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"protección de datos" en comunidad de propietarios

7 Comentarios
 
22/11/2019 22:38
juanchito
En nuestra comunidad de propietarios entró hace dos años un administrador de fincas tan listo como el suyo o más.
Éste ha conseguido que le paguemos 110€ cada tres años por contratar a un bufete de abogados que nos llevará los temas de la protección de datos.
Cuando le dije que esta era una de sus obligaciones me dijo que no, que él no lleva estos temas que para eso tienen un bufete de abogados que los lleva y LA MASA BORREGUIL se lo tragó y todos tan contentos porque sus datos ahora están protegidos y gestionados por un bufete de abogados.
Qué les parece? es listo?
Ahora abro otro post donde podrán leer otro gol que nos ha colado.
20/11/2019 15:07
oiluj
Por si te aclara tu pregunta:

¿Cuáles son las principales obligaciones de la comunidad respecto a la protección de datos?

En las comunidades de propietarios, éstas serán las responsables del tratamiento de sus datos personales. En el caso de que tengan contratado un Administrador de fincas, éste actuára como encargado del tratamiento. Es decir, en este caso, se establece la siguiente relación: la comunidad es responsable de los tratamientos y el Administrador actúa como encargado de los mismos.

Las comunidades ¿Deben nombrar un delegado de protección de datos?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 37 establece una serie de supuestos en que en relación a determinados tratamientos debe nombrarse un delegado de protección de datos. Entre estos supuestos no se encuentran las comunidades de propietarios, por lo que no es obligatorio su nombramiento.

Esta bien claro que si tu administrador quiere contratar una empresa, que la pague el.
debe cumplir con sus obligaciones como administrador y entre otras esta ser el guardián de esos datos.

Saludos
20/11/2019 12:31
oiluj
Tal y como le hemos indicado Pepe123 y yo, el responsable de protección de datos es el administrador, otra cosa es que él les cargue un extra en este concepto pero yo entiendo que es él quien debe de buscar una empresa externa y no la comunidad.

Si es un administrador que lleva varias fincas, sería absurdo que cada comunidad busque una empresa pudiendo centralizarse en él.
20/11/2019 12:26
Fixin
Gracias @Fixin, pero eso no responde a mi pregunta...
20/11/2019 12:15
oiluj
Ya le dije ayer en el otro foro que el reglamento europeo ya fue transcrito a la legislación española hace casi un año, a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
20/11/2019 12:01
Johnwick
"Las comunidades son responsables de sus tratamientos y, en caso tener un administrador de fincas, éste actuará como encargado".
Copiado de la web de la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es
20/11/2019 11:21
oiluj
Las comunidades de vecinos que yo sepa no manejan ni almacenan datos personales. Para eso se contrata a un administrador. El administrador es el que maneja datos personales, DNI de los propietarios, datos bancarios y por tanto es responsabilidad suya el tener contratada la empresa de protección de datos, no de la comunidad.
"protección de datos" en comunidad de propietarios
20/11/2019 11:06
Hola!!

Soy el Presidente de una Comunidad de Vecinos, y tenemos Administrador de Fincas.
Vale, pues ese Administrador… me viene con la historia de que tenemos que contratar a una empresa “para cumplir con la normativa europea de protección de datos”.
Mi Comunidad de Vecinos NO tiene cámaras, ni se graban imágenes, ni nada de eso. O sea, deduzco que todos esos “datos”… son, precisamente, el cómo maneja dicho Administrador nuestros datos personales, en su empresa de Administración de Fincas.
Esto de contratar a una empresa… y pagar una cantidad anual… la verdad, me suena a cantinela.Entonces… mi pregunta es:
En las condiciones en las que estamos (sin cámaras ni nada “raro”)… ¿es OBLIGATORIO que tengamos que tener a una empresa contratada, a la que se paga anualmente una cantidad… por hacer… prácticamente NADA?

He consultado a otra persona que lleva varias comunidades (otras, no es mi Administrador)… y me dice que la LOPD fue derogada, y que con el RGPD en la mano... lo único que hay que tener e SENTIDO COMÚN.
Que lo único que tiene que hacer nuestro Administrador es, como marca el SENTIDO COMÚN… evitar que nuestros datos acaben en cualquier parte. Y ya está. Que ahora ni siquiera hay que inscribir el fichero ese que se hacía antes, y tal...

Por favor: ¿alguien que me confirme 100% si es OBLIGATORIO tener contratada a una empresa (a la que pagar una anualidad) por… NADA DE NADA?
Dicho de otro modo: ¿qué servicios, EXACTAMENTE, va a hacer esa empresa externa (que tampoco sé ni cómo hay que buscarla en Google (para comparar precios, y tal) a nuestra Comunidad?
Porque sigo diciendo: todo esto me sigue pareciendo un “sacacuartos” a la Comunidad… por NO HACER NADA...