yo a veces no se si hablamos el mismo idioma, que si el ta2, que si 28 días... la pregunta está clara, y se puede contestar con mas o menos acierto, pero vamos, de ahí a contestar lo que a cada uno le venga a la cabeza o copieando y pegando algún texto sacado del et a capón...
Esta chica tiene un contrato eventual, que ha sido prorrogado expresamente y cuando esta prorroga se ha terminado, ha seguido trabajando normalmente. Pregunta si su contrato es indefinido o no, no se de donde sale la polémica.
Pues eso, creo que te contesté en mi anterior intervención..
Hay algo que no me entero,
mira su tipo de contrto en el TA2, y si lo único que falta el la firma física del trabajador (aun fuera de plazo) se firma y ya está. Otra cosa es que haya desavenencias entre ambas partes y el trabajador no quiera firmar. En este caso habrá que aportar prueba en contrario que acredite la naturaleza termporal del contrato.
para que me quede mas claro, en contrato eventual una vez pactada la prorroga sin llegar a la duracion maxima marcada por convenio, una vez que finaliza la prorroga si el trabajador sigue prestando servicios este se convertira en indefinido no se podra entender que hay una prorroga tacita.
Está clarísimo , un contrato por circunstancias, debe ceñirse a tales, es decir debe justificarse en el propio dcomento contractual que existen las circunstancias que dan causa al contrato,
incluido el c.C. de la construcción, que en este sentido es muy ambiguo y a mi modo de ver sobrepasda los límites legales
hola tengo un contrato eventual por circunstancias de la produccion po una duración de 6 meses. Si a la finalización del mismo, la empresa contrata otra persona con idénticas circunstancias para el mismo puesto ¿podría entenderse com fraude de ley?
Bueno, al tema... En mi opinión si ha habido prorroga expresa y el trabajador sigue prestando sus servicios, el contrato no puede volver a prorrogarse más, ni tácita ni expresamente, por lo que de continuar la prestación de servicios, sería de forma indefinida.
Hola Mima
Duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual puede celebrarse. En cualquier caso los convenios colectivos no podrán establecer un periodo de referencia que exceda de 18 meses ni una duración máxima del contrato superior a las tres cuartas partes del periodo de referencia legal o convencionalmente establecido, ni como máximo 12 meses. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, una sóla vez, sin que la duración total supere la duración máxima. Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a 7 dias, la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Este contrato se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por superar en un periodo de 30 meses un plazo superior a 24 meses de contratación, mediante dos o mas contratos temporales para el mismo puesto de trabajo, con la misma empresa, directamente o, a través de ETT.
- Por falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la seguridad social si hubiera transcurrido un plazo igual o supewrior al periodo de prueba.
- Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
- Los contratos en fraude de ley.
UN SALUDO
no entiendo que quieres decir con que no te encotraste hasta ahora con un contrato como el que yo digo, un contrato eventual con prorroga es lo mas normal del mundo.
Sólo es válido hasta la fecha que se fija en el contrato. (siempre dentro de los mágenes legales y convencionales). De todas formas tengo que decirte que hasta ahora no me he encontrado con un contrato legal( una vez que cambió la ley) del tipo que tú dices. Tengo mala suerte.
Prorrogas del contrato eventual por circunstancias de la produccion
Hola, me gustaria que alguien me aclarase una duda que tengo sobre las prorrogas en los contratos eventuales por circunstancias de la produccion.
a estos contratos en teoria solo se le puede hacer una prorroga pero y si hacemos un eventual de 3 meses y luego una prorroga de 2 meses y al finalizar la prorroga el trabajador sigue realizando funciones en la empresa se puede entender que es una prorroga tacita hasta la duracion maxima del contrato o la prorroga tacita solo es valida cuando no medio prorroga expresa.
es urgente, Muchas gracias