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Proteccion datos personales.

5 Comentarios
 
Proteccion datos personales.
21/12/2009 15:28
En un expediente disciplinario la Administracion publico la resolucion del mismo, en el Boletin Oficial y en la web del boletin oficial, dando datos tanto de sentencias judiciales como administrativas.
El interesado denuncio el hechos an te la Agencia Española de Proteccion de datos, sancionando esta a la administracion por vulneracion del derecho fundamental a la proteccion de datos personales a una sancion de 300.000 euros.
Que consecuencia afecta esta sancion al expediente.
21/12/2009 22:05
Son cosas distintas, la infracción en que ha incurrido la administración y la sanción consecuente no afectan para nada al procedimiento disciplinario.

Salvo mejor entender y parecer.
29/12/2009 23:10
Paleg el articulo 62.1.a de la Ley 30/92 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,dice:
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
30/12/2009 13:55

Hola,

Es un tema muy interesante el que planteas.

Por un lado considero que la Administración a la hora de publicar resoluciones ( sobre todo sancionadoras) debe de hacerlo de la forma menos gravosa con el derecho fundamental a la protección de datos de las personas.

No obstante, se ha de tener en cuenta que el art. 60.2 de la Ley 30/92

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 58 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Y el art. 58.2 dice:

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente

Ademas la cita en la resolución de Sentencias o resoluciones administrativas sirven para motivar el acto y no lesionarian el derecho en cuestión. Recuerda tambien que la Administración esta vinculada por lo Dispuesto por Sentencia judicial ( casos de prejucialidad penal).

En definitiva ( y despues de todo este rollo), en mi opinión, si la AEPD considera que se ha infringido la LOPD y sanciona a la Administración se podria instar la revocación del acto nulo, pero creo que las posibilidades de exito en este caso son mas bien escasas ( ojala me equivoque).
01/01/2010 23:43
Letrado la Administracion recurrio la sancion de la AEPD ante la Audiencia Nacional, confirmando esta la citada sancion.
Ante estos acontecimientos, tengo presentado recurso ante TSJ Andalucia, aportando tanto la sancion como el auto de confrimacion de la Audiencia.
04/01/2010 20:56
Eso me pasa por leer tan deprisa!!!

Entonces los efectos, más que en via administrativa, se deberian de producir en vía contenciosa ya que el TSJ deberia de declarar la nulidad de la sanción al resultar lesiva del derecho fundamental a la protección de datos personales