Tengo una duda sobre protección de datos y me gustaría que alguien supiera aclarármela. En el juicio de divorcio, mi ex presentó cobros que la empresa donde yo trabajaba le dejó para que la cuantía de la cuantía de la pensión alimenticia fuera superior.Estos cobros eran sin nóminas.Es legal que la empresa le dé datos sobre mis cobros a otra persona para beneficiarse?
La protección de datos no puede alcanzar a ocultar ingresos en negro, para que la pensión de alimentos sea menor, si la otra parte consigue demostrarlos se tendrán en cuenta, se tengan en nóminas o no, si existen y se demuestran, se consideran ingresos, que es los que son ¿no?.
Vulcano en primer lugar le das mi mas sincera enhorabuena a tu ex por su brillante idea y por lograr algo que muchas madres intentamos probar pero nos es imposible.
Quien crees que se beneficia o a quien crees que se mantiene con lo que aportas?
De que se trata de pasarle el mínimo a tu propio hijo, crees que no merece vivir con tu mismo nivel?
Es que no lo entiendo, luego se nos cataloga a nosotras de ser materialistas...
No sé si me precipito sacando conclusiones pero considero que con tu consulta está claro.
La ley de protección de datos se refiere a la utilización de datos personales por terceros no relacionados contigo, es decir, fuera de la relación contractual que tengas con quien los utiliza o cede. Tiene especial cuidado con datos sensibles tales como información médica etc...
No tiene nada que ver con lo que planteas.
Mi hermana contrató un detective privado para demostrar que su ex cobraba dinero durante el tiempo que no le pasó ni un duro para la manutención de su hija común.
Demostró y ganó el juicio, consiguiendo 3 mill de pesetas (unos 18000 euros).
Quizás esto te conteste frente al derecho de llevar la justificación de estos cobros al juicio (salvo que sea el pago de gastos, son al fin y al cabo ingresos y si son en negro es un fraude ante hacienda, seguridad social y por tanto a todos los españoles).
El artículo 10 de la ley protege el secreto de esos datos. Por tanto, Vic63, se equivoca Vd. El responsable del fichero, igual da que sea empresa, un abogado, un agente de seguros, etc. NO PUEDE FACILITAR A NINGÚN PARTICULAR O EMPRESA dichos datos salvo que exista consentimiento expreso del interesado.
La empresa violó la ley de protección (entiendo que es una infracción grave o muy grave), y su esposa y su abogado de tener éste último conocimiento de cómo fueron obtenidos, la la ley de enjuiciamiento civil (art. 283.3; 287), pues dichos documentos han sido obtenidos violando la ley y en consecuencia, su aportación al proceso lo deja en indefensión. Si no los impugnó cuando fueron presentados, sólo podrá reclamar a la empresa.
Nuria M.G.
Tienes razón, la ley protege esos datos, pero para establecer la pensión de alimentos hay maneras de obtenerlos.
¿Y si esos datos se hubieran obtenido solicitando el abogado contrario que se librara oficio a la empresa donde trabaje y se acreditara sus nòminas y otras retribuciones?.
Katia, solicitándolo a través del juzgado es válido, pues es como debe hacerse legalmente. De hecho, en muchos juzgados, cuando nos trasladan las pruebas solicitadas, tachan ahora muchos datos que afecten a terceros ajenos al procedimiento. Lo que es inadmisible es que la empresa los haya proporcionado a la otra parte sin constar consentimiento expreso del interesado.
Un saludo.