Si un contrato de arrendamiento de 5 años, no se interrumpe, se prorroga por otros tres.
al cabo de los 8 años, como se hace la prorroga, por otros 3, por uno, ?????
gracias
Es un tema discutido pero la mayoria considera que, en ese caso, se produce la tacita reconduccion del codigo civil, y por tanto el contrato se renueva conforme al pago de la renta, mes a mes o año a año
Hola warsage. Como bien dice el Sr proculeyo la Jurisprudencia no es pacífica, aunque la mayoritaria aboga por la aplicación de la tácita reconducción del Código Civil una vez extinguida la última prórroga del art 10 LAU 1994.
En realidad, no se prorroga otros tres, se prorroga año a año hasta un maximo de tres. Despues opera la tácita reconduccion, aunque hay jurisprudencia del TS que dice que hay nuevo contrato por 5 años mas, pero..
Saludos
si se vencio un contrato y verbalmente se renovo y se acepto el pago de varios meses puede decirse que no hubo renovacion a pesar de haber recibido pagos de merced conductiva y desconocer que el contrato ya no se renovo