Llegado el día X se personará en el local la comisión judicial en el local para proceder al lanzamiento. De encontarr al inquilino, se le comunica que lo abandone voluntariamente. Si no lo hace, se solicita la intervención de la fuerza pública para que le desalojen forzosamente.
Si el inquilino no está en el loca la comisión ordena al cerrajero que abra la puerta. Se hace constar en el acta los desperfectos etc. de haberlos. Si hay bienes del inquilino, se consideran abandonados.
A un inquilino de local de negocio se le extingue el plazo de contrato pero no cumple;se queda en el local y sigue ejerciendo su actividad;se le demanda y se hace juicio;sabe que X día por orden del juez debe abandonar el local..Mi pregunta es:¿qué puede pasar a partir de ahí?, ¿qué debe hacer el inquilino,pero también,qué puede hacer para seguir fastidiando más? muchas gracias