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prorrogar contrato

8 Comentarios
 
Prorrogar contrato
26/06/2008 12:36
Somos 3 personas que compartimos el alquiler y los 3 figuramos en el contrato que es de septiembre 2006, en el 2007 se prorrogó para el 2008. Por diferencias acerca de la subida de cada año, pactamos una clausula que dice textualmente:
El arrendador procederá a la actualizacion de la renta mensual en el mes de Septiembre de cada año, a partir del año siguiente al comienzo del presente contrato de arrendamiento, aplicando a la renta mensual la subida correspondiente de treinta euros, mensuales de subida, a pagar a partir del mes de Septiembre de 2007.

Este año, el arrendador quiere hacer un contrato nuevo y subirnos lo que el considera oportuno, lo cual es una gran subida.

Nuestras dudas son:
¿Esa debe ser la subida de cada año?
¿Estamos obligados a hacer un nuevo contrato? ¿o podriamos prorrogarlo sin mas problemas?
¿En caso de que una de las 3 personas tuviera que dejar la vivienda, las otras dos perderian derechos o estarian en desventaja frente al arrendador?
26/06/2008 18:14
hola Airma. Aunque Ud. no lo menciona, de lo que dice deduzco que se trata de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda ( estudiantes, trasladados etc.). Siendo así el arrendamiento se rige por la voluntad de las partes y en consecuencia su arrendador tiene la libertad de prorrogar el contrato existente o suscribir uno nuevo y con el incremento de la renta que estime oportuno. Evidentemente ustedes pueden aceptarlo o rechazarlo, pero no le pueden obligar a que prorrogue el contrato o mantenga una renta.
Distinto sería si el contrato fuera de vivienda.
Al deconocer el contenido concreto del contrato, siento no poder serles de mas ayuda.
Un saludo.


27/06/2008 03:13
Hola Risuv, en las estipulaciones del contrato, la tercera, dice:
La vivienda objeto del presente arrendamiento se destinará a vivienda habitual y permanente por parte de los arrendatarios.

De hecho, dos de las 3 personas, estan empadronadas en esa vivienda.

Si te hiciera falta alguna aclaracion mas, por favor no dudes en preguntarla.
27/06/2008 11:12
Hola de nuevo Airma. Lo que el contrato diga en tema de uso tiene una importancia relativa.
Conteste por favor a estas preguntas:
1.- ¿Carecen Uds. de otra vivienda que utilicen como residencia habitual?
2.- ¿Existe en el contrato alguna claúsula de solidaridad entre los arrendatarios?
3.- ¿ Pagan la renta entre los 3 a partes iguales?
27/06/2008 12:13
Hola Risuv,
1. Nuestra vivienda habitual es esa, trabajamos en esa ciudad, y aunque nuestras familias sean de fuera, apenas vamos a ellas, la mas cercana esta a 300km.
2. Podrias explicarme mejor lo de la clausula de solidadidad.
3. La renta es de x euros y lo pagamos entre las 3 personas, al igual que los gastos. Se supone que si alguna dejara el piso y no entrara otra persona nueva, lo deberiamos pagar las 2 que quedan.
perfil Jan
27/06/2008 12:54
Hola airma. Por los datos aportados a petición de mi compañero Risuv estimo que su contrato es de Arrendamiento de Vivienda y que los 3 arrendatarios son SOLIDARIOS.

Así la respuesta a us preguntas es:

1) "¿Esa debe ser la subida de cada año?"

NO. Su arrendador ÚNICAMENTE podrá actualizar la renta conforme al IPC.(art 18 LAU 1994).

2)"Estamos obligados a hacer un nuevo contrato? ¿o podriamos prorrogarlo sin mas problemas?

NO deben celebrar un NUEVO contrato ya que al suyo le es de aplicación el art 9 LAU 1994.

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

3)"¿En caso de que una de las 3 personas tuviera que dejar la vivienda, las otras dos perderian derechos o estarian en desventaja frente al arrendador?"

Si los dos arrendatarios restantes siguen cumpliendo con las obligaciones dimanantes del contrato NO verán mermados sus derechos.

Reciba un cordial saludo.
27/06/2008 13:41
Suscribo en su totalidad la opinión del compañero Jan, que se me ha adelantado en la respuesta ( Jan me debes una...... . tranquiloooo, es broma). Unicamente añadir que si han estado pagando desde septiembre de 2007 la subida que pactaron, deberán hacer cuentas para ver si han pagado en demasía, en relación con el incremento del IPC, en cuyo caso podrán reclamar al arrendador el exceso pagado.
Un saludo.
01/07/2008 19:28
Muchas gracias por toda esta información, espero que nos sirva de ayuda y nuestro arrendador deje de pensar que puede hacer lo que le venga en gana. Si tenemos ciertos derechos gracias a esa ley, espero que nos sirvan para no quedarnos en la calle.
perfil ing
07/07/2008 15:02
Hola. Tenemos una duda...mi hermano está en un piso de alquiler que tiene contrato temporal de 11 meses. Cuando lo firmaron el administrador les dijo que si querían se podía prorrogar a 5 años. El dí a llegado y se ha terminado el contrato. El piso es de vivienda habitual, tienen el empadronamiento, las domiciliaciones...así que sería demostrable como vivienda habitual.
El caso que el administrador quiere renovar el contrato por 11 meses más y haciéndoles pagar cada vez que lo renueva gastos administrativos por nuevo contrato que se trata de media mensualidad de más...eso es legal?
La dueña del piso quiere que se queden porque está contenta con los inquilinos y estos les ha arreglado el piso y se lleban muy bien, el caso que ella es mayor y ha delegado todo a dicho administrador.
-Pueden hacer el contrato por cuenta ajena...ya que el administrador si no pagan esa cantidad que les dice no quiere hacer el contrato?
-Perjudicaría en algo a la dueña del piso? Ya que el administrador le lleba varios inmuebles?
Al final ha cedido prorrogar a 5 años pero también haciendoles pagar un nuevo contrato poniendo su tarifa abusiva.
Puede hacer esto?
Se pueden negar a pagar ese dinero?
Tenía entendido que por una prorroga no se debe pagar nada extra...y menos medio mes del alquiler.
Grácias por todo.