Buenas tardes.
el motivo de mi consulta es el siguiente:denuncié a una empresa por enviarme un E-mail con varios destinatarios si copia oculta,ese correo venia de un centro privado de formación y, los destinatarios eran compañeros del ciclo de estudios.
Recibo el escrito de la AEPD donde dice,que mi correo electrónico está accesible públicamente en internet como dirección de contacto en Twitter...que no cabe a ésto condición de secreto,al haber sido difundido con caracter público por el propio afectado,y que se acuerda no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas.
No se si realmente es así,ya que prácticamente la mayoría de correos estásn públicos y no por ello,difundimos.
Que debo hacer??? Saludos.
Twitter es privado por defecto, es decir, que si el usuario no quiere hacer un uso explícito de la opción de ocultar, se entiende todo el contenido es de acceso ilimitado por quien quiera, desde cualquier lugar del mundo. Además, es lícito publicar el contenido, pues quien lo sube ha aceptado esta posibilidad.
Por lo tanto, tiene razón la AEPD, si bien encontrarás al final de la resolución con la que disientes un régimen de recursos, plazo y autoridad ante quien interponerlos. Finalmente, si no te satisfacen las respuestas de la Administración, puedes acudir a los Tribunales (que probablemente darán la razón a la AEPD).
Gracias por tu pronta respuesta,
no lo tenía claro,ahora ya se que cualquier correo público en internet,nos da derecho a enviarles publicidad y otras informaciones.
Un saludo y Felices Fiestas