Buenas tardes, me gustaría plantearles la siguiente duda, les pongo en situación:
Hablamos de una pareja (no están casados ni pareja de hecho).
Él adquiere una vivienda como único propietario (primer y único patrimonio), con hipoteca que liquidará en 3 años.
Ella no dispone de patrimonio.
Tienen idea de tener hijos dentro de unos años, pero él quiere proteger su patrimonio por si en un supuesto divorcio y custodia para la madre tuviese que renunciar a la casa de su propiedad hasta que el hijo sea mayor de edad.
¿Puede él realizar una donación a sus padres para cambiar la titularidad de la vivienda, previo a tener el hijo?
De ser así, ¿debe estar liquidada la hipoteca antes de realizarla?
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo,
Mientras no haya matrimonio ni hijos, puede hacer con la casa lo que considere incluyendo la donación a sus padres. Debería cancelarse la hipoteca para poder realizar la donación, bien mediante el pago de la deuda o bien si sus padres solicitan una nueva hipoteca.
Entonces, una vez que la vivienda ha sido donada a los padres, si posteriormente se casan en régimen de separación de bienes, y tienen hijos, en una supuesta separación, ¿podrá ella reclamar/disponer de la vivienda por tratarse de la vivienda habitual (aunque a efectos legales no sea de ninguno de los progenitores, sino que sería de los padres de uno de ellos).
Muchas gracias.
Un saludo,
La señora no tiene nada que reclamar, pero el hijo sí. En el caso de que el padre muera en esta situación, la donación hecha en favor de los abuelos queda revocada por ese solo hecho. Por lo tanto, los planes de este señor en cuanto a la planificación de la familia hará revertir otra vez la casa en su poder.
Puede donarla cuando quiera, tanto antes como después de tener el hijo. Incluso aunque se casaran, salvo que por estar en gananciales y aún se pagara hipoteca, una parte pasara a ser ganancial (no podría donarla porque ya no sería suya). La única limitación sería la que cita el Sr. Grisolía, en caso de donarse después del nacimiento; dado que la donación excedería lo que podrían heredar los padres, esta sería inoficiosa, y revertiría a la masa hereditaria y al hijo. En caso de donarse antes del nacimiento entiendo que no sería el caso, y sí podría donar a sus padres sin limitación, aunque tampoco pondría ahora mismo la mano en el fuego.
Lo que sí podría pasar es que sus padres le tiraran de la casa, claro.
Gracias por vuestras respuestas, aunque con tanto supuesto me está generando algo de confusión.
Os comento a ver si consigo aclararme:
La vivienda se donaría a los padres de él (llamémosle Antonio) una vez pagada al 100%, antes de tener el hijo, y sin estar casado.
Tras la donación, Antonio continúa viviendo en esa casa (ahora ya de sus padres), y decide casarse en separación de bienes y tener un hijo (convivirían por tanto los tres en esa casa como vivienda habitual). La cuestión es, en caso de divorcio y custodia para la madre, ¿podría reclamarse la vivienda para que permanezca en ella el hijo y la madre? O en ese caso, al ser la vivienda de los abuelos paternos, la madre y el hijo deberían irse a casa de los abuelos maternos?
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
Un saludo,
¿Y la ley no aplicaría en favor de proteger al menor? Es decir, si el niño lleva viviendo 6 años por ejemplo en esa casa como domicilio habitual (aunque no sea de ninguno de sus padres), ¿no obligarían a que tanto el niño como el progenitor custodio (la madre en este caso) permanezcan en dicha vivienda hasta su mayoría de edad?
O en caso contrario, ¿tendrían que irse madre e hijo a casa de los abuelos maternos? (quedando así Antonio en la misma casa, que había donado con anterioridad a sus padres).
La asignación de la vivienda en los casos de divorcio es en favor del hijo, no de ninguno de los padres. Lo que ocurre es que el progenitor custodio es quien ha de vivir en la misma casa que el hijo, para ejercer precisamente el cuidado y la custodia. Habitualmente es la madre, pero no necesariamente. Puede ser el padre, puede ser custodia compartida. Aunque en estos casos el juez no se mete en cuestiones de propiedad o posesión, limitándose a atribuir la que hasta ese momento ha sido la "vivienda familiar", lo cierto es que en ocasiones los padres de uno de los miembros de la pareja les dejan una casa para vivir, y después la reclaman de nuevo sin problema alguno, pues es lo que se llama "comodato", es decir, un préstamo gratuito que se puede redimir cuando el propietario quiera. Ahora bien: la persona de la que habla usted está haciendo esta donación con el fin de instrumentalizarla por si pintan en bastos en su relación, y poder eludir una posible resolución judicial , manteniendo la posesión de la que ha sido su casa. Bajo este punto de vista, y con la acreditación de que se puede estar echando de su casa a quien tiene aspiración de propiedad sobre la misma (el nieto), puede encontrarse con un abogado que le ponga muy difícil la ejecución de ese plan donante.
Muchas gracias Grisolía por su respuesta, me aclara bastante la situación.
Una última duda...
Y si el señor Antonio no compra ni dona la vivienda a sus padres, sino que dona previamente una cantidad de dinero a sus padres, para que sean éstos los que (junto a sus ahorros personales) adquieren la vivienda. De esta forma, Antonio nunca ha tenido patrimonio, la vivienda la han comprado los padres, y la han "cedido" para que vivan en ella la pareja y el niño (comodato). En ese caso, y suponiendo un divorcio con custodia para la madre, ¿podrían obligar a permanecer en dicha vivienda (que es de los abuelos) a madre e hijo, a pesar de que nunca haya sido de Antonio?
Al padre le podrían buscar las cosquillas, y quizá hasta considerar esta estratagema como un acto de mala fe en perjuicio del menor, que podría suponer la pérdida de la custodia en caso de haber litigio sobre esta, pero a los abuelos que serían los legítimos propietarios de esa vivienda no les afectaría el acuerdo de paternofiliales, que es entre padres e hijos. Ellos, teniendo esa vivienda en propiedad y ocupada en precario podrían recuperar el uso aunque el juez se lo cediera. El abogado de la otra parte podrá ser muy bueno pero muy malo debería ser el de los abuelos (no el del padre) para que consiguiera que le quitaran a ellos el uso de su vivienda.
De todas formas entiendo yo que la mejor manera de quedarse con la vivienda familiar (en este caso que ya es tuya, lo cual sería un punto más a su favor) es cuidar tú al menor y no dejar los cuidados a la madre, más que ceder la custodia efectiva a esta pero hacer tretas que perjudiquen al hijo.
También cabe decir que si no hay atribución del uso de la vivienda la pensión por alimentos debería ser en principio mayor. Creo que estas ideas surgen de creencias bastante infundadas sobre cómo se regula el tema de custodias, pensiones y uso de vivienda, del "es todo para la madre". No: es para el menor e indirectamente a quien cuida de él, que no es la "madre", es el que cuide habitualmente de él.
Todo esto viene ante el temor (y auto-protección) de la mala fe con que pueda actuar la mujer que en caso (hasta podría ser provocado) de divorcio aproveche la situación y por tanto pueda vivir en la vivienda (que no ha aportado nada) con el menor, cobrar una pensión, y poder rehacer su vida con otra persona incluso en la misma vivienda (mientras que el padre, por contra, ha sido expulsado de su vivienda y deberá además afrontar un nuevo gasto de alquiler o similar para seguir adelante).
Evidentemente, y como bien dices, esto surge por el pensamiento de que la custodia se otorgue a la madre. Antonio, con vivienda en propiedad, trabajo estable, y comportamiento ejemplar, en ningún caso cedería la custodia (todo lo contrario, pelearía por obtenerla), pero sí es cierto que desconozco hasta qué punto un juez puede valorar que deba pertenecer a la madre (en la mayoría de los casos es así).
Una custodia compartida, ¿haría convivir a la pareja en la misma vivienda? ¿Tendrían que alternar su ubicación para por ejemplo cada dos semanas permanecer junto al menor en la vivienda habitual?
Miguel: está usted hablando de una pareja que quiere tener hijos "dentro de unos años". Deje que las cosas rueden con normalidad. Lo que está demasiado preparado siempre omite al que hace el plan.