Muchas gracias, A.M. y Defranser, por vuestra ayuda.
Efectivamente, el ET habla exactamente de "censo laboral" y que debe contener los datos antes mencionados y en base al mismo, la mesa elaborará el "censo electoral", que taz vez podría obviar algunos datos (mientras aparezcan los nombres y la condicion de elector y/o elegible).
En cualquier caso, finalmente la mesa (que, está claro, es la responsable de este trámite) ha optado por publicar como censo electoral el propio censo laboral tras verificar éste.
En conclusión, manteniéndote al margen del proceso electoral. A la misma vez que facilitas a la mesa electoral el censo laboral del personal, “te ofreces para lo que haga falta”. Esta (la mesa) confeccionará el censo ELECTORAL indicando quiénes son electores y elegibles. Para acto seguido exponerlo en el tablón de anuncios por si hay quien tieen algo que reclamar, como por ej. que no se encuentra en el listado o censo electoral, o que hay quien esta en el listado y no tendría porque estarlo, así como la corrección de algún error de sus datos.
Y a igual que Defranser, entiendo que: “si hubiera responsabilidad en cuanto a la protección de datos (que yo no la veo) sería de la MESA.”
Mi opinión es que la Lista de Electores y el Censo Electoral son documentos diferentes, con diferente naturaleza jurídica y que emanan de dos fuentes distintas. me explico:
La lista de electores, nace por ministerio de la Ley, y al confecciona la empresa, porque así lo ordena la normativa de aplicación. Por tanto, no debe haber problema en relación a la protección de Datos.
Constituida la Mesa, y tras un proceso regulado (impugnaciones) ésta confecciona el Censo Electoral, que contiene a las personas que tienen derecho a sugragio activo en el proceso concreto. Este documento nace de la Mesa ELectoral, y ella puede determinar los datos que habrá de contener, pero si hubiera responsabilidad en cuanto a la protección de datos sería de la MESA.
En mi experiencia, los datos del Censo, han sido idénticos a los de la Lista de Electores. Especialmentes se incluye el DNI, como documento indubitado de identificación.
Un saludo
Hola, resumidamente te diría que no te compliques la vida, que como tiene que ser facilites la lista a la mesa y/o sindicatos, y si estos la quieren colgar en el tablón de anuncios, entiendo que ante “probables” quejas es problema de la mesa o sindicatos implicados en tal proceso.
En cuanto a lo de probables impugnaciones, según mis vivencias, los menos interesados en las impugnaciones suelen ser y por diversos motivos (económicos, hastío, credibilidad, etc.), los propios sindicatos, y sobretodo de los que sacan mejores resultados de dichas EESS, pues lo mismo se les invierten los resultados.
Yo he visto listas de candidatos a formar parte de comités con su fotos (y no robadas precisamente), cargo que ocupan en la empresa, centro de trabajo, etc. Pero esa es otra cuestión, como si quieren posar para un calendario laboral.
Ninfa, Iñaki, muchas gracias por vuestras respuestas.
La verdad es que se trata de una cuestión que tiene que estar más que contrastada. Para nosotros son las primeras elecciones (en otras que vivi en empresas anteriores no tuve una intervención directa en el proceso), pero vaya, el actual Reglamento es del 94 y la LOPD del 99, trataré de ver si hay jurisprudencia, pero seguro que se ha planteado ya en muchas empresas. A ver si algun compañero nos explica cómo lo han resuelto y de qué criterios tienen constancia.
Mientras tanto, me parece muy prudente el consejo de tu compañerp, Ninfa, ante el riesgo de incumplir una u otra norma, optar por la de menor sancion (imagino que la LOPD es más severa).
En fin, no sé si puede ser el DNI un dato confidencial, pero no os parecería contraditorio que juste ese sea uno de los pocos datos que debem ser eliminados en la copia básica del contrato, que al fin y a cabo solo se entrega al comite de empresa y en cambio pueda ser aceptable u obligatorio incluirlo en un censo electoral expuesto a la vista de toda la plantilla de la empresa y de cualquier otra persona ajena a la entidad que pase por ahi?
Tambien tiene delito que un mismo sindicato, como promotor tenga unos interlocutores que te "obligan" a que incluyas esos datos y luego, imagino que otros interlocutores, pero del mismo sindicato, aconsejen a sus afiliados que no permitan tal intromision en su privacidad y que denuncien si al empresa lo permite.
El año pasado, en nuestro centro de trabajo de 20 trabajadores, se produjeron elecciones a delegado de personal. El Censo electoral proporcionado a la Mesa, y la lista electoral publicada en el tablón de anuncios eran el mismo documento y contenían la totalidad de los datos. El proceso, aunque instado por un grupo de trabajadores independientes, fue revisado por los dos sindicatos mayoritarios, y no hubo ningún problema ni con ellos ni con los trabajadores. También comprendo que una empresa de la magnitud de la tuya, las circunstancias puedan ser distintas. Un saludo.
En una empresa de alimentacion las botas de seguridad que exigía la inspeccion de trabajo no eran las que exigia sanidad y consumo y éstas no las admitía la inspeccion. Vamos acojonante.
Ahora con la Ley de Proteccion de datos, mas de lo mismo, todos acojonaditos.
Yo tengo un compañero que dice que ante la posibilida de ser sancionado por una u otra, ¿?Cual es la que impone menor sancion.? Pues so es lo que hago.
pero a mi, me parece que en la lista de electores han de figurar los datos que se exigen en la ley laboral para poder determinar si ese trabajador tiene o no derecho al voto y si está en los TC. No me parece que la antigüedad en la empresa o el número de D.N.I. sea un dato que sea apreciso proteger. Pero a ver que opinan otros compañeros que hayan tenido problemas similares con la Ley de Proteccion de Datos.
os planteo una duda o problema que nos ha surgido dentro del proceso electoral para el comite de empresa.
El art. 6.2 del RD 1844/1994 (Reglamento de elecciones) establece:
" (la empresa) remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral....
... La mesa electoral hará público, entre los trabajadores, el censo laboral con indicación de quienes son electores y elegibles de acuerdo con el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se considerará a efectos de la votación como lista de electores..."
Luego, el mismo art. en su punto 3:
"Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores..."
Por otro lado el ET, en su art. 74.3:
"Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar éste, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas. "
En fin, queda claro qué datos debe contener el "CENSO ELECTORAL" que la empresa facilita a la empresa y que, a mi entender, el art. 6.2 del Reglamento identifica con la "LISTA DE ELECTORES"
y que ésta a su vez, tal como además confirma el ET en su art.74.3 la mesa ha de hacer pública ante todos los trabajadores en el tablón de anuncios.
En cuaquier caso me gustaría confirmar que la informacion que aparece en el el" censo electoral" y en la "lista electoral" debe ser la misma, ya que, al margen de lo que opine la empresa ya nos hemos encontrado con trabajadores que protestan porque datos como su NIF, fecha de nacimiento, etc deban hacerse públicos, amparándose, entre otras cosas, en la Ley de Protección de Datos.
Parece tener sentido que en la lista facilitada a la mesa aparezcan los datos identificativos y que permitan determinar qué sujetos pueden ser electores y elegibles (y para ello se precisa la edad, antigüedad, etc), pero una vez la mesa ha validado que están todos los que són y son todos los que están, no sé si, para evitar conflictos, puede ser admisible que la "lista electoral" que finalmente se haga pública, contenga únicamente los datos del Nombre y apellidos y su condicion de elector y, en su caso, elegible.
Los interlocutores del sindicato promotor nos has dejado claro que censo y lista electorar es lo mismo, y que por tanto debe publicarse conteniendo todos esos datos (NIF, antigüedad, fecha de nacimiento...) y que no hay ningún problema legal. Es curioso que algún empleado afirma que consultado el tema con su sindicato, que es el mismo que el promotor, le han dicho claramente que no pueden hacerse públicos esos datos, y que con el nombre y el número de empleado (este dato no lo veo exigido por ninguna norma, tal vez sea el nº de orden).
El caso es que, aunque yo tenía mis recelos sobre el tema, dado que tanto algún asesor legal de nuestro Grupo (al que pedire tan pronto pueda me lo confirme) como los promotores, como la redaccion literal de la norma parecen permitirlo, la mesa pensaba publicar el censo electoral con la totalidad de la información, y ahora , ante estas protestas, incluso amenazas de denuncia por incumplimiento de la LOPD, anda un poco confusa.
En fín, al margen de lo que yo buenamente pueda averiguar o concluir, me gustaría conocer la opinión y/o experiencias de alguno de vosotros.
En definitiva:
- ¿puede ser impugnada como "lista de electores" una relación que únicamente contenga el nombre y apellidos y la condicion de elector y, en su caso, elegible?
- ¿puede denunciar un trabajador, amparándose en la LOPD, por que aperezca su NIF, fecha de nacimiento o algún otro dato propio del "Censo Elecotral" en la "Lista de Electores" que finalmente se cuelgue en el tablon de anuncios de la empresa?
Como siempre, muchas gracias por vuestras colaboración.