Buenos Dias
Tengo una duda con respecto a la concanetación de contratos, cuál es la duración máxima de un contrato temporal eventual por circunstancias y cuantas prórrogas pueden hacer. ¿ y para un contrato por obra?
Hola, yo al hilo de esto tengo otra duda. Con el nuevo decreto del gobierno que suspende durante dos años la regla que obligaba a los empresarios a hacer fijos a los trabajadores que encadenasen, durante 24 meses, dos o más contratos temporales, se aplia esta regla a las prorrogas??? Es decir, en vez de hacer nuevo contrato, prorrogar el que existe??
Gracias
Buenos días,
Yo también tengo dudas sobre esto, ¿es lo mismo encadenar contratros que prorrogar?. Y además tengo dudas con la fechas.
Tengo dos compañeros con contratos de circunstancias que ya han sido prorrogados, al primero le cumple el 02 de Enero y al otro el 05 de Septiembre.
Según entiendo al primero como su contrato es anterior a la suspensión del artículo 15.5 no se le puede renovar pero sí finiquitar y volver a contratar.
Y en el caso del segundo al ser de fecha posterior puedo ir haciendo prórrogas de x meses todas las que quiera hasta ... ¿2015?.
Por favor necesito algo de claridad en esto.
Gracias y un saludo.
No es lo mismo. Prorrogar es alargar el mismo contrato, mientras que encadenar se refiere a contratos distintos.
Se pueden, por tanto, encadenar contratos, pero prorrogar, que solo puede hacerse respecto al contrato eventual, solo se puede hacer una vez y con el máximo que marca la ley o en su caso el convenio.
SALUDOS.
Muchas gracias por contestar tan rápido.
Es que cuesta entenderlo porque a fin de cuentas es lo mismo, el trabajador está bajo contrato temporal y sin duda menos engorroso hacer prorrogas que nuevo contrato, con sus altas, sus bajas, liquidación de pagas, vacaciones.
En fin... supongo que quien decidió estos no se dedica a estas labores.
Gracias de nuevo y un saludo.
No es lo mismo, y no es una cuestión pequeña, recuerda que los contratos temporales son causales, por tanto, si prorrogas un contrato temporal es porque la causa que lo justifica se alarga por encima del tiempo que se consideró en un principio.
Sin embargo, si encadenas contratos temporales es porque la causa de la temporalidad ha terminado y te surge una nueva que requiere otro contrato.
Si no distinguieras estos temas, al final es una relación de caracter indefinido.
Por otra parte, y aunque se que mucha gente lo hace, yo no hago liquidaciones hasta que no termina la relación laboral.
SALUDOS.
"Recuerda que los contratos temporales son causales"
He leído tu respuesta justo después de hablar con la oficina de empleo exponiendo el caso. Menuda "joyita me han soltado", me confirman que no se puede prorrogar pero si hacer nuevo contrato, eso sí, no puede ser el mismo (circunstancias) hay que hacer otro, por ejemplo uno de obra. Eh?????????, cuando le digo que yo entiendo que ese contrato estaría en fraude por no atender a la causa me han remitido a consultar al 012 porque la interpretación es personal y no tienen indicaciones concretas.
Impresionante... el 012 tampoco opina por ser legislación estatal y no de la comunidad de Madrid, ahora tengo que llamar al 060 (ministerio de trabajo). Voy a llamar a ver si llego...
Je,je,je, si pretendes obtener una respuesta rigurosa consultando telefónicamente a la oficina de empleo, al 012 o al 060 lo tienes claro.
Si los contratos eventuales ya han sido prorrogados una vez, sólo puedes contemplar o prescindir de esos trabajadores cuando finalicen el actual contrato ya porrrogado, o pasarles a indefinidos o pensar en la posibilidad de un nuevo (nuevo, no prorroga) contrato de duracion determinada. Y serás tú el que podrás analizar, en base a la realidad que conoces, si se dan las circuntancias que permitan identificar una nueva causa de temporalidad y, en su caso, que típo de contrato procede. Si es así, pues entonces puedes beneficiarte de la supresión por un tiempo del límite de 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses de la sucesión de dos o mas contratos temporales.
Obviamente eso en el 012 no te lo van a resolver, pero s, a partir, repito, de la realidad que tu conoces se te ocurre algo o tienes dudas, pues las comentas y tratamos de echarte un cable.
Gracias de verdad, a partir de ahora " a Dios pongo por testigo que nunca, nunca, nunca mas volveré a llamar" :)
La realidad es que la nueva causa de temporalidad sería algo así como ... ojala el cliente X no deje de pedir, que curro hay para hoy pero para mañana....
En fin creo que sí sería lo suyo hacer un nuevo contrato de circunstancias, puesto que la causa es por cuestiones de mercado. Ahora solo me falta saber si puede ser inmediato a la finalización del anterior.
Bueno, y siguiendo con las prórrogas. Contrato de 15 días que se prorroga otros 15 pues continúan las circunstancias para las que se hizo. No se cumplen los 6 meses que me permite el convenio para el contrato eventual ¿puedo hacer otra prórroga o al haber realizado una no hay opción y tengo que hacer otro contrato??
No, ya que juegan los dos limites, el de duracion maxima (6 meses o hasta 12 si el convenio lo permite) y el de una prórroga. Con que lo prorrogues por un dia, ya entra este segundo limite.
Sigo con la duda de la fechas. ¿Si finalizo un contrato el 02 de Enero puedo iniciar el siguiente contrato el día 03 o hay que esperar 20 días como he leído en otros post?
Si puede hacerlo, si realmente existe causa para ello.
Con los veinte días supongo que te refieres a los que teoricamente han de pasar para que la relación del trabajador con la empresa se considere extingida, pero si no es esa tu intenciíon, no tiene nada que ver.
SALUDOS.
¿Si finalizo un contrato el 02 de Enero puedo iniciar el siguiente contrato el día 03 o hay que esperar 20 días como he leído en otros post?
- Puedes, si hay causa temporal para ello. Esto es como todo, si se quiere hacer un contrato temporal, debe existir una causa y no tanto depender de si se pueden hacer seguidos o no, que también, pero en su justa medida.
Para el contrato del cual se está hablando en este post, creo que es una buena lectura este PDF del Servicio Público de Empleo. Da ciertos conocimientos para no tener dudas de si se pueden hacer más de una prórroga a un contrato de esta naturaleza. La respuesta es negativa: