La actual Ley de Marcas del año 2001 establece que será propietario de la marca aquél que la registre válidamente.
Aunque si llevas utilizando una marca desde hace tiempo y ésta es muy conocida en el sector puedes alegar su notoriedad, es decir, que es conocida en el sector, la prueba de la notoriedad se lleva a cabo a través de un procedimiento judicial.
En el caso de que se te oponga el titular de una marca ya registrada, podrías oponerte a sus pretensiones alegando dicha notoriedad, para eso deberías alegar, ante aquel que utiliza tu marca, que la tuya lleva más tiempo en circulación en el mercado.
De todas formas mi consejo es que la registres. Así tendrías la exclusividad de su uso. Eso sí, debes utilizarla, es decir publicitar productos y servicios bajo dicha marca puesto que cabe la posibilidad que alguien demuestre la no utilización y pretenda por ello la caducidad de la marca.
PD.- Legislación aplicable: art. 2 de la Ley de Marcas.
Artículo 2. Adquisición del derecho.
1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
2. Cuando el registro de una marca hubiera sido solicitado con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual, la persona perjudicada podrá reivindicar ante los tribunales la propiedad de la marca, si ejercita la oportuna acción reivindicatoria con anterioridad a la fecha de registro o en el plazo de cinco años a contar desde la publicación de éste o desde el momento en que la marca registrada hubiera comenzado a ser utilizada conforme a lo previsto en el artículo 39. Presentada la demanda reivindicatoria, el Tribunal notificará la presentación de la misma a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su anotación en el Registro de Marcas y decretará, si procediera, la suspensión del procedimiento de registro de la marca.
3. Si como consecuencia de la sentencia que resuelva la acción reivindicatoria se produjera un cambio en la titularidad de la marca, las licencias y demás derechos de terceros sobre la misma se extinguirán por la inscripción del nuevo titular en el Registro de Marcas, sin perjuicio del derecho que les asista a reclamar de su transmitente.