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Prorrogas forzosas en arrendamieto local celebrado en 1982 (renta antigua)

1 Comentarios
 
Prorrogas forzosas en arrendamieto local celebrado en 1982 (renta antigua)
07/09/2009 10:10
Un contrato de arrendamenito de local de negocio suscrito en 1982 establece que el plazo de duración del mismo es de 6 años prorrogable tácitamente por períodos de tiempo similares. A día de hoy el arrendamiento subsiste pero me interesaría conocer el tiempo máximo al que tengo derecho a continuar con el arrendamiento ya que los propietarios quieren que me marche.
Asimismo interesaría conocer si tengo posibilidad de que mi hijo se subrogue en el alquiler una vez yo me jubile y el tiempo que duraría esa prórroga.
En caso de no ejercer mi derecho a completar los plazos que la ley me conceda para continuar con el arrendamiento, ¿podría solicitar una indemnización? ¿existe alguna fórmula para calcular la misma, es decir, un tanto por cada año que reste o es una valoración libre?
perfil Jan
07/09/2009 11:57
Hola kikoso. Dada la fecha de celebración de su contrato de arrendamiento- anterior al 9-5-1985- el mismo se HALLA SOMETIDO a la PRÓRROGA FORZOSA del artículo 57 LAU 1964, por lo que usted podrá permanecer en el local hasta su jubilación o fallecimiento. Una vez producida su jubilación o su fallecimiento su hijo, si cumple los requisitos legales, PODRÁ SUBROGARSE en el contrato de arrendamiento, el cual se extinguirá el 1-1-2015.

Reciba un cordial saludo