La naturaleza jurídica de la protección subsidiaria es suplir la protección que, en circunstancias ordinarias, correspondería ejercer al Estado del cual la persona es nacional, pero a la cual, el interesado, no puede o no quiere acogerse, por temores fundados.
De esta manera, cuando un Estado asume la protección subsidiaria sobre un sujeto que no es su nacional, se hace responsable de y por él y de lo que pudiera sucederle, tanto dentro de su territorio, como fuera de sus fronteras, mientras subsista la protección subsidiaria.
Siendo esto así, si España le ha otorgado la protección subsidiaria, está bajo la protección de España y debe ajustarse a las indicaciones y limitaciones que pudieran haberle establecido. Si llegase a marcharse de España, sin el consentimiento del órgano competente del Estado, puede llegar a entenderse, en determinadas circunstancias, que renuncia a la protección subsidiaria.
No es algo que le dé derecho a irse, así por así, a donde quisiera. Está sujeto a lo dispuesto en la Ley española reguladora de su situación.
Entiendo lo que me explica y nunca decidiria sin la consulta a la Oficina de Asilo, mi duda estriba en la posibilidad de establecerme en otto pais,nunca el de origen, se me reconozca alli mi eststus otorgado por el gobierno espanol,entregar lo documentacion correspondiente y recibir igual condicion pero por el pais donde llegue. De esta forma pienso,que dejaria Espana mi proteccion y se sdjudicaria al gobierno de ese pais,pensando que es una condicion en parte aprobada por las Naciones Unidas,o sea,internacional,muchas gracias por su rapida respuesta