo otro puede o no hacer con sus bienes y/o dinero. El punto es que el propietario no pierda lo que tiene por no saber, en vez de usarlo o invertirlo. Me parece un despropósito.
Saludos.
Si tus padres están divorciados, cada uno tendrá ya su propio patrimonio, desde que hicieran la Liquidación de Gananciales.
Aunque seas futuro heredero, porque por el Código Civil te correspondería, como mínimo, la Legítima, no tienes ningún derecho a intervenir en las decisiones de disposición o administración de bienes de tus padres; ellos son mayores de edad, y salvo que estén incapacitados por causa legal, pueden hacer con su dinero y sus bienes lo que quieran.
No tienes posibilidad alguna de intervenir en las decisiones, y tu consentimiento no es necesario para ningún acto.
Lo siento por tí, pero imagina que eres tú el propietario de un patrimonio, y te llegue tu hijo a explicarte lo que puedes o no hacer con tus bienes y/o dinero. ¿lo verías justo? (sin ánimo de ofender).
Un Saludo.
Buenos días, quiero hacer una consulta sobre herencia. Actualmente soy hijo único, mayor de edad, de padres divorciados. Mi madre legalmente esta juntada o en concubinato con una nueva pareja, pero ya no estan juntos.
Existe alguna manera de que pueda proteger mi futura herencia?
Me refiero a que mi madre pueda realizar las actividades económicas que desee, con la condición de que esas actividades económicas aumenten el capital que posee, que bajo ningún concepto lo ponga en riesgo o lo pierda; y que además ningún tercero pueda apropiarce de forma directa o indirecta de los bienes.
- Si esto se puede hacer, quién es el que decide si las actividades económicas son seguras y positivas?
- Si no existe alguna manera a lo anterior, puedo intervenir como futuro heredero en las decisiones? Me refiero a que las actividades que ella desee realizar las lleve a cabo si existe mi consentimiento.