Efectivamente, el registro de una obra en la Entidad de gestión competente (en tu caso la SGAE) únicamente comporta un permiso -licencia, autorización- para la gestión de determinados derechos que genera tu obra, unos de gestión colectiva obligatoria, otros de carácter voluntario.
La protección que otorga el copyright -el nacimiento mismo de la obra- se antoja suficiente para toda pretensión. ¿Qué sucede si un artista albanés, ucraniano o mongol nos plagia? Pues al Juzgado, ya tengas la obra registrada en todos los registros de propiedad intelectual del mundo o no...sin más.
De todas formas, te contaré un secreto: la mejor forma de evitar el plagio o la ilícita explotación de una obra artística, literaria o científica ajena, es divulgarla.
Salud.
Hola, les agradecería enormemente si pudieran atender a estas cuestiones:
¿Es verdad que registro de las obras en la SGAE no comporta más garantia que el RPI sino que únicamente gestiona la explotación de las obras para que yo pueda cobrar los derechos de autor generados?
Quisiera saber también si existe alguna modalidad registral para que las obras queden totalmente protegidas en todo el mundo.