En mi Cdad. hace unos 6 años como los presidentes/administradores (siempre se repartian los mismos el cargo, que aunque era rotatorio se saltaban los turnos como les venía en gana) no presentaban balances pues un vecino pidió ver las cuentas y comprobó que dos comuneros no pagaban ni se reflejaba en ningún sitio. Pues este vecino envió carta al presidente para que convocara reunión para esclarecer dichas irregularidades, claro no le hizo caso.
Algunos meses después se convocó junta, que nos llegó al domicilio hecha con membrete de un Adm. al que acudieron el presidente saliente y el que debía entrar en la siguiente reunión, todo ésto sin que se aprobara previamente la contratación del Adm.
Mi pregunta es si se vulneró la protección de datos de los comuneros facilitando al Adm. nombres apellidos y dirección, siendo que este Sr. no había sido contratado previamente por la Cdad.
Sí, es ilegal, te paso una dirección donde se explica quién es el dueño de los fichero de la Comunidad, quién tiene la responsabilidad de ellos y cómo hay que cederlos. Es un informe jurídico de la Agencia de Protección de Datos.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2009-0084_Cesi-oo-n-de-datos-de-propietarios-por-administrador-acordada-en-junta-general-de-propietarios.pdf
Espero que te haya ayudado.
Un saludo
Es legal la cesion de los datos al administrador cuando este forma parte de la junta directiva. No solo es legal sino imprescindible para su trabajo. Pero por lo que dice Alba este administrador no se contrato despues de decidirlo en una junta sino por "voluntad" del presidente saliente y del entrante, por lo que su contratacion no tiene respaldo legal a la fecha de la cesion y por tanto la cesion de los datos no seria pertinente. Una vez refrendada esta contratacion en junta seria legal, no antes.
chelinka, no veo la discrepancia con mi afirmación, ésta está basada en la pregunta de alba271 y evidentemente no es en todos los casos, siempre y cuando en una Junta de Propietarios se autorice tal gestión de ficheros por parte del Administrador. Al final tú también dices que es ilegal si no está refrendado por Junta de Propietarios. La dirección que reflejo explica muy bien tal funcionamiento.
Un saludo
Gracias a los dos por responder.
Explico el tema más ampliamente.
Fui yo quien pidió ver las cuenta me entregaron el libro de Actas y el de Caja, horror de cuentas imposibles.
Entonces se cobraban los recibos a domicilio,
Cta. en libreta de ahorros
Libro de Caja con ¡sólo dos columnas!, entradas- salidas, salidas los gastos, pero ningún libro de Bancos donde reflejar los ingresos a Banco.
Con todo este maremagnum solicito al presidente convoque junta para ver de esclarecer ciertas irregularidades en las ctas. ninguna respuesta.
Solicito acto de conciliación en el Juzgado de Paz. Recibimos las citaciones.
Respuesta por parte de la Cdad. la convocatoria de junta enviada por el Adm. aun no contratado. El acto de conciliación está fechado para 9 días después de la junta
En la junta una vecina pregunta al Adm. (de risa) si él nos va a defender en el juicio, a todos ellos contra mí, los demás defendían que los bajos no tenían que pagar, esto ya nos lo dejó claro anteriormente otro Ad. y pagaron 5 años de atrasos y despues otra vez los burros a la hierba.
Ni corto ni perezoso le contesta que el acto de conciliación, queda "SIN EFECTO" , ésto solo lo puede decir el Juez que envió las citaciones y repito faltaban 9 días.
Antes de la junta viene a mi casa la vecina que iba a entar de presidta. y me dice que se va a poner un Ad. le digo que eso primero se tiene que votar en junta
Respuesta: eso es así y ya está y las cuentas no se van a revisar (había deudas de 2 comuneros de los 11 años anteriores y que todavía no han pagado pues el Ad. se negó a revisar nada que fuera anterior a su contratación)
El día de la junta sólo yo estaba al corriente, pues el presidente saliente quería dejar la caja y la que debía entar viendo lo que se le venía encima
pues tampoco se atrevía a coger la presidencia, así pues se fueron a contratar al Ad.
Los siguientes 5 años tampoco cobró a esos dos ni lo reflejó en acta, finalmente conseguí reflejara en acta estas últimas deudas y se ha cobrado casi todo, se negó a poner las deudas del primer año de su contratación.
Lo que creo que no vamos a cobrar son dos recibos de más de 400 E. que estuvo pagando a dos empresas de servicios y solo lo prestaba una, cuando me dí cuenta advertí a las oficina sino aun estabamos pagando, cuenta milongas y todos le creen. de que vamos a recuperar ese dinero.
Pude hacer valer mis derechos y que no se le contratara, yo estaba al corriente porque entonces era la única que ingresaba en Banco,
pero creí que al llevarlo un Adm. todo iría correctamente, aunque viendo como actuó ya intuí que se iba a poner del lado que más le interesara para que le mantuvieran en el puesto.
En la última junta se aprobaron dos presupuestos uno presentado correctamente, con menbrete de empresa forma de pago y todo lo demás.
El otro solo con el total de los gastos más de 4.000E sin ningún membrete. Le he estado pidiendo los datos o copia de factura, nada de nada. El trabajo ya está hecho y el pago realizado mediante T/. tenía la esperanza de ver el nombre de la empresa en el asiento Bancario , pues ni por esas.
Me toca estar revisando todos los extractos bancarios y llevar buen control de cuentas por que si no estamos aviados pagar y ser engañados.
Saludos