Si se trata de un contrato de uso distinto al de vivienda(temporada), como parace que es su caso, la claúsula que cita sería parcialmente conforme a derecho. Digo parcialmente porque la parte de nuevos pactos, incluida la prórroga, sería nula de pleno derecho.
Por ello le recomiendo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que le redacte el contrato y le asesore sobre los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
¿Hasta qué punto se puede en un contrato de arrendamiento de vivienda ignorar la Ley de Arrendamientos Urbanos para incluir estipulaciones que ambas partes acuerden?
Lo digo especialmente por lo del artículo 9.1 de la LUA. Estoy redactando un contrato para alquilar mi vivienda a unos estudiantes durante 10 meses. Pensaba incluir esta cláusula:
"No existirá prórroga tácita del contrato. Sólo se producirá ésta si ambas partes lo acuerdan. Ésta se formalizará por escrito con posibilidad de modificar las cláusulas del presente contrato, incluyendo la renta mensual.
El plazo de la prórroga comenzará al día siguiente de la finalización del presente contrato. En caso contrario, se formalizará un nuevo contrato sin vinculación alguna a las cláusulas del presente.".