Tengo entendido que hace más o menos un año se introdujo una nueva ley, más restrictiva, referida a la obtención (y uso) de números de teléfono en las páginas amarillas, para publicitar algo. Me refiero a llamar a alguien que no ha inscrito expresamente su negativa a recibir ese tipo de llamadas (puede ser publicidad comercial, de información sobre alguna O.N.G., etc., etc.)
En Internet he hallado informaciones algo contradictorias, por lo que desearía aclarar si actualmente es una infracción a la ley obtener el número telefónico de alguien en las páginas amarillas y efectuar la llamada a esa persona desconocida para publicitar algo que dicha persona no ha pedido.
Obviamente si una persona desea no recibir esas llamadas puede inscribir su negativa en la lista pertinente. Pero mi pregunta es si constituye infracción publicitar algo a quien no se ha inscrito para no recibir esas llamadas.
Muchas gracias por vuestras siempre valiosas aportaciones.