Os escribo esperando que podáis ayudarme en mi consulta.
Quería saber qué tipo de protección tendría un inquilino (arrendatario) de una vivienda en la que hubiese una ejecución forzosa de hipoteca por el banco debido a que el propietario no paga las mensualidades de la hipoteca desde hace alrededor de dos años. Con el cambio de la LAU de principios de este año (marzo de 2019) entiendo que aún sucediendo lo anterior, el arrendatario tiene derecho a continuar con el contrato (el mismo contrato sin cambios) de alquiler durante los primeros 5 años de éste (o 7 si persona jurídica). ¿Es esto así o depende de algo más como estar el contrato inscrito en el registro? ¿Conocéis alguna sentencia sobre este tema? Al ser tan reciente el cambio en la ley no he podido encontrar nada.
Por otro lado, ¿existe la misma protección si el propietario y el inquilino son familiares de primer grado, existiendo contrato y pagos mensuales por el alquiler? ¿O al tratarse de familiares no existe la misma protección?
Efectivamente es como dices: el inquilino tiene derecho a quedarse al menos 5 años aunque se venda la vivienda. La redacción anterior decía lo contrario, ya que para que el inquilino quedara protegido hacía falta que inscribiera el arrendamiento en el registro de la propiedad, pero ahora es como dices.
De hecho antes del 2013 tambien era asi, de modo que la redaccion del 19 ha vuelto a la del 94, que cambio en el 13 y ahora ha vuelto al inicio.
Y lo ha hecho para bien, ya que ahora el inquilino vuelve a poder estar tranquilo de que puede estar al menos 5 años, no como en la redacción de junio del 2013 que no alcanzo a entender como se le ocurrio al legislador, la verdad.