El 1 de Julio de 2004 firmé un contrato de alquiler hasta 28 de febrero de 2005. A partir de ese momento, hemos ido renovando por 1 año completo en dos ocasiones, volviendo a firmar sendos contratos desde 1/3 a 28/2, cosa que, según me he asesorado, no era necesaria, ya que, en ausencia de comunicación por mi parte de lo contrario, se sobreentendía que quería continuar en la vivienda. Según me han comentado, esta es una práctica que a veces se usa para intentar obviar el hecho de que se trata de un arrrendamiento de vivienda habitual y hacerlo pasar por un arrendamiento de temporada.
La controversia viene por lo siguiente:
Yo deseo abandonar la vivienda a 31 de Junio, ya que por motivos de trabajo se me traslada a otra ciudad. Sin embargo, la arrendataria insiste en que la prorrogas deben ser anuales, y a contar desde el 1 de marzo, por lo que, o prorrogo por un año, o me tengo que ir este 28 de febrero. Pero en el Instituto de la vivienda de Madrid, y en la Oficina del consumidor, me han asegurado que los plazos de 1 año cuentan siempre desde la fecha de primera ocupación de la vivienda, en este caso 1 de Julio de 2004, y que por tanto estoy en mi total derecho de permaner hasta el 31 de Junio, y de cesar el contrato siempre que lo comunique con al menos 30 días de antelacion (cosa que ya he hecho), y que la práctica del "encadenamiento" de contratos de temporada es ilícita.
Dada la urgencia del caso (queda 1 mes para el 28 de Febrero), me gustaría saber su opinión al respecto.
Muchas gracias
Hola Babuchas. Sin tener acceso al contrato original y a los posteriores me es imposible darle una respuesta legal adecuada. Sin embargo, por los datos aportados, coincido con la respuesta que le han dado en el Instituto de la vivienda de Madrid y en la Oficina del consumidor aunque le aconsejo que acuda con la documentación a un/a profesional de la abogacía para confirmar la respuesta que le dieron.