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Protección de software

2 Comentarios
 
Protección de software
28/05/2007 17:21
Buenas tardes,

En mi empresa se ha desarrollado un programa informático o softwares que se está comercializando. La marca está registrada en la Oficina de Patentes y Marcas, pero ¿qué más protección se le puede dar? ¿debe inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual?.

Para comercializarlo a nivel internacional de una forma segura ¿qué debe hacerse?.

Cuando ese software se vende a un cliente, ¿supone la cesión de los derechos económicos del mismo?.

Un saludo y gracias
29/05/2007 12:18

1.Puede inscribirlo como dice en el registro de propiedad intelectual, lo que le servirá para demostrar su propiedad llegado el caso, aunque no es la única forma ni es un trámite necesario.
2.Para comercializarlo internacionalmente depende del país donde lo quiera hacer. Hay países donde se reconoce el derecho a la propiedad intelectual, en otros tiene que registrarlo allí, y en otros no se reconoce en la práctica.
3. Los derechos que se derivan de la compra del software dependerá del contrato de venta o de prestación de servicios que usen o del tipo de licencia del siftware. Los derechos son distintos si lo venden por número de licencias, por adquisición del paquete, por pago por uso...
No acabo de entender lo de "derechos económicos"... el cliente podrá usarlo como está previsto pero no revenderlo, no entiendo qué derecho reclama.
29/05/2007 14:01
Muchas gracias por toda la información.

Respecto a lo de derechos económicos, creo que me he expresado mal, pero no te preocupes, con tu respuesta me queda claro, cada vez que se venda el software, habrá que establecer las cláusulas en el contrato correspondiente.

Un saludo y gracias de nuevo