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Prorrogar contrato alquiler 2 meses sobre alquiler de 5 años

9 Comentarios
 
Prorrogar contrato alquiler 2 meses sobre alquiler de 5 años
13/03/2007 00:34
Hola, tengo una duda:

Tengo alquilado un piso a una familia cuyo contrato expira el 31 de Abril de 2007, fecha en la que se cumplen 5 años de alquiler.
Mi inquilino me informa que desea prorrogar el alquiler 2 meses más.
Mi pregunta es la siguiente:¿Puedo prorrogar únicamente durante 2 meses o por el contrario estaría obligado a cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendomientos Urbanos que estipula una prórroga mínima de un año hasta un máximo de tres años?. Dos meses no me importaría ampliar, pero un año no, ya que necesito disponer de él dentro de 3 meses.

Un saludo y gracias de antemano por vuestras opiniones.
perfil Jan
13/03/2007 19:19
Hola Lonargar. Imagino que en su contrato no se pactó la RENUNCIA del Arrendatario a las prórrogas que señala el art 10 LAU 1994. Lo digo porque si se hubiese pactado tal renuncia, al acabar el periodo de 5 años, el contrato entraría en tácita reconducción y, si como también imagino, la renta se fijó MENSUALMENTE, la duración del contrato sería mensual,por lo que así sí seria posible que su Arrendatario sólo pemaneciese 2 meses más en la vivienda( 5 años mas 2 meses)

Como supongo que tal RENUNCIA no se pactó si usted accede a la petición de su Arrendatario pueden darse las siguientes situaciones:

1) Que el Arrendatario cumpla su promesa y abandone la vivienda en 2 meses. En este caso, para mayor seguridad, debe exigirle que le notifique fehacientemente a usted con 1 mes de antelación a esos 2 meses, su voluntad de extinguir el contrato. Así su arrendatario aunque luego cambiase de opinión deberá abandonar la vivienda al finalizar el 2º mes.

2) Que el Arrendatario no cumpla su promesa y haga valer la prórroga del art 10. En este caso,usted no podría disponer de la vivienda.

3) Que hagan un documento privado en virtud del cual el Arrendatario manifieste su voluntad de extinguir el contrato 2 meses después de que entre en juego la próroga del art 10,sin derecho para el Arrendador a percibir indemnización alguna. Esta solución NO me gusta demasiado.

Por lo tanto, mi consejo profesional es que para evitar problemas futuros usted notifique fehacientemente(burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO( 31 de Abril de 2007) su voluntad de NO renovar el contrato. Así en la citada fecha el Arrendatario deberá abandonar la vivienda.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
14/03/2007 11:18
Hola Jan. Lo primero de todo darle las gracias por su pronta respuesta.
Informar que SÍ pacté la renuncia de prórrogas señaladas en el art. 10 LAU 1994 dentro del contrato.
La cuestión es que siendo informado por un compañero abogado el hecho de renunciar en sí a las prórrogas de contrato hace que cualquier mensualidad que pactara con mi inquilino no sería tácita reconducción sino un contrato nuevo, teniendo por tanto la obligación de continuar con mi inquilino si el quisiese otros 5 años. Esta contestación no me ha tranquilizado nada, la verdad.Si alguien puede contrastar este dato lo agradecería mucho.
Por este motivo y ante la duda prefiero proceder a informar a mi inquilino mi deseo de no renovar el contrato. Me han aconsejado enviarle un burofax certificado y con acuse de recibo. La cuestión es la siguiente:
1- ¿Tiene la misma validez un burofax que un documento firmado por ambas partes en el que se le informe la fecha en la que debe abandonar el piso, suponiendo que la otra parte quisiera firmalo?
2- Suponiendo que la otra persona sabiendo el motivo del envío de mi burofax no quisiese recogerlo. ¿Tendría toda la validez legal por considerarse su despropósito como algo intencionado?

Un saludo y gracias de antemano.
perfil Jan
14/03/2007 17:02
Hola Lonagar. Gracias por aportar más datos a la consulta.

Voy a responder a sus preguntas por el orden de aparicion:

1)"La cuestión es que siendo informado por un compañero abogado el hecho de renunciar en sí a las prórrogas de contrato hace que cualquier mensualidad que pactara con mi inquilino no sería tácita reconducción sino un contrato nuevo, teniendo por tanto la obligación de continuar con mi inquilino si el quisiese otros 5 años. Esta contestación no me ha tranquilizado nada, la verdad.Si alguien puede contrastar este dato lo agradecería mucho. "

Lo que le ha dicho el abogado es cierto,pero hay que matizarlo. Si usted pactara verbal( aunque daría lugar a problemas probatorios) o por escrito ANTES DE LA EXPIRACIÓN DEL CONTRATO(5º AÑO)UNA DURACIÓN DE X MESES, ELLO SÍ DARÍA LUGAR A UN NUEVO CONTRATO, con la consiguiente aplcación del art 9( duración de hasta 5 años). Sin embargo,existe la posibilidad que yo le expliqué en el post anterior " al acabar el periodo de 5 años, el contrato entraría en tácita reconducción y, si como también imagino, la renta se fijó MENSUALMENTE, la duración del contrato sería mensual,por lo que así sí seria posible que su Arrendatario sólo pemaneciese 2 meses más en la vivienda".La diferencia entre ambos supuestos radica en que en el primero SE EXTINGUE el contrato originario y nace UNO NUEVO, mientras que en el segundo LO QUE SE PRODUCE ES UNA PRÓRROGA DEL CONTRATO ORIGINARIO a través de la tácita reconducción.

Para que se de la tácita recondución se deben dar las siguientes circunstancias:

1) Que haya terminado el contrato(fin del 5º año)

2) Que el arrendatario prmanezca 15 días disfrutando de la vivienda arrrendada CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, es decir, basta con que usted NO comunique nada a su arrendatario.

3) Que NO se haya renunciado en el contrato a la tácita reconducción.

La duración del contrato en tácita reconducción será ANUAL si la renta se FIJÓ anulamente, MENSUAL si se fijó mensualmente y DIARIA si se fijó diariamente.

Una vez que entre la tácita reconducción para extinguir el contrato basta con que notifique fehacientemente a su arrendatario con 1 mes de antelación al 2º mes( ya que usted necesita la vivienda el 3º mes), su voluntad de extinguir el contrato.

Si lo ve complicado o inseguro lo mejor es que notifique fehacientemente(burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO( 31 de Abril de 2007) su voluntad de NO renovar el contrato. Así en la citada fecha el Arrendatario deberá abandonar la vivienda.

2º) " ¿Tiene la misma validez un burofax que un documento firmado por ambas partes en el que se le informe la fecha en la que debe abandonar el piso, suponiendo que la otra parte quisiera firmalo?". Sí,aunque dicha opción, como ya manifesté, no me agrada mucho.

3) "Suponiendo que la otra persona sabiendo el motivo del envío de mi burofax no quisiese recogerlo. ¿Tendría toda la validez legal por considerarse su despropósito como algo intencionado?". SÍ,una vez que le sea notificado el Burofax(de ahí la importancia que sea con acuse derecibo), lo recoja o no, se le tendrá por notificado.

Reciba un cordial saludo.
14/03/2007 19:53
Hola Jan. Lo primero de todo agradecerle enormemente la amabilidad que ha tenido en asesorarme con tanto lujo de detalles y con tanta prontitud.
A tenor de lo que usted ha expuesto, he decido proceder a comunicar este viernes 16 de Marzo a mi arrendatario mi deseo de no prorrogar el contrato, ya que en el mismo renunciamos a la tácita reconducción. He confeccionado el siguiente texto para remitir vía burofax; si usted a mejor criterio considera que habría que modificar algun párrafo o aportar algún dato más se lo agradeceré enormemente, tomando sin duda nota de su opinión profesional:
"Madrid, 16 de Marzo de 2.007
Estimado Sr. YYYYY:
Por la presente le comunico que en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Cl/ ---- de Madrid que tenemos suscrito, y de los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 y dentro del plazo legal, es mi deseo no renovar el contrato de arrendamiento que tenemos suscrito, por lo que el próximo 31 de Abril de 2.007, fecha en la que termina el arrendamiento, solicito desaloje la vivienda y me entregue las llaves de la misma, momento en el cual procederé a la devolución de la fianza entregada por usted al firmar el contrato una vez comprobado el estado del inmueble.
Atentamente,
El ARRENDADOR: D. XXXXXXXXX."
Un saludo y gracias de nuevo.
perfil Jan
15/03/2007 13:33
Hola Lonargar.El texto por usted propuesto es correcto,aunque yo lo completaría de la siguiente forma:


D..... (Arrendador)

C/ .........(domicilio)

....................(ciudad)

A la atención de:

D................ (Arrendatario)

C/ .........(domicilio)

....................(ciudad)



Muy Sr. mío:

Pongo en su conocimiento que al estar próxima la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de la vivienda de la C/..., nº ..., piso... , sito en(ciudad), firmado el día.... (fecha),y en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato y de los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 y dentro del plazo legalmente previsto no tengo voluntad de renovarlo por más tiempo,por lo que el próximo 31 de Abril de 2.007, solicito desaloje la vivienda y me entregue las llaves de la misma, momento en el cual procederé a la devolución de la fianza entregada por usted al firmar el contrato una vez comprobado el estado del inmueble.

En ......a....... de.............. de 2007

Fdo: D..................................

Una cosa más. Aquí le dejo también el documento que ambos tendrán que firmar cuando se proceda a la entrega de las llaves.

En..... a.........de........de 2007

D....(arrendador) y D....(arrendatario)

MANIFIESTAN:

PRIMERO. Que con fecha... firmaron un contrato de arrendamiento devivienda sito en .... en el que constan el resto de circunstancias personales de cada uno.

SEGUNDO. Que en fecha.......D....(arrendador) comunicó a D... (arrendatario) su voluntad de resolver el contrato por no renovación de la prórroga mediante notificación hecha en fecha.....

Por este motivo, de mutuo acuerdo y mediante el presente escrito

CONVIENEN

PRIMERO. Proceder D... (arrendatario) a la entrega de las llaves del inmueble a D...(arrendador) que éste acepta.

SEGUNDO. Fijar en este momento la devolución de la fianza entregada por el arrendatario al momento de la firma del contrato una vez comprobado el estado del inmueble.

Y para que conste y surta los efectos oportunos firman el presente documento en el lugar y fecha indicado

ARRENDADOR ARRENDATARIO

Reciba un cordial saludo.
17/03/2007 02:01
Hola Jan,
perdone mi retraso en responder. Agradecerle enormemente de nuevo su interés en mi caso e informarle de cómo se está llevando a cabo mi gestión con mi inquilino, ya que creo que es lo mínimo que puedo hacer por usted: Pues bien, ayer por la noche fuí al piso alquilado y le notifiqué personalmente a mi inquilino el documento que usted me redactó.
Como era de esperar la otra parte no lo firmó alegando que quería que el documento lo viese su abogado antes de firmarlo. Yo accedí, dándole de plazo hasta el lunes, fecha en la que sin duda mandaré un burofax con la misma redacción haya o no haya firmado dicha notificación.
Informar que en el trascurso de la conversación mi inquilino me explicó que el motivo por el cual me solicitaba la prórroga de contrato de dos meses era para que su hijo, menor de edad, pudira acabar el curso académico en el instituto en el que se encuentra estudiando.
Yo, informándole que no existía forma posible de ampliar el contrato puesto que en el mismo habíamos renunciado a la tácita reconducción y que mi intención también era la de no renovarle, me manifiesta textualmente que "Por muy bien hecho que esté hecho el contrato, el juez siempre velará por preservar la infancia y la educación de su hijo".
La verdad es que su comentario me ha preocupado un poco ya que por lo que veo, primero, no tiene intención de abandonar el inmueble el 31 de Abril y segundo, porque desconozco si un Juez puede aplicar alguna medida judicial para modificar las condiciones de un contrato de arrendamiento como por ejemplo el plazo de finalización. Yo le he informado que en el barrio donde se encuentra ubicado el inmueble hay muchos más pisos en alquiler, por lo que estaría resuelto el problema de escolarización de su hijo, pero me manifiesta que ya ha preguntado el precio de alquiler de los mismos y resultan muy caros comparados con el mío.
1-¿Debería tomar alguna medida o elemento de prueba para evitar que mi inquilino se quede en mi casa después del 31 de Abril?.
2-¿Prevalece más la escolarización del hijo de mi inquilino que lo que pactamos en el contrato de arrendamiento?.¿Podría un juez "romper" el contrato que firmé con mi inquilino ampliando el plazo de arrendamiento?.
3-Suponiendo que mi inquilino no se marchase en la fecha prevista: ¿A partir de qué fecha podría denunciarlo?.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
19/03/2007 11:32
Hola Lonagar. Le agradezco sinceramente que me informe sobre las gestiones que está realizando.

En cuanto al tema de su consulta, voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

"1-¿Debería tomar alguna medida o elemento de prueba para evitar que mi inquilino se quede en mi casa después del 31 de Abril?. ". Usted cuando notifique a su Arrendatario el burofax ya habrá tomado la medida necesaria para impedir que su arrendatario permanezca legalmente en la vivienda despues del 31 de Abril.

" 2-¿Prevalece más la escolarización del hijo de mi inquilino que lo que pactamos en el contrato de arrendamiento?.¿Podría un juez "romper" el contrato que firmé con mi inquilino ampliando el plazo de arrendamiento?." En mi opinión NO existen muchas prosibilidades de que el Juzgado estime la prevalencia de la escolarización del hijo su inquilino teniendo en cuenta, entre otros elementos, que en el mismo barrio existen otras viviendas desalquiladas y el Arrendatario conoce su voluntad de No renovarle el contrato.

"3-Suponiendo que mi inquilino no se marchase en la fecha prevista: ¿A partir de qué fecha podría denunciarlo?." Yo esperaría 3 días a contar desde la fecha de expiración del contrato y,para mayor seguridad, al cuarto día le enviaría un burofax con acuse de recibo indicándole que en virtud del a notificación realizada en fechaxxx(anterior burofax) el contrato está extinto,concediendole un plazo de 3 días para desalojar la vivienda y advirtiendole que,en caso de no abandonarla, usted ejercerá las acciones legales oportunas.. Transcurrido dicho plazo sin que abandonase la vivienda procedería a instar Demanda de Resolución de contrato por expiración del plazo pactado.

Espero que su Arrendatario entre en razón y abandone la vivienda el 31 de Abril. Los litigios,aunque se tenga razón, nunca son plato de gusto.

Reciba un cordial saludo.



19/03/2007 12:25
Hola Jan,
de nuevo darle las gracias por su respuesta. Intentaré de la mejor manera posible que mi inquilino entre en razón y pueda abandonar el piso en la fecha estipulada en el contrato ya que como usted dice, no compensa para nada entrar en medidas judiciales.
Le mantendré informado de todo lo que ocurra de aquí en adelante ya que creo que es lo menos que puedo hacer.
Reciba un cordial saludo y darle de nuevo las gracias por ayudar a tanta gente como yo en estas cuestiones legales que tantas dudas nos generan.

perfil Jan
19/03/2007 13:29
Hola Lonargar. No hay porqué darlas. Ha sido un placer poder ayudarle.

Si le surge alguna duda más en el transcurso de las gestiones que usted vaya a realizar,expóngala y y trataré de resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.