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Protección de Datos: ¿soy fichero público o privado?

1 Comentarios
 
18/11/2011 22:05
Hola Alfredo_Crol,

Creo que estás en algún tipo de confusión con respecto a la naturaleza y razón de ser de la normativa y registro de protección de datos de carácter personal.

Como comerciante y persona física que eres no tienes nada que ver con la administración pública ni con sus organismos, ni tiene por tanto sentido atribuirte ninguna relación con los ficheros públicos.

Para explicarlo, haremos una exposición de cada uno de ellos:

FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA

Por ficheros públicos a inscribir en el Registro General de Protección de Datos debe entenderse aquellos que competen y están bajo la actuación y control de las administraciones y entidades públicas, y deben su razón de ser en determinadas funciones propias de las mismas.

Con definición precisa en el artículo 5-1-m del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Que dice literalmente:

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“Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las instituciones autonómicas con funciones análogas a los mismos, las Administraciones públicas territoriales, así como las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas y las Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho.”

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Y regulación en los artículos 20 a 25 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999.
Así, ya el artículo 20 de la Ley dice:

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“La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.”

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FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA

Son, como su nombre indica, los ficheros que están bajo la responsabilidad y actuación de personas físicas o empresas particulares. Detalladamente definido en el artículo 5-1-l del Real Decreto 1720/2007:

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“ Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos económicos, así como los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.”

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Con lo que puedes ver que, como comerciante de libros, no tienes nada que ver con los ficheros de titularidad pública; y que la diferencia entre público y privado no tiene nada que ver con el fin que vayas a darle al fichero que vas a crear y registrar. Es decir, no se trata de inscribir ficheros “públicos” que se orientaría (como creo que es lo que apuntas) a publicar los datos o ponerlos a disposición del público.

Si es eso a lo que te refieres. En cuyo caso, te anunció y aviso que NO PUEDES poner a disposición del público ningún dato personal de los recogidos por razón de tu actividad sin incurrir en graves responsabilidades a tenor del articulado de los dos cuerpos legales a los que he hecho referencia en este hilo.

Espero que te sirva la aclaración.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
Protección de datos: ¿soy fichero público o privado?
31/10/2011 12:44
He leído algo sobre esto y no sé que opción seguir a la hora de darme de alta.

Soy un comercio de libros y quisiera saber qué soy, si fichero público, para ofrecer ciertos datos al público, o privado.

En realidad no sé qué es lo que es todo esto ni su diferencia.

Un saludo y muchas gracias por cualquier ayuda al respecto.