Agradeceria aclaración sobre la obligación o no de poner en la copia del acta de la reunión, que se remite a los vecinos , en aquellos supuestos en que en la reunion se haya acordado el importe de la deuda a reclamar a los mososos y los trámites a seguir. Si se puede poner el nombre de éstos en todas las copias que se remitien o si solamente se puede incluir el nombre e importe del vecino moroso a quien se envia el acta.
En principio si se podria poner en todas las copias puesto que ese tema ya se ha tratado en la junta y esta y estara en conocimiento unicamente de los propietarios, ademas el acta debe dar fe de lo tratado en la junta.
Lo que no podria hacerse es una exposicion publica (en el portal, tablon de anuncios, etz) de ese documento.
Gracias por rápida respusta, en este caso se podria poner un resumen del acta en el tablón de anunción donde se reflejen los acuerdos tomados sustituyendo los importe y nombres con el concepto generido de catidades adeudas o moros en general sin identificar personalmente a nadie.
Agradecido por su atención
Si su pregunta va dirigida a aclarar si el resto de propietarios puede conocer el nombre de un moroso pues la respuesta será que si. Tenga en cuenta que si sirven para pagarle las cuotas que el no paga, tienen derecho a conocer a quien se las estan pagando, incluso a seleccionar a quien se le reclama judicialmente y a quien no.
De acuerdo con lo que ya te han dicho.
Pero, un simple apunte. No entiendo que hoy en día se siga manteniendo la vieja costumbre de poner las actas en un tablón de anuncios, donde las puede ver cualquier persona que acceda al edificio, al que no le importa nada los asuntos de la comunidad. Las actas se envían a TODOS los propietarios, luego ya están informados, y lo del tablón no tiene sentido. El tablón sirve para otras cosas menos importantes que un acta.
Entiendo que la mayoria de las veces se hace por ahorrar coste de correo y similares, ya que son muchos los vecinos que todavia no tiene correo electrónico. Y por que viene al caso es necesario enviar el acta a los vecinos que asisten a la junta o unicamente a los que no han asistido
Un saludo
Se les ha de enviar a todos asistan o no. Y mejor por correo tradicional.
Si quiere ahorrarse gastos entreguelos puerta a puerta y que le firmen un recibi.
Artículo 19
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
art 9) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.