Estimados señores de GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS:
Estamos pensando en proteger legalmente un producto en España que no sabemos si ya estará protegido por alguien más. Sabemos que podríamos optar por solicitar una Patente o un Modelo de Utilidad (MU), pero no estamos seguros cuáles son los pros y los contras en cada caso. Estas son nuestras dudas:
- Cuánto costaría uno y otro aproximadamente.
- Cuánto tardan en conceder uno y otro aproximadamente.
- En caso de que el producto se pareciese a algún otro ya protegido, cuál tiene menos riesgo de ser rechazado, la Patente o el MU.
- A partir de qué fecha tendríamos cobertura legal en cada caso, a partir de la fecha de “presentación” de la solicitud o a partir de la fecha de “publicación” de la solicitud.
- Según la pregunta anterior, qué opción nos ofrecería una cobertura legal más rápida, la Patente o el MU.
El coste inicial de solicitud de modelo de u. y patente nacional es el mismo. La diferencia económica vendrá dada a lo largo del procedimiento, principalmente provocada por el IET, (Informe del Estado de la Técnica) que la OEPM obliga a solicitarlo en las solicitudes de Patentes. Este informe no es necesario para los Modelos de U., ya que sólo requieren novedad nacional del invento a solicitar. Por esto mismo, el procedimiento de solicitud de modelo es más rápido que el de patente nacional, por lo que dejamos ya la respuesta de la siguiente preguna.
- Cuánto tardan en conceder uno y otro aproximadamente.
- En caso de que el producto se pareciese a algún otro ya protegido, cuál tiene menos riesgo de ser rechazado, la Patente o el MU.
La patente, requiere como dijimos antes, de una novedad mundial. Quiere decir que tiene una mayor exigencia en cuanto al requisito de novedad y, generalmente, en cuanto al de actividad inventiva. También, podría decirse que el modelo de utilidad, si bien tiene unas exigencias menores, el derecho conferido es, ENTRE COMILLAS, "algo más débil". No quiere ello decir que no confiera igualmente derechos exclusivos.
- A partir de qué fecha tendríamos cobertura legal en cada caso, a partir de la fecha de “presentación” de la solicitud o a partir de la fecha de “publicación” de la solicitud.
En ambos casos, desde la fecha de solicitud (presentación de la solictud), se tienen una serie de derechos, emanados de un derecho de prioridad; sin embargo, no es hasta la fecha de publicación de la concesión, cuando se adquieren todos los derechos, y en toda su extensión, que confiere la patente.
- Según la pregunta anterior, qué opción nos ofrecería una cobertura legal más rápida, la Patente o el MU.
En cuanto a rapided, las dos costan de la misma, siempre que se presenten en la misma fecha. En cuanto a eficacia, todo dependerá del propio objeto, y en función de sus caracterísitcas, se determinará la mejor opción de protección: modelo o patente.
Espero que haya quedado claro. Si tienen más dudas, no duden en consultarnos.
Un saludo
GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas Abogados
www.garciadominguez.com
info@garciadominguez.com
Estimados señores de GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS:
Por favor, ¿saben ustedes si hubiese alguna lista que podamos consultar por Internet en la que se indique cuáles son los países que tienen ley de Modelo de Utilidad y los que sólo tienen ley de Patentes?
Estimados señores de GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS:
Según estamos aprendiendo, parece que el MU es una protección de menor “rango” que la Patente (novedad a “nivel nacional” versus “novedad a nivel mundial”, etc., etc.).
Entonces, si optásemos por solicitar desde el principio un Modelo de Utilidad (MU) en España, y luego quisiésemos intentar extender la protección legal a otros países dentro del año de prioridad, en vuestra experiencia, ¿qué probabilidades “aproximadamente” habría de que en los países en los que sólo haya ley de Patentes (y no de MU) nos concediesen dicha extensión (*1)? ¿Normalmente suelen conceder una Patente si partías de un MU en España... eso pasa nunca o casi nunca, algunas veces, con frecuencia...???
Muchas gracias. qbeac.
(*1) Suponiendo que el invento cumpliese todos los requisitos para poder ser Patente, excepto que se inició el trámite como MU en España.
¿qué probabilidades “aproximadamente” habría de que en los países en los que sólo haya ley de Patentes (y no de MU) nos concediesen dicha extensión (*1)? ¿Normalmente suelen conceder una Patente si partías de un MU en España... eso pasa nunca o casi nunca, algunas veces, con frecuencia...???
Respuesta:
Es posible, en algunos casos, hacer un cambio de figura jurídica:pasar de una solicitud de modelo a una de patente, por ello, el hecho de que haya países donde el modelo de utilidad no existe como figurá jurídica, no implica una falta de protección en sí misma. Aún así, os recomiendo hacer un planteamiento serio de la mejor opción de registro desde elprincipio, ya que al final, como suele decirse: lo barato sale caro.
Comentaros que es mejor gastar un poco de dinero antes con un informe tecnológico en condiciones y despejar dudas, en medida de lo posible. Es mucho mejor solicitar una patente que un modelo, a efectos prácticos de protección, tanto a nivel nacional como internacional (más aún si se pretende su extensión territorial). Como bien dices, el modelo es una invención de "rango inferior", y eso, en la práctica, a veces, se delata. También dependerá del objeto que se pretende proteger, ya que el modelo de utilidad encaja mejor en algunos inventos que en otros.