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prórrogas

9 Comentarios
 
22/02/2005 09:18
Hola de nuevo, estuve consultando la ley y no dice nada de prórroga obligatoria en el caso de arrendamiento de locales de negocio. Sólo se establece la obligación de comunicar la voluntad de continuar en el arrendamiento 4 meses antes a la fecha de vencimiento del contrato y por un período de duración el nuevo arrendamiento de 5 años mínimo ( usted quiere 6 años ). Igualmente se establece la posibilidad de indemnización al arrendatario en el supuesto de arrendamiento de locales negocio de atención al público. Como le dije en el mensaje anterior negocie con él.
21/02/2005 14:27
Hola MFR. No sabía que eras el mismo que re.
Como te dije antes, los alquileres de locales de negocio no están tan protegidos como los arrendamientos de viviendas. Empecé contestando como si se tratase de un contrato de arrendamiento de vivienda, de ahí que te dije lo de la prórroga forzosa por 5 años y la posterior prórroga de 3 años.
En tu caso rige primero lo que hayais pactado en el contrato, tienes 6 años de contrato pero si no quiere renovar el contrato la Ley de arrendamientos urbanos contempla la posibilidad de indemnizaciones a favor del inquilino, es decir, a tu favor.
Yo lo que haría sería hablar con él, y adecuar la renta a la actual del mercado ( quizás por eso no quiera renovarlo). Si has sido una persona que ha pagado, cuidadosa y no has tenido ningún problema importante con él, sería estúpido por su parte no hacer un nuevo contrato. Házselo saber así cualquier persona sensata te renueva a tí y no "mete" a un extraño, ya sabes "más vale lo malo conocido que lo bueno por conocer. Un saludo
perfil MFR
21/02/2005 12:08
No.

Gracias otra vez.
21/02/2005 12:05
Para MFR. Los contratos de locales de negocio creo recordar que primero se rigen por lo pactado entre las partes ¿ figura algo al respecto en el contrato ?
perfil MFR
21/02/2005 11:54
María, gracias. Esto es un negocio, ¿también hay derecho a 5 años como en vivienda? ¿por qué 3 años? el pago es mensual y el contrato de 6 años.
¿cuando se considera renovado? ¿el mismo día de expiración de término? Quisiera estar otros 6 años al menos. ¿es posible? Sr. Fernández 902 360 315
Saludos.
21/02/2005 11:42
Para ev. La prórroga es anual, pero con obligación de prorraga hasta tres años. Es lo mismo que si pactas un contrato de arrendamiento por un año y el arrendatario tiene derecho a cinco años de contrato. Si no quieres continuar con el arrendamiento pasados los tres años de prorroga obligatoria le tendrás que preavisar en los términos previstos en la LAU.
perfil MFR
21/02/2005 11:30
A la expiración de término de contrato de local de negocio después de 6 años, y habiendo comunicando fehacientemente al arrendador el interés de prroragar otros 6, y no tener respuesta el día del fin de contrato. ¿Se considera renovado? ¿por cuanto tiempo?
perfil re
19/02/2005 11:35
no entiendo, si es anual será por un año, ¿podrías explicarlo por favor?
gracias.
16/02/2005 11:46
La prórroga es anual y obligatoria por tres nuevos años. Un saludo
Prórrogas
perfil re
15/02/2005 14:12
Quisiera saber, después de los cinco años obligatorios de contrato de alquiler, si las prórrogas son por un año o por cuánto.
Algunos me dicen que es por un año, y otros me dicen que son por tres años.