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prostitución infantil

3 Comentarios
 
24/08/2005 13:48
Al consumidor de prostitución infantil siempre se le podrá castigar por abusos sexuales siempre que el menor tenga menos de 13 años (art. 181.1 y 2 CP)

En los demás casos, podrá aplicarse la misma figura delictiva siempre y cuando el consentimiento del menor no sea válido, y no lo será cuando el acto sexual no sea consecuencia de una decisión totalmente libre del menor. Es decir, cuando se prostituye por inducción de otra/s persona/s.
23/08/2005 19:09
En primer lugar agradecerte tu respuesta ya que ha sido la única. Por otro lado decirte que después de ver algo de jurisprudencia parece que la figura del caso es atípica con excepciones como pudiera ser la reiteración ( mismo consumidor, misma menor) o que fuera la primera vez de la menor en el ejercicio de la prostitución. Por encima te adelanto eso aunque estoy pendiente de consultarlo a alguien con más conocimiento en esa materia y colgaré aquí la solución... de todas formas es, raro cuando menos, que con la reforma se castigue al consumidor de pornografía infantil y no al consumidor de prostitución, hecho aun más aberrante.
17/08/2005 11:25
Ojo, que si la menor de edad lo es menor de trece años estaríamos ante una agresión sexual. En cuanto a lo de si el consumidor es inductor, pues... según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, incitar es "mover a". No sé lo que dirá la jurisprudencia en estos casos, pero..., mi opinión es que sí, que sería un inductor, y en cierto modo también promotor, pero claro ... ¿hemos de ser garantistas y considerarlo atípico por una mera cuestión de lenguaje? , ¿mera o típico?

amiefpo@hotmail.com
Prostitución infantil
07/08/2005 20:56
es atípica la firgura del "consumidor" mayor de edad de favores sexuales remunerados de una menor de edad en desamparo ( siendo palpable la minoría de edad )? cabría esta figura en la inducción? No encuentro nada al respecto. Gracias